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EMBARGOS Y DEMANDAS EN EL REGISTRO DE PREDIOS

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Presentación del tema: "EMBARGOS Y DEMANDAS EN EL REGISTRO DE PREDIOS"— Transcripción de la presentación:

1 EMBARGOS Y DEMANDAS EN EL REGISTRO DE PREDIOS
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE

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3 VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL – Buenos Aires 1989
“La seguridad jurídica, valor esencial del Derecho, afianza la justicia, asegura la libertad, propende a la paz social y, por todo ello, resulta ineludible para realizar el bien común. Dicha seguridad debe alcanzar tanto a la titularidad y al contenido de los derechos como a la protección del tráfico sobre los mismos. Los registros jurídicos de bienes, contribuyen eficazmente a la disminución de conflictos judiciales”. 3

4 FINALIDAD DEL SISTEMA REGISTRAL
DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS (TITULARES DE DERECHOS) SEGURIDAD ESTÁTICA SEGURIDAD JURIDICA VALOR ESENCIAL DEL DERECHO PROTECCION DEL INDIVIDUO DEL TRÁFICO JURÍDICO (ADQUIRIENTES DE DERECHOS) SEGURIDAD DINAMICA

5 SEGURIDAD JURÍDICA LEY N° 26366
ART. 3.- Son GARANTÍAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: B) LA INTANGIBILIDAD DEL CONTENIDO DE LOS ASIENTOS REGISTRALES, SALVO TÍTULO MODIFICATORIO POSTERIOR O SENTENCIA JUDICIAL FIRME; C) LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE QUIENES SE AMPARAN EN LA FE DEL REGISTRO

6 SISTEMA REGISTRAL PERUANO

7 PRESUNCIONES REGISTRALES Relativa - Absoluta
Reconoce a la inscripción registral un valor sustantivo: Se traduce en una presunción de verdad del contenido de las inscripciones, verdad que a la que se le da la categoría de VERDAD OFICIAL, susceptible de prueba en contrario.(Art C.C. y Numeral VII R.G.R.P.) Se convierte en invulnerable cuando un tercero adquiriente a título oneroso y de buena fe, al contratar, confía en ella y obtiene su inscripción. (Art C.C. y Numeral VIII R.G.R.P.)

8 REGISTRO DE PREDIOS Ley Nº 27755 Art. 2
Comprende: Registro de la Propiedad Inmueble Registro Predial Urbano y Sección Especial de Predios Rurales. PREDIO “Es la unidad física, materialmente definida, conformada por un ámbito de extensión territorial, con edificación o sin ella, también comprende dicho término las edificaciones en altura o porciones de subsuelo que conforman unidades independientes”.

9 Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas
EXTENSIÓN Km2 Terrenos Eriazos Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas Dominio Público Titularidad del Estado de Predios no Inscritos y sin Prop. Art. 23° – Ley N° 29151 Propiedad de Particulares Inscrita y no inscrita Predios Urbanos y Rurales del Estado

10 EXTENSION DE LA PROPIEDAD
Art. 954 SOBRESUELO RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEO.. SUBSUELO

11 ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS
El Registro se Organiza mediante: PARTIDAS REGISTRALES: Sistema de Folio Real – Principio de Especialidad – Con origen mediato o inmediato en acto de inmatriculación. ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN: Resultado de calificación positiva (Título Válido y Perfecto) – Sistema de Extracto

12 DUPLICIDAD DE PARTIDAS
Lotización San Bartolo: F 86013 Ministerio de Guerra: F 86079 CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695 CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89

13 PRECEDENTE: DUPLICIDAD DE PARTIDAS
“Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”. VIII PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Nº SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003 y Nº SUNARPTR- L del 27 de febrero de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº SUNARP/SN).

14 ANOTACIONES PREVENTIVAS
Diez Picaso “Asientos registrales de vigencia temporalmente limitada, que enervan la eficacia de la fe pública registral en favor de los títulares de situaciones jurídicas que no son inscribibles” Art. 64 del R.G.R.P. “Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito”

15 EFECTOS DE ANOTACIONES PREVENTIVAS
Efecto de Retroprioridad (Reservar prioridad) Enervar eficacia de fe pública (Remedia Inexactitud del Registro) –Caso Asiento de Contradicción del C.C. Aleman Mecanismo de advertencia a terceros Garantiza el cumplimiento de Actos firmes de posterior ingreso al registro

16 MARCO LEGAL PERUANO Código Civil
Artículo Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble: 7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados. Artículo El reglamento indica los casos en que los actos o contratos a que refiere el artículo 2019 son materia de anotación preventiva. TUO R.G.R.P (Res. Nº SUNARP/SN) Artículo 64 al artículo 70

17 ACTOS SUSCEPTIBLES DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
Artículo 65 TUO R.G.R.P. Las demanda y demás medidas cautelares Resoluciones Judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva Títulos sin tracto sucesivo Títulos que adolecen de defecto subsanable Anotaciones reguladas en disposiciones especiales

18 PRECEDENTE: CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral”. V PLENO - Criterio adoptado en las Resoluciones Nº ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, y otras

19 FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE
2 do. Párrafo del Art C.C., “Cuando se trate de parte con una orden de inscripción, el registrador solo podrá solicitar las aclaraciones o información complementaria que precise…” El propio Código Procesar Civil, reconoce la determinación de obstáculos registrales (Art. 656 y 673) El Registrador efectúa una calificación limitada a formalidades extrínsecas, la competencia del órgano jurisdiccional y obstáculos registrales Un Registrador no puede cuestionar un fallo judicial Expedido al interior de un proceso judicial, así no se encuentre ajustado a las normas legales, por constituir el fondo de la resolución, aspecto que no es materia de calificación.

