PUBLICIDAD REGISTRAL Esbén Luna Escalante 20-9-2012
BLOQUE NORMATIVO Constitución política Código Civil T.U.O. del R.G.R.P. Ley 27444
T.U.O DEL R.G.R.P. Prórrogas automáticas. Art. 28 Suspensión del título. .Art. 29-30 Desistimiento de partes judiciales civil. Art.13 Atención en un plazo menor de las rectificaciones. Art. 37 2do párrafo.
OBJETO DE LAS MODIFICACIONES Mayor incorporación de los actos inscribibles. Mayores transacciones inmobiliarias. Interrogantes
LA PUBLICIDAD COMO CERTEZA Certeza en los presupuestos ¿Cómo se logra alcanzar dicha certeza?
FINALIDAD DE REGISTROS PUBLICOS ¿Finalidad de los RR. PP FINALIDAD DE REGISTROS PUBLICOS ¿Finalidad de los RR.PP.? Seguridad jurídica ¿Cómo se logra la finalidad? Publicidad registral
DEFINICION DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Exteriorización. Publicidad limitados a los efectos. Compra-venta: Titular registral Hipoteca: Afectación del inmueble, monto , obligaciones Mandato: Las facultades
LA PUBLICIDAD EN EL CODIGO CIVIL ¿La publicidad es un principio? Concepto Seguridad estática. Seguridad dinámica.
LA PUBLICIDAD COMO COGNOSCIBILIDAD Art. 2012 del C.C. ¿Interpretación correcta? Posibilidad de conocimiento
LA PUBLICIDAD EN EL R.G.R.P Publicidad jurídica. Art. I del T.P. Publicidad formal. Art. II del T.P.
LIMITACIONES DE ACCESO A LA PUBLICIDAD Publicidad abierta Ley hipotecaria española: Los Registros será públicos para quienes tengan interés conocido 2 casos de limitación: Por disposición legal y afectación a la intimidad personal. Art. 128
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD -Efecto formal – Art. 140 EFECTOS DE LA PUBLICIDAD -Efecto formal – Art. 140. -Vigencia -Contenido inexacto. Discrepancia entre la partida y el certificado ¿Qué debe primar? Art. 139 ¿Responsabilidad?
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Anotaciones preventivas . Anotaciones caducas. Art. 140 Mención de que no surte ningún efecto legal. Comunicación a la Gerencia Registral Plazo de atención. Art. 137
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Título pendiente. Art. 140 No impide - Mención del título Rectificación del certificado Rectificación - Sin costo alguno Competencia. Art. 131 Registrador Público Abogado certificador Certificador
INSTRUMENTOS QUE SE EXPIDEN Art. 127 del R.G.R.P Manifestaciones Certificados literales Certificados compendiosos Certificados de índices y de los asientos de presentación
MANIFESTACIONES Exhibición del archivo registral Partidas regístrales . Art. 129 inciso a) Tomos Títulos archivados: Inscritos y tachados Copia simple. Títulos en trámite. Art. 129 inciso b) - Excepción Copia simple
CERTIFICADOS LITERALES Copia o impresión de las partidas o títulos archivados. Emitidos por personal autorizado Mención título pendiente o suspendido. Emitidos previa regularización de los asientos sin firma Válidos trámites administrativos-judicial. Los casos de documentos ajenos al archivo – Resolución de Gerencia Registral . Art. 131 último párrafo..
CERTIFICADOS COMPENDIOSOS Extracto o resumen exclusivamente de partidas: Certificado de gravámenes. Certificados positivos y negativos de propiedad. Búsqueda catastral, puede recaer sobre bienes no inmatriculados. Certificado Registral Inmobiliario.
CERTIFICADOS DE GRAVÄMENES -Da cuenta si un inmueble se encuentra afectado con gravámenes. -Descripción del inmueble -Indicación del número de la partida -Mención de títulos pendientes, suspendidos o no. -En caso positivo (información sustantiva) -¿Qué se adjunta?.
CERTIFICADOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE PROPIEDAD -Da cuenta si una persona natural o jurídica resulta ser titular de un inmueble -Búsqueda se efectúa por nombre -Contiene descripción del inmueble -Mención del número de partida -Mención títulos pendientes, suspendidos o no. -Situación jurídica de bien.
