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Universidad de La Rioja
Mercado Eléctrico: Liberalización; formación de precios y ofertas de suministro Universidad de La Rioja Régimen económico Febrero 2011
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Índice Sistema eléctrico Nacional Liberalización del mercado
Actividades reguladas/no reguladas Generación RO/RE Financiación del sistema Derivados financieros
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Sistema eléctrico Nacional
Historia Evolución
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Sistema eléctrico Nacional
Tecnologías/cuotas Empresas Tecnologías Eólicas/CCGT
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Cobertura de la demanda de Noviembre 2010 vs. 2009
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Cobertura de la demanda de Diciembre 2010 vs. 2009
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CUOTAS DE MERCADO
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Liberalización del mercado
Ley 54/97 Necesidad de un Operador del sistema y de un Operador del mercado
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FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO
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Mercado Eléctrico Ley 54/97 liberaliza el mercado eléctrico
Se crea el Operador del Mercado, encargado de los mercado económicos (diario e intradiarios). Se crea al Operador del Sistema, encargado de los mercado de seguridad y de tiempo real.
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MERCADO DIARIO
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Características del mercado Diario
Mercado horario Horizonte diario Precio Marginal, última unidad de venta necesaria Cierre del mercado 10:00 día D-1
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OMEL TRANSACCIONES POSIBLES EN EL MERCADO Agente autoproductor
Régimen especial Agente productor Agente externo vendedor Contrato bilateral físico OMEL Consumidor cualificado Agente comercializador Agente distribuidor Agente externo comprador Consumidor a tarifa También pueden realizar contratos bilaterales físicos los agentes productores con agentes externos compradores y los agentes externos vendedores con los consumidores, así como agentes externos vendedores y compradores entre sí
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CURVAS DE OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADO DIARIO 7/3/2005
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CURVAS DE OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADO DIARIO 7/2/2006
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MERCADO INTRADIARIO
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Características del mercado Intradiario
Mercado horario Horizonte variable, 1º Intradiario 28 horas, 6º Intradiario 9 horas Precio Marginal, última unidad de venta necesaria Cierre del mercado 2:30 antes de la primera hora de negociación
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HORIZONTE DEL M.DIARIO (D+1)
Sesiones del mercado Intradiario 1 (28 horas) HORIZONTE DE CADA SESION Intradiario 2 (24 horas) Intrad. 3 (20 horas) Intrad. 4 (17 horas) Casación del M.Diario (D+1) HORIZONTE DEL M.DIARIO (D+1) (D) Intrad. 5 (13 horas) Intrad. 6 (9 horas) 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
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HISTÓRICO DE PRECIO Y ENERGÍA NEGOCIADA EN EL MERCADO DIARIO DESDE EL INICIO DEL MERCADO
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MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO REAL
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FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
MERCADO DIARIO + Contratos Bilaterales Internacionales Resultado Casación Programa Base de Funcionamiento Contratos Bilaterales Nacionales MERCADO RESTRICCIONES TÉCNICAS Programa Diario Viable SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 MERCADOS INTRADIARIOS OTROS PROCESOS GESTIÓN TÉCNICA Programas Horarios Finales Programas Horarios Operativos OPERADOR MERCADO OPERADOR SISTEMA
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Procesos del sistema Restricciones técnicas Regulación primaria
Regulación secundaria Regulación terciaria Gestión de desvíos Emergencia en tiempo real Gestión de reactiva Reposición del servicio
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MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO REAL
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MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO REAL
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MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO REAL
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MERCADOS DE RESTRICCIONES Y TIEMPO REAL
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PRECIOS DE ELECTRICIDAD
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Precios de mercado Tienen mucho que ver con la cobertura de la demanda. Tecnologías de base (nucleares, régimen especial, hidráulica fluyente) Tecnologías que marcan precio (carbón, ciclos combinado, hidráulicas controlables) Por lo tanto, precio en función de año seco o húmedo y función del precio del GN.
