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ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE Nuevo Decreto de Régimen Especial

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Presentación del tema: "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE Nuevo Decreto de Régimen Especial"— Transcripción de la presentación:

1 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE Nuevo Decreto de Régimen Especial
ENERGÍAS RENOVABLES Nuevo Decreto de Régimen Especial RD. 436/2004 (BOE 27/3/04) José María González Vélez Presidente de Naturener, S.A. Vicepresidente de APPA JORNADA DE APPA EN SEVILLA 6 de Mayo de 2.004

2 ¿Estabilidad y Seguridad Jurídica?
¿Necesidad de nuevo Decreto o mejora del R.D. 2818/98? ¿Qué normativa “Unifica” el R.D. 436/2004? Según afirma en su preámbulo. ¿Cómo se justifica la urgencia del R.D. 436/2004, sin haber publicado el Decreto de Conexiones y la trasposición de la Directiva Europea de Renovables, cuestión incumplida por el Ministerio desde el 27 de Octubre de 2003, fecha en que finalizó el plazo previsto por la Unión Europea? Asociación de Productores de Energías Renovables

3 Asociación de Productores de Energías Renovables
ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA Desde la Ley 82/80 ha habido progresión de las normas. Seguridad Jurídica = Permanencia en el tiempo de la norma. Lo que funciona no se cambia, se perfecciona. Con el 2818 se ha desarrollado el sector y se ha pedido toda la potencia eólica de posible desarrollo. Asociación de Productores de Energías Renovables

4 Asociación de Productores de Energías Renovables
ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA En busca de la Estabilidad que le faltaba al R.D Establecer la Prima sobre una Referencia a la Tarifa. Mejora del Precio Fijo. (Inclusión de Reactiva). Revisiones a largo plazo sin retroactividad. Colaboración con el Sistema (Regulación de tensión, huecos de Tensión, etc.) Asociación de Productores de Energías Renovables

5 Aspectos positivos del 436/2004
Art.1.b Establecimiento de un régimen económico basado en una metodología compatible con la establecida para la tarifa eléctrica (R.D. 1432/2002). Mejor definición de central hidroeléctrica. (Cota altimétrica de toma y desagüe en una misma ubicación). Se suprime “dentro de una misma concesión”. Mejora esencial de la energía solar. Se mejora la definición de mejora sustancial. Se penalizan los retrasos en los pagos (art. 17.3). Asociación de Productores de Energías Renovables

6 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS POSITIVOS DEL 436/2004 Incentivos para acudir al mercado. Definición de la prima como % sobre TMR. Reconocimiento de reactiva o regulación de tensión al precio fijo. Mejora en el tratamiento de la hidráulica entre 10 y 50 MW. Art. 40. Revisiones predeterminadas en el tiempo, plazo para aplicarlas y no retroactividad. Adicional 5a. Renuncia temporal de la prima. Asociación de Productores de Energías Renovables

7 Asociación de Productores de Energías Renovables
Los primeros “Peros….” No es cierto que se establezcan regímenes transitorios. Art. 1.c (modifica los decretos, luego no permanece la norma antigua). Art. 2.2 A los efectos de las categorías b y c anteriores, se entenderá como combustible principal…. El 70% de la energía primaria utilizada. Para el grupo b.8 el % anterior será del 90%. Se ha omitido la obra civil en una central hidroeléctrica entre las inversiones que computan para actualizar la fecha de “puesta en marcha”. Asociación de Productores de Energías Renovables

8 Asociación de Productores de Energías Renovables
LOS PRIMEROS “PEROS...” El incentivo que se propone (10% TMR) es menor que el establecido por el R.D. 841 de desarrollo del R.D. Ley 6/2000 y así no acudían al mercado las “no gestionables”. La prima, conceptualmente, puede superar el 40% de la TMR, ya que ésta, de acuerdo con la Ley 54/97, debe servir como instrumento para alcanzar los objetivos de la Ley (por tanto hasta que no se alcancen y para determinadas tecnologías, la prima puede ser mayor). Si se ha explicitado para la fotovoltaica no supone que se impida para otras. Asociación de Productores de Energías Renovables

9 Asociación de Productores de Energías Renovables
Siguen los peros…. ¿Por qué se excluye a la hidráulica en la posibilidad de cubrir huecos de tensión? ¿Por qué no se ha establecido un período transitorio para poder adaptar las instalaciones a los efectos de regular tensión y cubrir huecos? El decreto está en vigor desde el día siguiente y en el supuesto de acogerse una instalación desde el 28 de marzo, debe cumplir con lo ordenado en el Decreto. Asociación de Productores de Energías Renovables

10 Asociación de Productores de Energías Renovables
SIGUEN LOS PEROS... ¿Por qué en el caso de renuncia temporal a la prima, este tiempo de renuncia no suspende los plazos de aplicación de los artículos de la sección 3a.? ¿Por qué no se remitieron al Consejo de Estado todos los informes de los miembros del Consejo Consultivo de la Electricidad de la CNE, donde estaban los informes de las CC.AA., que según la Ley deben ser oídas? Asociación de Productores de Energías Renovables