BUSQUEDA CATASTRAL Acreditan: -Si se encuentra inmatriculado -Si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. -La existencia o no de superposición de áreas -Informe de catastro. 2 Requisitos
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO Que contiene el certificado: -Descripción del inmueble. -La titularidad del inmueble -Gravámenes vigentes Que se adjunta: -Copia literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble -Asientos de dominio 10 años de antigüedad. -Asientos de gravámenes 30 años de antigüedad
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Res. N° 581-2003-SUNARP-TR-L del 12-09-2003: “La existencia de títulos pendientes de inscripción no constituye causal para denegar la expedición de un certificado de vigencia, pero éste deber ser expedido con las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral”.
PRECEDENTE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Res. N° 136-2007-SUNARP-TR-L del 05-03-2007: “La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de de la referida anotación, tales como transferencia de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados”.
APLICACIÓN PRÁCTICA Asientos de dominio Gravámenes 1)Venta a José y María (2000) 2)Venta a favor de Roberto (2005) 1)Demanda de nulidad de CV – asiento 2c (2008), interpuesto por José y María. 3)Venta a favor de Bertha (2009) 2)Hipoteca de Bertha a Paúl (2010) 4)Sentencia consentida de nulidad de CV del asiento 2c (2011). La sentencia no se pronuncia sobre los asientos 3c y 2d. ¿Cómo deberá expedirse el CRI?
VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS Res. N° 1709-2009-SUNARP-TR del 20-11-2009: “Por tanto, considerando que los efectos de las certificaciones acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al momento de su expedición; debe entenderse que la información que publicite los certificados tienen vigencia a la fecha en que se otorga, toda vez que los actos y derechos que acceden al Registro no son inmutables, sino que van variando; pues la publicidad no permanece estática”.
ANOTACIONES PREVENTIVAS CADUCAS Res. N° 039-2009-SUNARP-TR-T del 29-01-2009: “Las anotaciones preventivas caducan de manera automática al vencimiento del plazo legal. En ese orden, no es posible extender el certificado de gravamen respecto de un predio que registralmente ya no existe”. El caso de partida independizada preventivamente de acuerdo al art. 79 inciso 3) del Reglamento de Inscripciones de 1936.
LITERALIDAD DE LOS CERTIFICADOS COMPENDIOSOS Res. N° 197-2007-SUNARP-TR-L del 04-04-2007: “Los certificados compendiosos deben expedirse conforme al contenido de los asientos registrales. Sin embargo, si el contenido de los asientos no ofrece la suficiente claridad deberá expedirse la certificación literal de las partidas registrales”.
EXHIBICIÓN DE LOS TÍTULOS EN TRÁMITE Res. N° 415-2006-SUNARP-TR-L del 14-07-2006: “(…) Por ello, la regulación del literal a) del art. 127, en tanto permite la manifestación de los títulos en trámite de inscripción, constituye una norma de excepción, cuya inclusión fue novedosa con relación al Reglamento General derogado de 1968”.
CERTIFICADO DE GRAVAMEN DE PARTIDA MATRIZ SUJETA A REGLAMENTO INTERNO Res. N° 1238-2009-SUNARP-TR-L del 13-08-2009: “(…) En tal sentido, no existe obstáculo alguno para que el Registro expida el certificado de gravamen referido a un predio matriz que ha sido objeto de independización y copropiedad, pues la historia del dominio es única, y por tanto, los inmuebles del presente se encuentran ligados causalmente en forma indisoluble con sus antecedentes, esto es, con los inmuebles primigenios o matrices que le dieron origen.
CERTIFICADO NEGATIVO DE PROPIEDAD Res. N° 28-2011-SUNARP-TR-T: “Siendo que en la partida matriz de un predio independizado bajo el régimen de propiedad horizontal no existe inscrito dominio alguno, si quien fue propietario del mismo no tiene otra finca inscrita en el Registro de Predios, deberá otorgársele el certificado negativo de dominio solicitado”.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (CON OTROS) Res. N° 25-2011-SUNARP-TR-L DEL 07-01-2011; “El Certificador o Registrador al expedir un Certificado Registral Inmobiliario debe efectuar un estudio integral de la partida registral, y en el supuesto que el interesado solicite una aclaración del mismo, el funcionario debe analizar nuevamente la partida registral, y de considerar que es posible otorgarla en los términos solicitados, debe expedir el certificado acorde con la petición”.. Agrega el Tribunal, si el interesado solicita que se consigne en el CRI a todos los copropietarios, el mismo debe ser expedido en tales términos.
PUBLICIDAD FORMAL DE UNA PARTIDA CERRADA XCIV PLENO del Tribunal Registral del 10-08-2012 “Procede la expedición de certificados literales y compendiosos de partidas cerradas, con excepción de los certificados de vigencia, dejándose constancia en los certificados compendiosos que la partida se encuentra cerrada”.
GRACIAS