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COBERTURA DE LA DEMANDA POR TECNOLOGÍAS
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PRODUCCIÓN CON CCGT E HIDRÁULICA
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EVOLUCIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DIARIO DESDE EL INICIO DEL MERCADO
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EVOLUCIÓN DE LA ELECTRICIDAD. MERCADOS INTERNACIONALES
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Efectos del CO2 sobre el precio
Factores de emisión por tecnología
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Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares
Comercialización: libre a precio de península Generación: precios regulados
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Actividades reguladas y no reguladas
Actividades reguladas: Distribución, transporte, OS, OM. Actividades no reguladas: Comercialización y Generación
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RÉGIMEN ESPECIAL Legislación aplicable.
RD 661/2007. Opción de venta a tarifa o a mercado.
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RÉGIMEN ESPECIAL OPCIÓN DE VENTA EN EL MERCADO
Retribución económica: Los cogeneradores percibirán por la venta de sus excedentes: El precio resultante de los mercado y diferentes servicios complementarios en los que participen. La garantía de potencia que les corresponda en función de su potencia disponible Las penalizaciones por desvíos incurridos. La prima, incentivo y complemento de reactiva que les corresponda en función de su tecnología y de su potencia
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RÉGIMEN ESPECIAL ACCESO AL MERCADO
Directamente como agentes de mercado. A través de otros: REPRESENTANTE. Éste actuarían nombre de la cogeneración siendo la cogeneración la responsable de las transacciones con OMEL y REE. AGENTE VENDEDOR. Éste presenta las ofertas agregadas de las cogeneradoras y liquida con OMEL y REE. El Agente Vendedor a su vez liquida con sus cogeneración-clientes.
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Financiación del sistema
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Derivados financieros
OTC SWAPs Subastas (CESUR)
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Ofertas de energía Fija Binóminas Indexadas
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RÉGIMEN ESPECIAL EN EL MERCADO
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial. 1. Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir una de las opciones siguientes: a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatiohora.
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO b) Vender la electricidad en el mercado de produccion de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en céntimos de euro por kilovatiohora
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO El titular de una instalación de régimen especial podrá además, vender parte de su energía a través de una línea directa, sin que a esta energía le sea de aplicación el régimen económico regulado en este real decreto. Permanencia mínima obligatoria en cada opción: 1año Opción tarifa con discriminación horaria: 1 año obligatorio con discriminación.
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO TARIFA, partidas que forman parte:
Tarifa regulada Complemento por energía reactiva Discriminación horaria Complemento por eficiencia Actualización de tarifas: IPC y combustible Antigüedad de la planta Suspensión voluntaria del régimen económico Desvíos
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Complemento por energía reactiva:
Independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado anualmente. Dicho porcentaje, se establece en el anexo V del presente real decreto. Máximo: 6%. Normal 2%. Rango normal-máximo:1,57-4,7 €MWh
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Discriminación horaria:
Valle Periodo 6, resto punta La tarifa regulada a percibir en este caso, se calculará como el producto de la tarifa que le corresponda por su grupo, subgrupo, antigüedad y rango de potencia, multiplicada por 1,37 para el periodo punta y 0,64 para el periodo valle. Permanencia mínima:1 año.
