NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA

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Transcripción de la presentación:

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 Seminario Especializado MINERÍA A Círculo De Derecho Administrativo NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Abogado especialista en: Derecho Minero y Derecho Ambiental

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales: Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 LA LEGISLACION ESPECIAL que regula el aprovechamiento de los recursos minerales en el Perú Norma de rango legal: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (TUO); Normas reglamentarias: 2) Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; norma que reglamenta el TUO con relación a los procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros especiales; 3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, norma que reglamenta los demás artículos del TUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros. 4) Otras normas complementarias.

* Es el acto administrativo por el cual el Estado…. III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 El TUO de la Ley General de Minería señala: Artículo 9.- La concesión minera*otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. * Es el acto administrativo por el cual el Estado….

PROYECCION DE UNA CONCESION MINERA PERU ALTURA NORTE ESTE

III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia

III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 En conclusión, según las normas citadas tenemos que: la concesión minera es un bien inmueble, incorporal, registrable e irrevocable.

OBLIGACION AL TRABAJO TUO LGM III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 OBLIGACION AL TRABAJO TUO LGM Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.   “La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas.

D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros Artículo 23.(…)…El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá: a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana. c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia. d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.

III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 Artículo 14º.- En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21419, el Decreto Legislativo Nº 613, y la Séptima Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo Nº 653, no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales. Tratándose de áreas urbanas o de expansión urbana, se otorgará el título de la concesión, previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial. Para este efecto, si el Concejo Provincial no se pronuncia dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, se dará por aprobada la misma.

GRACIAS MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Abogado especialista en: III CONGRESO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL Colegio de Arquitectos del Perú Instituto de Capacitación Jurídica 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 GRACIAS MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Abogado especialista en: Derecho Minero y Derecho Ambiental