Derecho de la Competencia

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Transcripción de la presentación:

Derecho de la Competencia 2015 Doris Álvaro C.F., UPC

Constitución Política del Perú Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. (…) Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. (…).  

Constitución Política Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.   Áreas del Derecho de la Competencia: 1. Protección a los Consumidores y Usuarios. 2. Represión de Conductas Anticompetitivas. 3. Represión de la Competencia Desleal.

Normativa Principal Ley N° 29571 (Nueva Ley de Protección y Defensa del Consumidor) – Sistema de Protección al Consumidor. Decreto Legislativo N° 1034 – Represión de Conductas Anticompetitivas. Decreto Legislativo N° 1044 – Represión de Competencia Desleal.  

Derecho de la Competencia: Protección al Consumidor 2015

Sistema de Protección al Consumidor “Artículo 2°, Ley de Protección al Consumidor.- La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado (…), debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor.”

Protección al Consumidor Aplicable a: personas naturales, y microempresarios, que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor. CONSUMIDOR debe actuar con DILIGENCIA ORDINARIA. Competencia: Comisión de Protección al Consumidor - Indecopi

Protección al Consumidor ¿Qué implica asimetría informativa? Desigualdad en la información de los elementos que conforman un producto o un servicio a los que el consumidor final accede. Consumidor = Consumidor final (último eslabón de la cadena de producción – consumo directo o entorno familiar).

Protección al Consumidor Principios base: información necesaria, incluyendo de crédito. producto idóneo. prohibición de medidas comerciales coercitivas. consignación del precio en moneda nacional, incluyendo IGV. no discriminación.

Protección al Consumidor Principios base: garantía del proveedor por los productos que ofrece. atención de reclamos no condicionada al pago previo. prohibición de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor. Ejemplos.

A tener en cuenta… Código de Consumo: Ley de Protección y Defensa del Consumidor. Libro de Reclamaciones (locales abiertos al público) “Gracias, no insista” Infracciones: a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta veinte (20) UIT; b. Infracciones graves, con una multa de hasta cien (100) UIT; c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta trescientas (300) UIT.

Derecho de la Competencia: Represión de Conductas Anticompetitivas 2015

Libre Competencia Legislación sobre Libre Competencia: Decreto Legislativo N° 1034 (vigente desde julio 2008). La finalidad última es velar por el bienestar del mercado y como consecuencia de ello del consumidor, pero no como protección inmediata.

Libre Competencia Necesidad de reprimir, neutralizar, sancionar las conductas identificadas como anticompetitivas. La entidad a cargo es el Indecopi: Comisión de Libre Competencia.

Análisis de las Conductas Definir el mercado relevante: producto o servicio y mercado geográfico. Tener en cuenta bienes sustitutos Necesidad de reprimir, neutralizar, sancionar las conductas identificadas como anticompetitivas.

Análisis de las Conductas ¿Por qué es importante definir el mercado relevante? ¿Siempre es anticompetitiva una conducta que daña el mercado?

Conductas Anticompetitivas 1. Abuso de posición de dominio. Monopolio ni oligopolio están prohibidos, sino abuso de tal posición en el “mercado relevante”. Atención a la restricción indebida de la competencia, perjudicando a competidores. Esta conducta para que sea prohibida debe dañar el mercado. Ejemplo: Petroperú y petróleo Turbo.

Conductas Anticompetitivas 2. Práctica colusoria horizontal. Acuerdos, prácticas a cargo de agentes competidores entre sí, con la finalidad de falsear, impedir o restringir la libre competencia. Ejemplos: fijación de precios, control o limitación de la producción o ventas, reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas, etc. Art. 11. Algunos terminantemente prohibidos y otros si dañan el mercado.

Conductas Anticompetitivas 3. Práctica colusoria vertical. Acuerdos, prácticas de agentes no competidores, sino ubicados en planos diferentes de la cadena productiva para falsear, restringir la libre competencia. Ejemplos: fijación de precios, control o limitación de la producción o ventas, reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas, etc. Art. 10.2 y 11.1.

Conductas Anticompetitivas 3. Práctica colusoria vertical. Necesaria la posición dominante de uno de los involucrados. Indecopi determinará si actos dañan mercado.

Derecho de la Competencia: Represión de la Competencia Desleal 2015

¿Qué es la Competencia? Competencia leal: buena fe empresarial, del buen comerciante, buena fe en los negocios. Competencia desleal: prohibida por la Legislación sobre Represión de la Competencia Desleal: Decreto Legislativo N° 1044 (vigente desde julio 2008). La finalidad es que el proceso competitivo natural (lucro) no se vea afectado. Atención a los consumidores.

Ámbito de Aplicación Incluye la publicidad como medio de actos de competencia desleal. Publicidad, anuncio, ¿propaganda política?: diferencias en los conceptos. Personas que oferten o demanden bienes o servicios, actividad económica. Regla: no engañar ni confundir al consumidor.

Actos de Competencia Desleal Principales actos prohibidos y sancionados: Actos de engaño Actos de confusión Actos de explotación de la reputación ajena Actos de denigración Actos de comparación y equiparación Actos contra el principio de autenticidad

Competencia Desleal Libertad de expresión de las empresas y agentes económicos. Es legal utilizar el humor, la exageración, fantasía, siempre que no sean actos ilegales. No existe control previo de la publicidad. Responsable es anunciante. La entidad a cargo es el Indecopi: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Casos Aeroservicios SAC contra Petroperú SA por abuso de posición de dominio. Petroperú se negó a vender a Aeroservicios petróleo Turbo A1 para sus aviones que volaban desde Piura. Bembos SAC contra Pollería Renzo’s SA por actos de confusión y explotación de la reputación ajena, estructura idéntica de los locales en San Juan de Miraflores, colores, figuras geométricas, ventanas circulares, etc.