11 Aspectos negativos del 436/2004
Derogación del RD 2818. Supresión de los plazos de parada para incorporar centrales del régimen ordinario al régimen especial. La adicional 4ª ó 5ª de incorporación de centrales del régimen ordinario (afortunadamente eliminada). Se pierde una nueva ocasión para redactar un contrato entre los operadores del sistema y los productores en régimen especial. Asociación de Productores de Energías Renovables

12 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 ¿Por qué se retribuye la energía en pruebas al 50% de la TMR? ¿Son sucios los kwh en pruebas? ¿También hay que hacer previsión de entrega de energía en pruebas? ¿Por qué un período de pruebas de 3 meses? ¿No era más fácil, a efectos de liquidaciones y demás aspectos, que no se pudiera facturar hasta la inscripción definitiva en el Registro de RE pero que se cobrara la prima desde el 1er kwh? No es cuestión de ingresos. Es coherencia. Asociación de Productores de Energías Renovables

13 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 ¿Cómo una norma que promete estabilidad y confianza jurídica, es causa de que se incumpla la norma en vigor? (Revisión aplazada en decreto de tarifas, revisión realizada en 436/2004 sólo a partir de 1 de abril. No revisión del precio fijo). Art. 19.d. Obligación de comunicar al Operador del Sistema (distribuidora y/o transporte) con 30 horas de antelación la producción prevista (16 horas antes del cierre del mercado). Consideración de la potencia instalada y no de la energía producible. (Instalaciones de más de 10 MW, entregarán muchas horas al año energía muy por debajo de la potencia). Asociación de Productores de Energías Renovables

14 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 La corrección de los desvíos en el intradiario, serán a cargo del promotor. ¿Se pueden cuantificar hoy con Mw previstos para el 2.005? El pago de desvíos y la incertidumbre del intradiario¿da estabilidad a los precios? ¿Esto es lo que se ha buscado y se ha aplaudido tanto? ¿Tendrán las Entidades Financieras la seguridad en los precios? ¿Es bueno cambiar decretos cada 4 ó 5 años para buscar estabilidad? Discriminación de tolerancias (20% eólica, 5% hidráulica). Discriminación para quien acuda al mercado y oferte su instalación para la solución de restricciones técnicas. Asociación de Productores de Energías Renovables

15 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Art. 12 Inscripción definitiva 1.c Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica aprobado por el Real Decreto 2018/97 de 26 de diciembre. Este proceso puede demorar cuatro meses y mientras la energía generada se cobrará al 50%. Asociación de Productores de Energías Renovables

16 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Art Imputación de pérdidas al régimen especial. No compensación de las pérdidas evitadas. Disposición final segunda. Modificación R.D. 2018/97 (ya estaba modificado por el RD. 385/2002) puntos de medida Art. 3.1.a. Se ha eliminado una discriminación pero mal. Se ha complicado la gestión para todos. Las pérdidas las retribuye el sistema ya. Si se aplican al productor se pagarán dos veces. No se trata de penalizar a la distribución. Se busca la ortodoxia. Art a. Ceder la electricidad a la empresa distribuidora…. Asociación de Productores de Energías Renovables

17 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 La Ley 54/97 dice: Art Los productores en régimen especial gozarán en particular de los siguientes derechos: a) Incorporar su energía excedentaria AL SISTEMA (no a la empresa distribuidora, sino a través de ella). Asociación de Productores de Energías Renovables

18 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Plazos de la falsa transitoriedad del 2818 ¿2006?¿2007? ¿2010? La CNE pide que sea hasta El texto enviado al Consejo de Estado recoge la petición de la CNE y figura hasta En el texto aprobado en el Consejo de Ministros figura el En el texto del BOE otra vez aparece el Habrá corrección de errores. ¿Por qué el baile de plazos? Demuestra que se han estudiado con… ¿seriedad? ¿Con criterio firme? ¿Para dar confianza al sector? ¿Con los mismos firmes criterios del plazo de puesta en vigor de la obligación de comunicar la energía y pagar desvíos? (2007, 2006, 2005 al final). Asociación de Productores de Energías Renovables

19 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 TEXTO LITERAL RECOGIDO DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO: Ha de llamarse la atención, sobre la celeridad con que se ha procedido a su elaboración (se refiere al R.D. 436/2004), habiendo sido puesto de manifiesto por muchas de las entidades y organismos que han intervenido en el expediente que hubiera sido deseable contar con un período de tiempo mas largo para poder valorar el alcance del proyecto. Esta excesiva premura afecta al contenido del propio proyecto en la medida en que puede impedir la necesaria reflexión de cara al estudio de las múltiples observaciones que se han ido formulando durante su tramitación. Y de otra parte, se refleja en la ausencia de informes, especialmente útiles dado el carácter marcadamente técnico de la regulación proyectada, que permitan conocer en que medida se han incorporado las diversas observaciones formuladas por la CNE y por las entidades que forman parte de su Consejo Consultivo. En fin hubiera sido deseable que la mencionada Comisión hubiese valorado el proyecto en su última versión. Asociación de Productores de Energías Renovables