20 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
Artículo 656 TUO del CPC “Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente” Concordancia con Art. 95 R.I.R.P.

21 ALCANCES DEL EMBARGO Es una figura judicial de garantía de pago
Tiene su origen en las hipotecas de carácter judicial Es una anotación que publica constituyendo Existe una reserva de rango limitada (Se opone a enajenaciones posteriores pero no se opone a las enajenaciones anteriores) Art C.C. Otorga absoluta Preferencia crediticia. Art C.C. Otorga persecutoriedad y realización

22 REQUISITOS PARA ANOTACIÓN DE EMBARGO
Resolución Judicial que concede medida Debe estar individualizado el predio afectado Debe expresarse el monto de la afectación Debe consignarse en resolución dato de Partida afectada o desprenderse del parte respectivo En embargos en sede administrativa, ejecutor y auxiliar coactivo deben estar acreditados ante Registro

23 PRECEDENTE: TRANSFERENCIA DE
PREDIO GRAVADO “Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° d el Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. Criterio adoptado en la Resolución N° ORLC /TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN).

24 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO
BIENES INEMBARGABLES INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO BIENES DE DOMINIO PUBLICO: Art. 73 de la Constitución y Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el , declarando FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad de Ley Nº 26599, que introduce el inc. 1 del Art. 648 del TUO del CPC. Los bienes constituidos en patrimonio familiar Inc. 2 del Art. 648 del TUO del CPC

25 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
USO PUBLICO SERVICIO PÚBLICO RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA NACIONAL LEYES ESPECIALES Ejemplo Ley N° 28296

26 Ley Nª 26856 Playas DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES Ley Nª 29338
Recursos Hidricos Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos Ley Nª 26856 Playas Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua Ley Nª 26821 Recursos Naturales

27 Reglamento D.S. Nº 050-2006-EF LEY DE PLAYAS – Ley Nº 26856 y
Son bienes de uso público el área de costa plana no menor de 50 m paralela a la línea de alta marea. Son Zonas de dominio restringido dedicadas a playas para uso de la población la franja de 200 m. con continuidad geográfica No se consideran terrenos ubicados más allá de acantilados, montañas, lagos, carrerea y otros. No se incluye propiedad privada adquirida al 08/09/1997

28 EXTENSION DE LA CALIDAD Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
DE DOMINIO PÚBLICO Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo

29 CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO Tienen carácter inalienable e imprescriptible No pueden ser materia de derechos privativos Los bienes de uso público pueden darse en concesión Atributo de goce corresponde al pueblo Tutela permanente del Estado Se inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg. Ley Nº 29151)

30 BIENES INEMBARGABLES: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO
PATRIMONIO FAMILIAR INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO EFECTO: Inembargable, inalienable no transfiere propiedad solo disfrute de los bienes OBJETO: Casa habitación de la familia, predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o el comercio LIMITE: No puede exceder lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios PROCEDE: Sobre un Departamento, estacionamiento y deposito INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA

31 INMATRICULACION DE PREDIO ADJUDICADO JUDICIALMENTE
III PLENO Sesión ordinaria realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003 "Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018 del Código Civil". Criterio adoptado en la Resolución N° SUNA RP-TR-L del 13 de diciembre de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN).

32 EMBARGO DE PREDIOS NO INSCRITOS
Art. 650 TUO del CPC, Modificado por D. Leg. Nº 1069 (Anteced. R.G.R.P 1968) Embargo en forma de depósito Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata. En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar. En la inscripción se consigna descripción del predio y gravamen

33 EMBARGO DE PREDIOS INSCRITOS A NOMBRE DE TERCERA PERSONA
Tercer Párrafo Art. Art. 650 TUO del CPC, Modificado por D. Leg. Nº 1069 Falta de Tracto Sucesivo Acreditación de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro Debe notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro En el parte debe constar circunstancia de notificación al titular registral (Art. 96 R.I.R.P.) Medida se anotará en la partida respectiva; Subasta se llevará adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral.

34 INAPLICACIÓN DE LA LEY Nº 26639 A
EMBARGOS PENALES IV PLENO realizado los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el “El Peruano” el 18 de julio de 2003. “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Criterio adoptado en la Resolución N° ORLC /TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN

35 PRECEDENTE: TRANSFERENCIA DE
PREDIO GRAVADO “Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° d el Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. Criterio adoptado en la Resolución N° ORLC /TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN).

