ACOSO LABORAL COMO DELITO. Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal Título VII del Libro II del Código Penal (CP), que lleva por rúbrica De las.

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Transcripción de la presentación:

ACOSO LABORAL COMO DELITO

Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal Título VII del Libro II del Código Penal (CP), que lleva por rúbrica De las torturas y otros delitos contra la integridad moral, el parrafo segundo del primer apartado del art «Con la misma pena [prisión de seis meses a dos años] serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

LOS ELEMENTOS CARACTERIZADORES DE ESTE NUEVO DELITO CONTEXTO Por primera vez, queda definitivamente fuera de toda duda que el nuevo tipo penal abarca las conductas de acoso que puedan producirse tanto en el ámbito de la empresa (relaciones jurídico- privadas) como en el de las Administraciones Públicas (relaciones jurídico-públicas). SITUACIÓN DE SUPERIORIDAD DEL ACOSADOR RESPECTO DE LA VÍCTIMA En consecuencia, el conocimiento de los casos de acoso laboral horizontal o inverso quedará al margen del Derecho Penal y la depuración de las correspondientes responsabilidades habrá de buscarse en otros ámbitos distintos del penal (concretamente, en el ámbito de lo social o de lo contencioso-administrativo, según corresponda). “…una relación laboral o funcionarial”

CONDUCTA ACTIVA CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS «HOSTILES» O «HUMILLANTES El nuevo precepto emplea literalmente la expresión «realicen … actos», lo que lleva a algunos autores a considerar que sólo caben conductas activas en la comisión de este delito. Otros, por el contrario, admiten la posibilidad de conductas omisivas, lo cual es comprensible si se tiene en cuenta la frecuencia con la que éstas se dan en supuestos de acoso laboral —pudiendo citarse como ejemplos el no asignar tareas a la víctima, no dirigirle la palabra, etc. El nuevo tipo penal exige que los actos constitutivos de acoso sean «hostiles» o «humillantes», pero no contiene definición alguna de lo que cabe entender por tales aquellas conductas denigrantes capaces de incidir en la esfera de la dignidad del individuo. En definitiva, serán los tribunales los que habrán de proporcionar las correspondientes pautas interpretativas de todos los términos mencionados. ¿Solo activas o también omisivas?Hostiles o humillantes

El delito de acoso laboral o mobbing sólo admite su comisión dolosa, dada la falta de admisión expresa de las formas imprudentes de ejecución y en aplicación de lo previsto en el artículo 12 del CP («Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley»). Un solo acto hostil o humillante no puede integrar por sí mismo el delito de acoso laboral. ¿Y cuántos actos hostiles o humillantes son necesarios como mínimo para poder entender cometido este delito? O, alternativamente, ¿durante cuánto tiempo deben al menos haberse prolongado aquéllos? Tampoco establece nada el nuevo tipo penal a este respecto, por lo que una vez más, la necesaria labor de concreción recaerá sobre los órganos judiciales del orden penal. DOLO REITERADA EN EL TIEMPO

La pena señalada en el párrafo segundo del artículo del Código Penal para el delito de acoso laboral o mobbing (vertical) es la misma que la prevista para el tipo básico del delito de tratos degradantes: PRISION DE 6 MESES A DOS AÑOS. Al estar integrado dentro de los delitos contra la integridad moral, los Jueces y Tribunales al amparo del art. 57 del CP, tienen la posibilidad en función de la gravedad de imponer adicionalmente, penas privativas de derechos (art. 48), tales como:  Prohibición de residir en determinados lugares.  Prohibición de aproximarse a la victima.  Prohibición de comunicarse con la victima. Dichas `prohibiciones podrán imponerse de manera cautelar incluso antes de dictarse sentencia condenatoria. PENAS A IMPONER

EL CONCURSO DE DELITOS Art. 177 CP Si en los delitos descritos en los artículo precedentes, además del atentado contra la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la victima o de un tercero, se castigaran los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos. El concurso tiene su razón de ser en el hecho de que en numerosas ocasiones el delito contra la integridad moral concurre el régimen de concurso de delitos con los delitos fundamentalmente de lesiones, toda vez que de ordinario el hostigamiento sistemático genera en la victima padecimientos físicos y psíquicos con entidad suficiente para integrar los delitos de lesiones de los art.147 y ss. Sentencia TS de 28 de octubre de 2010 menciona que el art. 177 establece una regla concursal que obliga a castigar separadamente las lesiones a estos bienes, de las producidas a la integridad moral, siempre y cuando por su intensidad alcancen autonomía típica propia.

ACCIONES RESARCITORIAS Fenómeno interdisciplinar por el que se dota a la victima de distintas vías para obtener un pleno e integro resarcimiento. Jurisdicción Social. Se podrán dirigir acciones tanto frente al empresario como frente a cualquier otro sujeto que resulte responsable. Si la sentencia declara la existencia de vulneración el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, en función de los daños y perjuicios adicionales derivados. Indemnización incompatible con la petición indemnizatoria penal, pero compatible con la indemnización por extinción del contrato de trabajo. Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el ámbito de las relaciones funcionariales, se abre la posibilidad de interponer una demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre que la lesión producida sea consecuencia de un mal funcionamiento de la Administración Jurisdicción Penal. El sujeto activo, o en su defecto el Ministerio Fiscal, junto con la acción Penal ejercitara de forma conjunta la acción civil derivada del delito, salvo reserva en forma separada, acción que comprenderá tanto el resarcimiento de daños corporales, morales y materiales, como el posible daño al prestigio profesional, con el fin de procurar un resarcimiento completo.

SENTENCIA PENAL. Juzgado de lo Penal 4 Santander Los hechos suceden en el Marco de la Administración Pública, siendo sujeto activo y pasivo personal Funcionario. En concreto Organismo Público de Investigación. Acosador: Investigador Jefe Planta de Algas. Acosado: Misma cualificación bajo la supervisión del Acosador. Desde que en el año 2005 fuera nombrado Don Cesar Funcionario Público con destino supervisado por Don Juan (es decir bajo su dependencia), este último actuó con la intención de causarle un menoscabo en su integridad moral y salud psíquica, dispensando un constante trato despectivo tanto personal como profesionalmente al acosado.

Actos constitutivos de acoso declarados probados en la Sentencia  Don Cesar veía continuamente cuestionada tanto en privado, como a presencia de terceros, su capacidad para desempeñar de forma adecuada su actividad profesional.  Se le prohibía e impedía realizar de forma autónoma cualquier actividad de planificación o ejecución en los proyectos de investigación  Vacio de contenido la función que como investigador estaba llamado a desempeñar.  El acosador en el marco de esta relación laboral ordenó a D. César la realización de tareas de categoría inferior a las propias de su cargo, y de escasa cualificación, indicándole no obstante que las realizaba de forma inadecuada, llegando a ocultarle aquellas informaciones necesarias para poder ejercer de forma adecuada las tareas de investigación que tenía asignadas en dichos proyectos.  El acosador de forma habitual ponía en evidencia su supuesta incompetencia profesional delante de cualquiera, llegando a gritarle e incluso a propinarle "collejas" en público, a aislarle de sus compañeros, a exigirle que mantuviera abierta la puerta de su despacho, a dificultarle su participación en cursos o congresos y a imponerle las fechas en las que tenía que coger las vacaciones, a no consentirle que realizara guardias remuneradas con fundamento en su supuesta falta de competencia profesional,