20 Del Dictamen del Consejo de Estado
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Del Dictamen del Consejo de Estado Llama la atención sobre la no transposición de la directiva 2001/77/CE cuyo plazo finalizó, tal como ha señalado la CNE y el Ministerio de Medio Ambiente. La conexión a la red se encuentra regulada en el art. 20 del 2818 que queda derogado y se ha incorporado a este proyecto de una forma poco clara e incorrecta, pues la regulación de la conexión a la red figura en la disposición transitoria tercera. … Y en todo caso, se recuerda la necesidad de completar la transposición de la directiva que podría llevarse a cabo en este mismo proyecto. Asociación de Productores de Energías Renovables

21 Del informe del Ministerio de Medio Ambiente:
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Del informe del Ministerio de Medio Ambiente: “Lo que si parecería oportuno conocer son las razones por las que el Ministerio de Economía lo ha puesto en conocimiento de nuestro Ministerio, solo a última hora y dándonos un plazo de horas para informarlo”. Te recuerdo que toda esta documentación entró en esta Dirección General en la tarde del pasado miercoles día 4 de febrero y se pide el informe para antes de las 12 horas del 6 de febrero. Se trata de aproximadamente 200 páginas (entre todos los documentos a analizar) en las que constantemente se refieren a Leyes, Reales Decretos y Reglamentos reguladores de diversos aspectos del sector eléctrico, y todo ello con una prosa prolija, confusa, aparentemente inexacta y con consecuencias ecológicas, económicas y jurídicas, e incluso políticas muy importantes. Asociación de Productores de Energías Renovables

22 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 SUPRESION DE LA POSIBILIDAD DE VENDER A “POOL MAS PRIMA”. (Artículos 30.3 y 16.1 de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico). ¿Por qué la LSE eligió esta forma de retribuir? Se ha eliminado la retribución por bloques. Se ha eliminado el precio fijo (R.D. 2818). ¿Cómo se tiene que hacer la factura el 1 de mayo? ¿Tiene algo que decir la CNE? Las centrales que estuvieron acogidas al 2366, y que “pasaron” al régimen económico del 2818, al cambiar éste, deberán poder “volver” al 2366. Asociación de Productores de Energías Renovables

23 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Pago de desvíos ¿Esta es la contribución del 436/2004 a la estabilidad y confianza en los precios? ¿Esta es la contribución a la estabilidad y legalidad de las normas? ¿Por qué no se incluyó esta disposición en el texto original del decreto que se remitió a informe de la CNE? Asociación de Productores de Energías Renovables

24 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Pago de desvíos ¿La precipitación en aprobar el decreto, 12-M (ver dictamen del Consejo de Estado) es lo que contribuye a dar confianza y estabilidad a los agentes que participan en el sector? (Promotores, financieros, accionistas, etc.) ¿No se podía haber aprobado por un nuevo gobierno salido de las urnas después del 14 de marzo, del color que fuese, después de una mayor maduración? ¿Es esta la estabilidad demandada, anunciada y aplaudida por algunos? Los Desvíos ¿Tienen que ver con la seguridad de suministro o con los aspectos económicos del mismo? Asociación de Productores de Energías Renovables

25 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Predicitibilidad APPA ha venido colaborando con REE y otros agentes para poder predecir la energía vertida a la red por las EE.RR. Especialmente la eólica. APPA entiende que la gestión será tanto más fiable cuanto mayor sea el parque objeto de la predicción. APPA entiende que predecir instalación por instalación complicará la gestión y no aportará fiabilidad al sistema. APPA cree que sería mas positivo que el Operador del Sistema, con datos obtenidos de las instalaciones en tiempo real, pudiera predecir con mayor fiabilidad el volumen de energía entregado a la red en cada período horario. Asociación de Productores de Energías Renovables

26 Asociación de Productores de Energías Renovables
ASPECTOS NEGATIVOS DEL 436/2004 Retroactividad Plazos contados a partir de la “puesta en marcha” en lugar de contar a partir de la entrada en vigor del Decreto. Alternativamente. Desde la inscripción en el Registro de Instalaciones de RE. ¿Este aspecto también ofrece seguridad jurídica a los agentes del sector? ¿Había que hacerlo así porque de otra forma “no cabía” en la sábana de tarifas? Y la incorporación de centrales del régimen ordinario al régimen especial ¿contribuye a cuadrar la “sábana”? El nulo respeto a la LSE en este y otros aspectos, ¿contribuye a la estabilidad del sector y otorga al mismo la necesaria credibilidad para los agentes financieros? Asociación de Productores de Energías Renovables

27 Asociación de Productores de Energías Renovables
CONCLUSIONES El sector necesita Estabilidad. El Régimen Especial no debe ser una carga para el Sistema ni para sus Operadores, pero la Ley quiso que fuera “Especial” y es y debe ser diferente en su tratamiento al Régimen Ordinario. Este Decreto no pasará a la historia debido a lo desafortunado de sus conceptos y redacción. Su revisión es urgente. Asociación de Productores de Energías Renovables

28 Muchas gracias por su atención
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES Muchas gracias por su atención


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