Derecho de los Contratos

¿Qué es un contrato? Relación jurídica patrimonial. Finalidad lícita. Objeto física y jurídicamente posible. Agente capaz. Definición: acuerdo de 2 o más partes para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

¿Cuándo existe contrato? OFERTA + ACEPTACIÓN “Art. 1359° del Código Civil.- No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.”

La oferta Obliga al oferente. Es seria, completa y clara. Si es aceptada por su destinatario, genera consentimiento y perfecciona el contrato.

La aceptación Es la respuesta oportuna a la oferta, dentro del plazo otorgado. Debe respetar las condiciones e integridad de la oferta. Si varía, será una contraoferta. Si no varía, genera contrato.

Tratativas Etapa anterior a la emisión de la oferta. Negociación pura sin obligación de las partes, salvo acuerdos implícitos o explícitos sobre la buena fe y confidencialidad. Contrato NO se genera por un acuerdo de tratativas.

Principales Contratos Civiles 1. Contrato de Compraventa 2. Contrato de Arrendamiento 3. Contrato de Mutuo. 4. Contrato de Mandato 5. Contrato de Locación de Servicios y Obra.

Contratos Civiles Todos los que la autonomía de la voluntad disponga, a criterio de las partes. Restricciones: orden público, violación de la ley, daño a terceros. Contrato de Trabajo: contrato bajo la regulación laboral, sujeto supletoriamente por las disposiciones civiles.

Contrato de Compraventa El vendedor transfiere bienes al comprador por un precio en dinero. Bienes existentes o futuros, determinados o determinables. Sin formalidad establecida por la ley. Cláusulas más comunes. No permuta.

Contrato de Arrendamiento Se cede el uso de un bien mueble o inmueble por un período de tiempo. Renta convenida a favor del arrendador. Arrendatario es un poseedor del bien, no propietario con deberes de conservación y derechos durante el plazo del contrato. No arrendamiento financiero (sesión 3, financiamiento).

Contrato de Mutuo El mutuante entrega al mutuatario una cantidad de dinero o bienes consumibles, a cambio de la devolución de otros de la misma especie, calidad, cantidad. Sin formalidad establecida por la ley. Contrato de crédito, línea de crédito y marco de crédito (sesión 3, financiamiento).

Contrato de Suministro Contrato de Donación

Contrato de Locación de Servicios y Obra Locador obligado a prestar servicios al comitente sin subordinación. Contrato “de medios”. No es contrato de trabajo. En el contrato de obra, el contratista realizará una obra determinada. Es un contrato de resultado.

Otros contratos a tener en cuenta… Contratos preparatorios: Compromiso de contratar y contrato de opción. Arras confirmatorias. Arras de retractación. Definiciones y aplicación práctica.

Contrato de Trabajo Trabajador se obliga a prestar servicios al empleador en forma personal y subordinada, por tiempo indeterminado o a plazo fijo, a cambio de una remuneración. Trabajador sujeto a subordinación. Poder de dirección: mando y obediencia (dirigir el trabajo, controlar y sancionar).

Contrato de Trabajo Elementos: 1) prestación personal de servicios; 2) remuneración; y, 3) subordinación: exclusiva del contrato de trabajo.

Iniciativa empresarial Formas de iniciar los negocios: Sociedades (Personas jurídicas). Negocios unipersonales (persona natural con negocio). Empresas individuales (EIRL, persona jurídica). Contratos asociativos (Contratos) El contrato tiene un carácter instrumental, ya que es un medio para regular y ordenar las relaciones jurídicas que desean establecer las partes contratantes.

Sociedades ¿Qué es una sociedad? Regulación especial en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Diferencia con las demás iniciativas empresariales.

Sociedades y Actos de Comercio Un comerciante, empresario, puede optar por diferentes alternativas al iniciar su vida empresarial. Una de esas alternativas es constituir una sociedad. Para iniciar la vida societaria debemos cumplir ciertos requisitos.

Regulación por la LGS No incluidas las EIRL ni otras formas de negocio a cargo de personas naturales. Este tipo de iniciativas empresariales tienen regulación particular. Sí se encuentran regulados los contratos asociativos: Asociación en Participación y Consorcio.

Contratos asociativos Contrato de Asociación en Participación. Contrato de Consorcio.

Contrato de Consorcio Dos o más personas se reúnen para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa. El propósito es obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Desarrollo conjunto de determinado negocio o empresa (prestación de servicios o ejecución de obras para terceros)

Contrato de Consorcio No conforman una PJ ni sociedad. Vinculación directa de los miembros del consorcio con terceros. Responsabilidad en principio por la actividad señalada en el contrato, salvo pacto o norma legal que señale que será solidaria. Existencia temporal (fin del proyecto).

Contrato de Asociación en Participación Asociante concede a otra u otras personas denominadas Asociados una participación en el resultado o en las utilidades de su negocio o empresas. Participación es a cambio de una contribución. Asociante actúa en nombre propio y frente a terceros.

Contrato de Asociación en Participación Gestión exclusiva del Asociante. Inexistencia de vínculo jurídico entre Asociados y terceros. Asociados participarán en los resultados (ganancias y/o pérdidas) y tienen derecho a la rendición de cuentas. Negocio no tiene denominación, ni razón social, no es PJ ni sociedad.

Terminación de los Contratos ¿Cómo finalizan los contratos? ¿Acuerdo de las partes o incumplimiento? Responsabilidad por el incumplimiento contractual. Recordemos: “Contrato es ley entre las partes”.