36 EMBARGOS COACTIVOS Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº PA/TC “La cobranza coactiva es una de las manifestaciones de la autotutela ejecutiva de la que gozan algunas entidades administrativas, por lo que éstas se encuentran facultadas para ejecutar el cobro coactivo de deudas exigibles (sean tributarias o no), ….. la facultad de autotutela de la Administración Pública de ejecutar sus propias resoluciones – como sucede en el caso del procedimiento de ejecución coactiva – se sustenta en los principios de presunción de legitimidad y de ejecución de las decisiones administrativas….”

37 PRECEDENTE: EMBARGOS COACTIVOS
XLIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009. 1.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO “Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo”. Criterio sustentado en la Resolución Nº SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.

38 PRECEDENTE: EMBARGO COACTIVO DE BIEN SOCIAL
INSCRIPCIÓN DE EMBARGO COACTIVO XXII PLENO Sesión ordinaria del 18, 19 y 20 de diciembre de Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2007 EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA “Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges”. Criterio sustentado en la Resolución Nº SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006.

39 ANOTACION DE DEMANDA Artículo 673 TUO del CPC
Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certif. registral de la inscripción se agrega al exped. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.

40 EFECTOS DE LA ANOTACION DE DEMANDA
Medida judicial conservativa o de aseguramiento Deja sin efecto respecto a la Inscripción protestada, el Principio de Fe Pública Registral para un posterior adquiriente No se priva al titular registral de su poder dispositivo Genera una reserva absoluta de rango a favor del anotante.

41 REQUISITOS PARA ANOTACION DE DEMANDA
Pretensión está referida a derechos inscritos, Copia de la demanda Resolución de admisión de la demanda Resolución cautelar. Debe ser compatible con derecho inscrito

42 PRECEDENTE: INADECUACIÓN DE DEMANDA CON ANTEC. REGISTRAL
INADECUACIUON DE DEMANDA I PLENO realizado los días 13 y 14 de setiembre de 2002. Publicado en el “El Peruano” el 22 de enero de 2003. “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”. Criterio adoptado en la Resolución Nº ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.

43 PRECEDENDE: ANOTACIÓN DE DEMANDA
XV PLENO - Criterio aprobado en el Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral y que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005. “La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda”.

44 FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
La anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. Mediante la anotación de la demandase asegura que la sentencia se cumpla, evitando que posteriores actos incompatible impidan su inscripción El art. 68 del TUO del RGRP, recoge la figura de la retroprioridad, en virtud del cual anotada la demanda, la sentencia definitiva va a retrotraer sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación preventiva

45 CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES
Art. 625 TUO del CPC Modificado por Ley Nº 28473 En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral”

46 FORMALIDAD PARA CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES
Art. 98 del R.I.R.P. “….Solicitud del interesado con la presentación de una declaración jurada con firma certificada por Notario o Fedatario en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación del título que originó la anotación y el tiempo transcurrido”

47 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD ANTES DE VIGENCIA DE LEY Nº 28473
XII PLENO realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13/09/2012 “Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”.Criterio sustentado en las Resoluciones Nº SUNARP-TR-L y Nº SUNARP-TR-L del 8/07/2005, entre otros. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado por la 8va Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN).

48 IMPROCEDENCIA DE CANCELACION DE EMBARGO
"No procede cancelar por caducidad los embargos otorgados al amparo del Código Procesal Civil, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° (18/3/2005) aún no había transcurrido el plazo de caducidad de 5 años previsto en el texto primigenio del articulo 625 del Código Procesal Civil. DEROGATORIA TÁCITA En aplicación del segundo párrafo de artículo I del Titulo Preliminar del Código Civil la Ley derogó tácita y parcialmente la Ley 26639" Resolución Nº SUNARP-TR-L y Nº SUNARP-TR-L

49 REACTUALIZACION DE MEDIDAS CAUTELARES
IV PLENO realizado los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18/07/2003. “No procede la reactualización de las medidas cautelares inscritas cuando a la fecha del asiento de presentación del título que la solicita ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625° del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en la Resolución N° ORLC /TR del 24 de enero de 2000. Precedente incorporado en el artículo 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN)..

50 FORMALIDAD PARA REACTUALIZACION DE MEDIDAS CAUTELARES
Tercer Párrafo del Art. 93 del Reg. I.R.P. “El asiento de renovación de las inscripciones de las sentencias y demás resoluciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 26639, así como de las anotaciones de demanda y demás medidas cautelares a que se refiere el artículo 625 del Código Procesal Civil, sólo podrá ser extendido en mérito de mandato judicial expreso”.

51 INAPLICACIÓN DE LA LEY Nº 26639 A
EMBARGOS PENALES IV PLENO realizado los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el “El Peruano” el 18 de julio de 2003. “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Criterio adoptado en la Resolución N° ORLC /TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN

52 GRACIAS !!


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