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Complemento por eficiencia (independiente de la opción elegida) Si el rendimiento eléctrico equivalente es superior al mínimo exigido, las cogeneraciones, menores de 100 MW, percibirán un complemento por eficiencia, aplicable únicamente sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución, calculado según: Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEminimo –1/REEi) x Cmp REEminimo: Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I. REEi: Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I. Cmp: coste unitario de la materia prima del gas natural(en c€/kWhPCS) publicado
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Actualización de tarifas y primas:
Trimestral: a.1.1, en función del IPC y del precio de gas natural, aplicado por comercializadores a los cogeneradores: base tercer trimestre 2006 a.1.2, en función del IPC y del precio medio CIF del crudo importado. Base: tercer trimestre de 2006 Anual: a.1.4 en función del IPC y a.2 del precio del carbón a.1.3 en función del IPC menos 0,25% hasta 2012 y 0,5% después
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Antigüedad de la planta:
Artículo 44. Aquellas instalaciones, de los subgrupos a.1.1 y a.1.2que hayan cumplido diez años de explotación tendrán una corrección por antigüedad en la actualización correspondiente a los años posteriores, de acuerdo a lo establecido en el anexo VII apartado c) No obstante lo anterior, aquella instalación que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentre ya en explotación no experimentará la mencionada corrección por antigüedad, bien hasta que cumpla quince años desde la fecha de puesta en servicio o bien hasta pasados diez años desde la entrada en vigor del presente real decreto, lo que antes ocurra.
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Antigüedad de la planta ( Cont.)
Para a.1.3, las propias tablas de tarifas ya incluyen los valores de las tarifas y primas después que hayan transcurrido 15 años Corrección por antigüedad para las instalaciones de los grupos a.1.1 y a.1.2. A aquellas instalaciones de los grupos a.1.1 y a.1.2 que hayan superado el número de años de explotación que se indica en el artículo 44.1 se les aplicará una corrección por antigüedad de manera que los valores de Pv y Cr vendrán expresados como un producto de las tarifas o primas actualizados que les correspondan, multiplicados por un coeficiente fijo de valor 0,83 corrector de la tarifa y por un coeficiente “ " corrector de la prima, determinado a partir de la expresión siguiente: 1 – 0,17 (Pv /Cr) función de la relación Pv/Cr distinta para cada nivel de potencia. Aplicando a la prima, puede observarse que Cr2=cr(1-Pv/Cr) = Cr – 0,17*Pv
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Suspensión voluntaria del régimen económico Aquellas instalaciones a las que se le exija el cumplimiento de un REE mínimo, salvo las instalaciones del subgrupo a.1.3, podrán comunicar la suspensión del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial de forma temporal. En caso de haber elegido la opción de venta de energía a tarifa regulada, la retribución a percibir será, durante ese periodo, un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma. Aquellas instalaciones del grupo a.1.3, podrán comunicar la suspensión del régimen económico asociado a dicho grupo, de forma temporal. En ese caso, percibirán, durante el periodo, la retribución correspondiente a la de las instalaciones de los grupos b.6, b.7 o b.8, de acuerdo con el combustible utilizado. El periodo suspensivo solo podrá ser disfrutado una sola vez por año y corresponderá a un plazo temporal mínimo de un mes y máximo de seis meses, durante el cual no le será exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente. No será de aplicación la obligación de comunicación a que hacen referencia el apartado 1 anterior a las instalaciones a que hace referencia el artículo 35.3.(edificación).
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO MERCAD0, partidas que forman parte:
Precio del mercado diario Primas Complemento por energía reactiva Complemento por eficiencia Desvíos
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO NOTA: Al bajar las primas a los 10 ó 15 años la misma cantidad que las tarifas , los precios de indiferencia del mercado son iguales
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Nota: se supone que las partidas relacionadas con los CTCs no cobran la remuneración que está relacionada con ellos.
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO Nota: se supone que las partidas relacionadas con los CTCs no cobran la remuneración que está relacionada con ellos.
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RD 661/2007. REGIMEN ECONOMICO PARA LAS PLANTAS MENORES DE 10 AÑOS Ó 15 AÑOS DESDE SU P.M. , ACOGIDAS AL RD 661/2007, SUBGRUPOS a.1.1 y a.1.2, EL PRECIO DE INDIFERENCIA DEL MERCADO OSCILA ENTRE 47 Y 49 €/MWh. CON LAS INCERTIDUMBRES ACTUALES PARECE MAS ATRACTIVA LA OPCION TARIFA.
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RÉGIMEN ESPECIAL CUOTA DE MERCADO
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