Recursos internos disponibles para exigir Derechos Humanos.

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Transcripción de la presentación:

Recursos internos disponibles para exigir Derechos Humanos. Unidad 6 Recursos internos disponibles para exigir Derechos Humanos.

Recursos Internos Disponibles para Exigir Derechos Humanos. Objetivos: Conocer el alcance de las acciones judiciales disponibles para la defensa de derechos esenciales. Temas: Tema 1: Amparo y hábeas data. Tema 2: Hábeas corpus. Bibliografía: - Art. 25 CADH. - Ley 25326 de Protección de Datos Personales. - Sabsay, Daniel. “El amparo como garantía para el acceso a la jurisdicción en defensa de los derechos humanos”, en La Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed. Del Puerto (1997), Págs. 229/245. - Gil Domínguez, Andrés, Neoconstitucionalismo y Derechos Colectivos, Ediar 2005, págs. 129/135 y 184/196. - "La Transversalidad del Derecho Ambiental y su influencia sobre el Instituto de la Propiedad y otros Derechos Reales", de Mario Peña Chacón, en 7 páginas, publicado en el Suplemento Ambiental de "El Dial" (www.eldial.com.ar), el 15/08/06. "Las Acciones Ambientales: El mal llamado "amparo ambiental", de Marcelo López Alfonsín, en 9 páginas, publicado en el Suplemento de Derecho. Jurisprudencia: - CSJN; “Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus Colectivo”, Sentencia del 03 de mayo de 2005. CSJN. Caso “Mignone, Emilio Fermín s/Amparo” (09/04/2002) - CSJN; Halabi

Derecho a la Libertad Personal Art. 7 CADH Derecho a la Libertad Personal 6.    Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

Art. 25 CADH Protección Judicial 1.   Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2.    Los Estados partes se comprometen: a.   a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b.     a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c.     a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

“SIRI” y “KOT” Reservada a las delicadas y extremas situaciones en las que, ante la ausencia de otras vías legales, se pone en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales de la persona humana. Excepcional. Reservada a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona humana.

Amparo Acción judicial breve y sumaria destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales distintos de la libertad física, que tiene un ámbito diferente al de los procesos ordinarios, por cuanto éstos – por su propia naturaleza – no pueden satisfacer la urgencia de la restauración de los derechos presuntamente conculcados, lo cual es un elemento esencial en el proceso de amparo. Ekmekdjian.

El amparo en Argentina Creación jurisprudencial.(1950) Ley 16.986.(1966) Constitución de 1994.

Constitución de 1994 Art. 75 inc. 22 incluye instrumentos internacionales de protección de los DD HH. Art. 43 C N.

Garantías Amparo individual. Habeas corpus. Habeas data. Amparo colectivo.

Art. 43 C. N. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Art. 43 C. N. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Art. 43 C. N. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Art. 43 C. N. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Jurisprudencia: - CSJN; “Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus Colectivo”, Sentencia del 03 de mayo de 2005. - CSJN. Caso “Mignone, Emilio Fermín s/Amparo” (09/04/2002). - CSJN Caso “Halabi” (02/09).

“Verbitsky” Amparo colectivo a favor de los detenidos en las comisarías de la provincia de Buenos Aires. (03-05-2005). la Corte hizo lugar a un habeas data colectivo y correctivo interpuesto por el actor en su carácter de representante legal del CELS disponiendo que se haga cesar en un plazo de sesenta días la detención en comisarías de menores y enfermos, así como también toda situación de agravamiento en las condiciones de detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante y ordena a los Poderes Ejecutivo y Legislativo adecuar su legislación a los estándares constitucionales e internacionales.

“Mignone” Derecho al sufragio para los detenidos que se encuentran en situación de procesados sin condena.(09-04-2002)

“Halabi” Pide la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y su decreto reglamentario 1563/04 que posibilita la intervención de las comunicaciones telefónicas y por internet sin una ley que determine en que casos y con que justificativos. Invoca la violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes.

Tres categorías de derechos: “Halabi” Tres categorías de derechos: Individuales, De incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y De incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

“Halabi” Requisito común: existencia de un “caso” ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición. Diferencias: a) el "caso" tiene una configuración típica diferente en cada uno de ellos y b) Puede referirse a una afectación actual o tratarse de la amenaza de una lesión futura causalmente previsible.

Derechos individuales. 1er párrafo art 43: “Halabi” Derechos individuales. 1er párrafo art 43: La regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular. Ello no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas. Existe un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe, indispensablemente, probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable Esta acción está destinada a obtener la protección de derechos divisibles, no homogéneos y se caracteriza por la búsqueda de la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los afectados.

“Halabi” Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos. La petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo. Estos bienes no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles. La pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho. La lesión a este tipo de bienes puede tener una repercusión sobre el patrimonio individual, como en el daño ambiental, pero esta última acción corresponde a su titular y resulta concurrente con la primera. La tutela de los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos corresponde al Defensor del Pueblo, a las asociaciones y a los afectados. Ella debe ser diferenciada de la protección de los bienes individuales, sean patrimoniales o no, para los cuales hay una esfera de disponibilidad en cabeza de su titular.

“Halabi” Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. 2do párrafo del art. 43 En estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.

“Halabi” la Corte consagra los límites que se deben poner al Estado en defensa de la intimidad de los habitantes del país frente a intromisiones arbitrarias y abusivas de los servicios de inteligencia estatales y declaró la inconstitucionalidad de la ley otorgando sus efectos expansivos a todos los usuarios de las telecomunicaciones e Internet.

“Halabi” Donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías.