Presidente Sección Solar

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Transcripción de la presentación:

Presidente Sección Solar Reforma RD 436/2004 Miguel Arrarás Presidente Sección Solar Jornada –“REFORMA DEL RD 436/2004 en Energías Renovables” Madrid, 30 de Enero de 2007

Asociación de Productores de Energías Renovables MODIFICACIÓNES QUE SE PROPONEN AL ARTICULADO DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL Y DE DETERMINADAS INSTALACIONES DE TECNOLOGÍAS ASIMILABLES DEL RÉGIMEN ORDINARIO (Doc. CNE 29.11.2006)

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 1,b) Establecimiento de un régimen económico duradero para el R.E. Asegura una rentabilidad razonable. Para puestas en marcha después de 1 de enero del segundo año siguiente al de la revisión.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 1,c) Instalaciones a, b, c y d del RD 436. Mantendrán las tarifas, primas y complementos indicados en el mismo. Para evitar la vulneración del principio de confianza legítima y la desconfianza en el nuevo modelo. No sólo hasta 31 diciembre 2010.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 3, 2, b) in fine. Para el subgrupo b.1.1., las que pertenezcan a una misma persona física o jurídica en cada punto de conexión. Ninguna persona física o jurídica podrá participar en más de una instalación en cada punto de conexión. Obligatoriedad de restituir las primas. Salvo procedimiento judicial o extrajudicial.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 6 Aval bancario de hasta 50.000 €/100 Kw Solicitud de Autorización Administrativa. Devuelto al obtener el Acta de Puesta en Marcha o por denegación definitiva por causa no imputable al solicitante.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículos 12,a) y 17,1 Contratos según modelos de la D.G. de Política Energética y Minas Artículo 12,1,d) y 17,1 Informe en el plazo de un mes con silencio administrativo positivo, prosiguiendo el procedimiento de Inscripción Definitiva.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 19, c, párrafo primero. Eximir de la adscripción a un centro de control de las instalaciones menores de 10 Mw eliminando la última frase del párrafo, por su nula influencia en la red de transporte.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 21. Registro de Potencia. Supresión del artículo completo. No contingentación por tecnologías. Favorece la especulación. Limita la ESFV en la edificación.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 22. Venta de energía a través del sistema de ofertas gestionado por OMEL para la opción tarifa regulada. Proponemos exceptuar a las instalaciones menores de 10 Mw de la presentación de ofertas.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 23. Introducción de parámetros claros, publicados, objetivos y predecibles para fijar las tarifas de cada tecnología. Ligados a una rentabilidad suficiente e incentivadora de la inversión.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 33.1, párrafo segundo. Instalaciones < 100 kw Tarifa: 47 C€/kwh. Artículo 33.2. 100 kw < Instalación < 2 Mw. Tarifa: 44 C€/kwh 2 Mw < Instalación < 10 Mw Tarifa: 42 C€/kwh. Artículo 33.4 párrafo segundo. Instalaciones bajo el CTE. Tarifa: la que corresponda a la potencia.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 33.6 Subir el objetivo de potencia instalada para el subgrupo b.1.1. a 1.000 Mw para el 2.010.

Asociación de Productores de Energías Renovables Artículo 40,1, párrafo 6º. Actualización anual en función de las variaciones del Precio Medio de la Electricidad. Subsidiaria y sucesivamente, en función de: Tarifa regulada a consumidor final. Tarifa de último recurso. IPC

Asociación de Productores de Energías Renovables Disposición transitoria quinta. Instalaciones sin Acta de Puesta en Servicio, plazo de 3 meses para depositar el aval del art. 6.5 y 6.6. En caso de no presentar el aval, quedarán sin valor las autorizaciones e inscripciones provisionales.

Asociación de Productores de Energías Renovables RESUMEN No retroactividad. Entrada en vigor: 1 de enero 08. Respetar lo comprometido en el RD 436/2004 Rentabilidad media real del 7%. Avales que eliminen la especulación. Eliminación del Registro de Potencia. Tratamiento adecuado a la energía producida.