La Seguridad Social de los Trabajadores/as migrantes Rafael López Parada Magistrado Inspector de Trabajo y S.S. excedente.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MESA RÉGIMEN COMUNITARIO
Advertisements

Migración e informalidad – retos para la Seguridad Social
La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): consecuencias en la regulación de las profesiones reguladas San Sebastián, 30 de junio de.
CONVENIO MULTILATERAL XVII CUMBRE IBEROAMERICANA
LA PORTABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES PRIVADAS
II CONFERENCIA INTERNACIONAL DE PENSIONES
LA SEGURIDAD SOCIAL Concepto Beneficiarios/as Regímenes
Legislación migratoria, soberanía de Estado y derechos humanos
CONVENIO INTERNACIONAL 102 (OIT) PRESTACIONES MINIMAS
Los Convenios núm. 97 y 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes X. Beaudonnet Especialista en normas OIT Lima
AYUDAS PARA FOMENTAR EL EMPLEO de las Víctimas de violencia de Género.
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Convenio 189 de la OIT Trabajo Decente para las Trabajadoras
CONVENIO INTERNACIONAL 102 OIT PRESTACIONES MINIMAS
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Oficina Internacional del Trabajo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España Taller Formativo de Seguridad Social para sindicalistas.
Oficina Internacional del Trabajo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España Seminario Sindical sobre Mujeres Migrantes Trabajadoras.
Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Dr. Julio César Alviárez Junio, 2013.
EFECTOS DE LOS TRATADOS: PRINCIPIOS GENERALES
REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
PLAN DE FORMACIÓN TERRITORIAL RED ARIADNA PLAN DE FORMACIÓN TERRITORIAL RED ARIADNA JORNADA “MARCO JURIDICO ESPAÑOL DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y SITUACIÓN.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
Estancia en los Países Bajos para NO ciudadanos de la UE con Permiso de Residencia Europeo.
Principios Fundamentales
Proyecto de Ley 103 de 2008 (Senado) Por medio del cual se reforma el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud.
Unidad 5 El sistema de la Seguridad Social
UNHCR United Nations High Commissioner for Refugees EL DERECHO DE BUSCAR Y RECIBIR ASILO LIMA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
SITUACIÓN EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTOS  Polonia es un país que sobre todo envía trabajadores hacia otros países de la UE/EEE.
Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Oficina Internacional del Trabajo.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 abril, medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud Noviembre 2012.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y EL ASILO HUMANITARIO EN GUATEMALA
Proyecto Ley orgánica igualdad. Aspectos laborales.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
SISTEMA GNERAL DE PENSIONES
EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
TEMA 3: El principio del reconocimiento mutuo: la confianza como pilar de la construcción del Espacio Judicial. Bruselas I: El reglamento 44/2001, de 22.
Legislación sobre Reconocimiento y homologación de Títulos
JORNADA SOBRE FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE COMISIONES DE CONTROL DE PLANES DE EMPLEO COMISIONES OBRERAS José Ramón Plaza Salazar 10 De febrero.
Ponente: Miguel Ángel Díaz Peña Director General de Ordenación de la Seguridad Social Sevilla, 5 de marzo de 2009 COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Convenios internacionales
Situación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR Principios de aseguramiento de riesgos del trabajo y situación actual Fabio Durán Valverde.
ANTECEDENTES DEL MERCOSUR
TEMA 5. NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
PRESTACIONES MINMAS.  Extender la cobertura de la Seguridad Social es vital para el combate a la pobreza, herramienta efectiva para lograr una mejor.
Unidad 7: Participación de los trabajadores en la empresa
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
EL CONVENIO HISPANO-PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL
1 International Labour Office SEGUNDO CURSO SUBREGIONAL “Políticas de migración y su gobernanza: Un enfoque basado en los derechos” La protección social.
PROTECCION DE REFUGIADOS Y APÁTRIDAS EN AMÉRICA.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Febrero 2014 NOVEDADES LABORALES DEL PERIODO NOTA LEGAL: La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, puede contener.
Subdirección de Subsidio Familiar 2015 SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CASANARE 2015.
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Impacto de BEPS en un país no OECD (PERU) David de la Torre Delgado.
Módulo «Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos»
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Derecho internacional de la seguridad social Convenios de la OIT y convenios multilaterales.
Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de Carlos García de Cortázar y Nebreda.
El papel que desempeñan las normas de seguridad social y el seguimiento de la OIT Discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social) en.
Portabilidad de los Fondos de Pensiones VIII Asamblea Anual FIAP (Kiev) Francisco Margozzini C.
La Seguridad Social de los Trabajadores/as migrantes
Transcripción de la presentación:

La Seguridad Social de los Trabajadores/as migrantes Rafael López Parada Magistrado Inspector de Trabajo y S.S. excedente

 Ámbito de aplicación del sistema: nacionalidad y territorialidad › ¿En qué casos se admite en el sistema a los extranjeros? › ¿En qué casos se incluye en el sistema a quienes residen en el extranjero (españoles o no)?  Territorialidad de las cotizaciones y prestaciones › Solamente pagan cotizaciones los que trabajan en el país › Solamente se computan cotizaciones al sistema para generar prestaciones › ¿Solamente se conceden prestaciones en el territorio del Estado o pueden exportarse? (asistencia sanitaria, desempleo, pensiones) Derecho interno

 A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva : “los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional”.  A efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español se equiparan a los españoles a estos efectos. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.  La reforma de la Ley 13/1996 (significado) ÁMBITO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 Traslado de trabajadores por la empresa fuera del territorio nacional: Orden (situación asimilada al alta con cotización).  Funcionarios en el extranjero (RD 2234/81 y OM )  Art 3 y 3 ter L 16/2003 (RD 1199/2012): Asistencia sanitaria para españoles y nacionales de UE y EEE y extranjeros con autorización para residir / que no lleguen al límite de ingresos. En todo caso menores. Los demás convenio especial (Orden TAS/2865/2003). Extranjeros sin autorización: solamente urgencia y embarazo. RD 8/2008: españoles residentes en exterior y retornados. RD 81/2014.  Desempleo: art 212 LGSS OTRAS NORMAS INTERNAS

 Discriminación por nacionalidad  Desprotección de colectivos o situaciones  Distorsión del mercado de trabajo  Falta de cotización (art 48 L 62/2003)  Doble cotización internacional (dificultades para establecer el lugar de residencia y de trabajo)  Recaudación fuera del territorio  Límites a la libre circulación de trabajadores y personas PROBLEMAS

APROXIMACIÓN DE LEGISLACIONES Ámbito de aplicación Contingencias protegidas Definición de las contingencias Modalidades de prestaciones Cuantías de prestaciones Financiación Cotización COORDINACIÓN DE LEGISLACIONES Inclusión de extranjeros en el sistema Determinación del sistema aplicable Evitar doble cotización Exportación de cotizaciones Exportación de prestaciones Prestaciones no contributivas y extranjeros Colaboración administrativa y recaudatoria Derecho internacional S.S. Logotipo

 OIT (España no ha ratificado la mayor parte) › Norma mínima (convenio 102) › Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) › Protección desempleo (convenio 168); asistencia sanitaria y enfermedad (convenio 130); invalidez, vejez y supervivencia (convenio 128); accidentes de trabajo y EP (convenio 121); maternidad (convenio 183)  Consejo de Europa: Código Europeo de Seguridad Social de 1964 (ratificado por España en 1995)  UE: puramente marginal (enfermedades profesionales /igualdad) Aproximación de legislaciones

 Financiación del sistema  No hay solidaridad en la financiación  Privatización y fondos de pensiones  Inversiones de los sistemas nacionales  LA APROXIMACIÓN TIENE EFECTOS PARA TODOS, NO SOLAMENTE PARA LOS EMIGRANTES/INMIGRANTES DIFICULTADES DE LA APROXIMACIÓN

 OIT : Convenio 19 (1925) sobre igualdad de trato en accidentes de trabajo (igualdad independientemente de situación regular o irregular): Convenios sobre trabajadores migrantes (convenios 97 –ratificado- y 143 –no ratificado- ). Art 6 (igualdad emigrantes legales) Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social (convenio 157): no ratificado por España  Consejo de Europa : Acuerdos Provisionales de París de 11 de diciembre de 1953, (sobre los Regímenes de Seguridad Social relativos a la Vejez, Invalidez y los Sobrevivientes y el Protocolo adicional al mismo -BOE 21 de marzo de 1984-, con sus anexos actualizados a 15 de mayo de BOE 5 de diciembre de y el Acuerdo provisional europeo sobre Seguridad Social, con exclusión de los regímenes de vejez, invalidez y supervivencia y su Protocolo Adicional -BOE 8 de abril de Acuerdo complementario de 1972 del Código Europeo SS (BOE )  UE/EEE : Reglamentos 3 y 4 (1958); 1408/71 y 574/72; 883/2004 y 987/2009; 1231/2010.  Funcionarios UE : DA 5ª LGSS y Real Decreto 2072/1999.  Iberoamérica: Convenios de 1978 y 2007 (acuerdo aplicación 2009)  Convenios bilaterales (Andorra Argentina Australia Brasil Cabo Verde Canadá Chile Colombia Corea Ecuador Estados Unidos Filipinas Japón Marruecos México Paraguay Perú República Dominicana Rusia Túnez Ucrania Uruguay Venezuela)  Convenios bilaterales UE : Acuerdo con Suiza de 2002 (anexo II) y otros muchos Coordinación de legislaciones

 Principio de igualdad de trato (en ocasiones condicionado a la legalidad situación administrativa).  Determinación de la legislación aplicable  Principio de totalización: en ocasiones acompañado de prorrateo  Non cumul  Situaciones transnacionales (miembros familia, ingresos, etc)  Acceso a prestaciones sanitarias  Acceso a prestaciones no contributivas  Exportación prestaciones (desempleo, pensiones)  Coordinación administrativa (y judicial) Estructura de las normas de coordinación

 Es imposible hacer una explicación detallada de todo el contenido de los Reglamentos y su jurisprudencia.  Voy a hacer algunas anotaciones de interés en relación con diferentes contenidos. Reglamentos 883/2004 y 987/2009: algunas cuestiones

 En la medida en que estamos aplicando Derecho Europeo, son aplicables los derechos fundamentales de la Carta Europea, directamente por el juez y por encima de cualquier Ley nacional (STJUE , C ‑ 555/07, Kücükdeveci y C-617/10, Fransson; matizada por STJUE , C 176/12, Association de médiation sociale)  Cuestiones prejudiciales. Obligación de planteamiento en sentencias sin recurso, salvo cuestiones claras (STJUE , CILFIT y , C ‑ 495/03,Intermodal Transports BV). Responsabilidad del Estado (STJUE , C-224/2001 Köbler y ,C-160/14, Ferreira da Silva). No es obligaotorio por el hecho de que lo haya planteado otro órgano inferior (STJUE , C-197/14, van Dijk) Recordatorio previo Logotipo

 Dos condiciones (art 2) › Personas sujetas a la legislación. › Nacionalidad: Estado UE/EEE; apátridas › Rgto 1231/2010: otros Estados.  Miembros de la familia o supervivientes de los anteriores  No obliga a inclusión en la SS de extranjeros, apátridas (convención Nueva York 54) o refugiados (convención Ginebra 51), ni menos todavía a regularizar su situación. La inclusión de los que están en situación regular: Convenio 97 OIT. Campo de aplicación personal

 Art 4 Rgto 883/2004 (art 9 TUE, Carta Derechos Fundamentales) › Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento  Inclusión pensiones extranjeras en base imponible IRPF › Ley 26/2014: amnistía fiscal para pensionistas. › ¿Vulnera principio de igualdad de trato y derecho libre circulación trabajadores –art 7.2 Rgto 492/2011- aplicar el régimen de varios pagadores? Principio de igualdad de trato Logotipo

 STJCE Unger C-75/63 ( ), interpretando Rgto 3. Alcance comunitario de la noción de trabajador; se refiere a los afiliados a la SS; derecho a prestaciones en el extranjero independientemente del motivo de su estancia: asistencia sanitaria de urgencia. Desvinculación de la libre circulación de trabajadores.  Rgto 1408 (art 22) y 883 (art 19/20): derecho a desplazamiento para recibir asistencia sanitaria  Jubilados/estudiantes. Ampliación directivas libre circulación (ciudadanía europea): Directiva 2004/38/CE. Rgto 883/2004: Asistencia sanitaria  Desarrollo TJUE de la asistencia sanitaria como actividad económica sujeta a libre prestación de servicios. ¿Aplicación derecho de la competencia?. STJUE , C-372/04, Watts; , Comisión c Francia, C-512/08. Ordenación por Directiva 2011/24/UE. Desvinculación de protección social y desplazamiento laboral

 Dir 2004/38: Derecho de residencia hasta 3 meses (art 6); tiempo superior condicionado (art 7): trabajo o medios suficientes y seguro sanitario. Residencia permanente. Cese actividad (art 17). Art 14: art 6 limitado por ser “carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida”. No pueden ser expulsados mientras sean trabajadores o busquen trabajo. Pero sí se les pueden denegar ayudas sociales en esos 3 meses o durante búsqueda de trabajo (art 24.2)  Derecho a nuevo empleo: art 7 Rgto 492/2011  STJUE C-67/14 Jobcenter Berlin Neukölln vs Alimanovic: principio de igualdad en SS no se vulnera. La frontera es encontrar trabajo y conservar la condición de trabajador (art 7.2 Dir 2004/38). Las limitaciones normativas y la crisis

 Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos (art 5)  Totalización  Supresión de las cláusulas de residencia (art 7)  Non cumul (art 10). Interpretación restrictiva. Otras normas generales Logotipo

 Art 64 Rgto 883/2004: Después de 4 semanas puede trasladarse y conserva las prestaciones durante 3 meses. Si vuelve antes recupera el derecho íntegro.  Problema de los tres meses: requisito de ingresos para derecho de residencia art 7 Directiva 2004/38 Exportación prestaciones desempleo (cláusula residencia)

 Prestaciones de Seguridad Social independientemente de la calificación en Derecho interno: contingencias protegidas –art 3 Rgto 883/2004-) y prestaciones regladas (sentencias Hoeckx, C-249/83, Scrivner, C-122/84 ó Newton, C-356/89)  Las prestaciones de dependencia quedan incluidas como prestaciones de Seguridad Social equiparadas a prestaciones de enfermedad, en especie o en metálico (STJUE sentencias de 5 de marzo de 1998, en el asunto C- 160/96, Molenaar; 8 de marzo de 2001, en el asunto C- 215/99, Jauch; 8 de julio de 2004, asuntos C-502/2001 y C- 31/2002, Gaumain-Cerri; 21 de febrero de 2006, en el asunto C-286/2003, Hosse; y, muy significativamente, al ser dictada en Gran Sala, la de 1 de abril de 2008, en el asunto C-212/06, Gouvernement de la Communauté Française y Gouvernement wallon).  Ventajas fiscales y sociales: art 7 Rgto 492/2011 Campo de aplicación material

 Lex loci laboris o estado de residencia (si no ejerce actividad), con excepciones (art 11 Rgto 883/2004)  Art 12. Desplazamiento hasta 24 meses: se mantiene en sistema de SS de origen.  Incidencia de la libre prestación de servicios STJUE C- 113/89, Rush Portuguesa; STJUE , C-307/09, Vicoplus (ha de ser auténtico desplazamiento, no intermediación).  ETTs: Decisión 181, de , de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes, y STJUE , C-202/1997, Fitzwilliam Technical Services  Documentación STJUE , C-369/96, Arblade. Art 5 Ley 45/1999: comunicación de desplazamiento. Certificado E-101 Se puede sancionar su falta de forma previa o de la comunicación, incluso al empresario principal (TJUE , C-315/13, De Clercq). E101 o puede ser cuestionado por la autoridad del país de desplazamiento y sólo puede ser revocado por la institución que lo emitió (STJUE , C ‑ 2/05 Herbosch Kiere). Salvo que se use para supuestos en los que no corresponde emitirlo (STJUE , C- 197/14, van Dijk) Determinación de legislación aplicable y desplazamientos

 Totalización no implica siempre prorrateo (IT, desempleo)  La totalización y prorrateo no significa que se reparta una misma pensión entre diversos países  El interesado puede elegir si totaliza o no y excluir países. Sólo efectos favorables.  El problema de las bases ficticias y las bases remotas. STJUE , C-227/89, Rönfeldt (en España Naranjo Arjona y después Grajera) y , C-277/99, Doris Kaske. Situación a : principio de nación más favorecida Acuerdo 1953 (STSJCYL , rec 261/15). Problema Rgto 883/2004 art 8 (anexo II)  Problema periodos de cómputo ficticios para totalización y prorrateo (definición de periodos de seguro art 1 Rgto: los períodos de cotización, o de actividad por cuenta ajena o propia, tal como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro); Equivalencia de regímenes; validez de certificados (E-205). Totalización y prorrateo