La eólica en el nuevo decreto de Retribución del Régimen Especial Enrique Albiol Vicepresidente Presidente Sección Eólica de APPA Madrid, 18 de marzo de.

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Transcripción de la presentación:

La eólica en el nuevo decreto de Retribución del Régimen Especial Enrique Albiol Vicepresidente Presidente Sección Eólica de APPA Madrid, 18 de marzo de 2004 Nueva retribución de las Energías Renovables Madrid, 18 de marzo de 2004 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES

REAL DECRETO DE METODOLOGIA DEL REGIMEN ESPECIAL EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETIVOS: Proteger medio ambiente. Proteger medio ambiente. Garantizar un suministro eléctrico de calidad. Garantizar un suministro eléctrico de calidad. Unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997. Unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997. Aprovechar la estabilidad que da el RD 1432/2002 de Aprovechar la estabilidad que da el RD 1432/2002 de metodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media la ER signifique el 12% del total de la demanda energética la ER signifique el 12% del total de la demanda energética.

Capítulo 1 Art. 1.c: Establecer un régimen económico duradero con una metodología de cálculo objetiva y transparente (T.E.M.*) Art. 1.c: Establecer un régimen económico duradero con una metodología de cálculo objetiva y transparente (T.E.M.*) Art. 2: Aplicación grupos: Art. 2: Aplicación grupos: B.2.1 Instalaciones eléctricas en tierra. B.2.1 Instalaciones eléctricas en tierra. B.2.2 Instalaciones eléctricas en el mar. B.2.2 Instalaciones eléctricas en el mar. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (*) Tarifa Electrica Media

Capítulo 2 Art. 4.3: Modificación sustancial de una instalación preexistente: Art. 4.3: Modificación sustancial de una instalación preexistente: inversión superior al 50% del total inversión superior al 50% del total nueva fecha puesta en marcha. nueva fecha puesta en marcha. Art. 15: Funcionamiento en pruebas. Art. 15: Funcionamiento en pruebas. Se retribuye al 50% de la T.E.M. Se retribuye al 50% de la T.E.M. Duración máxima 3 meses. Duración máxima 3 meses. PROCEDIMIENTO

Capítulo 3 Art. 17: Contrato de empresa distribuidora: Art. 17: Contrato de empresa distribuidora: - 5 años. - Contrato tipo. - Pago 30 días recepción factura. Art. 18: Derecho del productor: Art. 18: Derecho del productor: - Conectar a la red de distribución transporte. - Transferir al sistema su producción. - Percibir la retribución prevista. - Instalaciones del grupo B: incorporar a la red la totalidad de la energía producida (Art. 20). CONDICIONES DE ENTREGA

Art. 19: Obligaciones de los productores: Art. 19: Obligaciones de los productores: - Entregar la energía en condiciones técnicas adecuadas. - La cesión de la energía podrá ser limitada temporalmente por la administración competente por causas excepcionales o de fuerza mayor. - Las instalaciones con potencia superior a 10 Mw deberán comunicar una previsión de la energía a ceder a la red: - Previsiones de los 24 periodos de cada día con 30 horas de antelación. - Correcciones una hora antes de cada mercado intradiario - Exentos las instalaciones que vendan al mercado (5% de margen) (5% de margen) Capítulo 3

Capítulo 4 RÉGIMEN ECONÓMICO REAL DECRETO 2818/1998 (*) D. Transitoria 2ª EOLICAPRECIO FIJOPRECIO VARIABLE Precio Final Horario0, c/Kwh0,0372 c/Kwh (Año 2003) Prima 0,0275 c/Kwh x>0,9 /Mwh Abono % T.M.R (ANEXO V) Complemento Reactiva x<0,9 /Mwh Descuento % T.M.R (ANEXO V) Tarifa Media de Referencia (2003)7,0854 /Mwh (*) Los titulares de estas instalaciones que estuvieran acogidos a este real decreto y que no quisieran disfrutar de las condiciones económicas del nuevo marco regulatorio tendrán la posibilidad de acogerse, hasta el , al régimen en la actualidad vigente, manteniéndose el régimen económico y de actualizaciones anuales que se les viene aplicando, incluyendo lo relativo al calculo y liquidación del coste de los desvíos. Una vez acogidos a este nuevo decreto, las instalaciones no podrán volver al régimen económico descrito en la Disposición transitoria segunda. - Coste de desvíos desde 01/01/2005 (D. Transitoria 4º). - Coste de desvíos desde 01/01/2005 (D. Transitoria 4º).

Capítulo 4 REAL DECRETO XXXX/2004 EOLICAPrecio FijoMercado 90% de la T.M.R los 5 primeros años50% de la T.M.R (estimado) Precio Final Horario85% de la T.M.R los 10 años siguientes(43% de la T.M.R Prev.2004) 80% de la T.M.R los restantes (41% de la T.M.R en 2003) Prima 40% de la T.M.R Incentivo 10% de la T.M.R x>0,9 /Mwh Abono % T.M.R C.Reactiva (*)x<0,9 /Mwh Descuento % T.M.R Coef.Disponibilidad= nuloDcho al cobro retribución (**) C.Huecos de Tensión 5% T.M.R (***) 10%(Tarifa Regulada x Suma Desvíos Mes) Coste Desvíos. Tolerancia de un 20% No será de aplicación hasta el 01/01/2006 Garantía de PotenciaNo será de aplicaciónSi será de aplicación (***) Coste Servicio Predicción(Estimación)0,9 /Mwh Tarifa Media de Referencia7,2072 Mwh (*) Podrán renunciar a él pudiendo participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución. (**) A estas instalaciones les será de aplicación la misma legislación, normativa y reglamentación que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario. (***) Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. Derecho a percibirlo durante 4 años. RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo 4 REAL DECRETO XXXX/2004 SECCION EOLICAINST. SUPERIORES A 50 MW (*) Precio Final Horario50% de la T.M.R (estimado) (43% de la T.M.R- Prev.2004) (41% de la T.M.R en 2003) Prima30 % de la T.M.R Incentivo10% de la T.M.R x>0,9 /Mwh Abono % T.M.R C. Reactivax<0,9 /Mwh Descuento % T.M.R Dcho al cobro retribución C. Huecos de Tensión 5% T.M.R ** Coste DesvíosTolerancia de un 20% No será de aplicación hasta el 01/01/2006 Coste Servicio Predicción (Estimación)0,9 /Mwh Tarifa Media de Referencia7,2072 Mwh (*) Están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes (**) Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. RÉGIMEN ECONÓMICO

Gracias por su atención Madrid, 18 de marzo de 2004 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES