Esta ley establece las facultades y deberes de agencias y dependencias de gobierno de Puerto Rico en la protección de los derechos de los consumidores con impedimentos que adquieran equipos de asistencia tecnológica en o fuera de Puerto Rico.
Los equipos de AT permiten que las personas con impedimentos se integren plenamente a la sociedad. Les permite mejorar su aprovechamiento Escolar y laboral. Estos equipos son muy costosos dado su carácter de equipo especializado. Se requiere por tanto, que se establezca un mínimo de garantías en cuanto a la calidad y servicio para dichos equipos.
Un desperfecto en el equipo de AT puede ser cualquiera que tenga el efecto de limitar, de forma sustancial, el uso del equipo y la seguridad de las personas con impedimentos.
El suplidor deberá ofrecerle a estas personas con impedimentos una garantía en la seguridad de los equipos. Presentar peticiones o querellas a los equipos de asistencia tecnológica Los responsables de solicitar los documentos de garantía serán el consumidor o tutor.
Daco tomara una determinación en 10 días de haberse presentado la misma. La determinación empieza a contar desde la fecha en que se archive en autos. Si el Daco no toma acción se entenderá que la misma fue rechazada y a partir de esa fecha comenzara el término para la revisión Judicial.
Esta ley es la que vela para que las garantías de equipos de asistencias tecnólogica adquiridos por personas con impedimento sean honradas. Puedan lograr una mayor independencia, sean más productivos y se puedan integrar a la comunidad fisica, social, acádemica, recreativa y vocacional sin problemas ni limitaciones.
Recuperado de: Asistencia Tecnológica de Puerto Rico para personas con impedimentos :