LEY FEDERAL DEL AUTRANSPORTE DE CARGA. Disposiciones generales ARTICULO 1º: Su función es regular el peso, dimensiones y capacidad de los transportes.

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Transcripción de la presentación:

LEY FEDERAL DEL AUTRANSPORTE DE CARGA

Disposiciones generales ARTICULO 1º: Su función es regular el peso, dimensiones y capacidad de los transportes que circulan en caminos de jurisdicción federal. ARTICULO 3º: La secretaria tiene como responsabilidad aplicar el reglamento sin que afecte las dependencias de la Administración Publica Federal. ARTICULO 4º: Las características de los vehículos se darán como norma de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Del peso y dimensiones de los vehículos ARTICULO 5º: Se aplicara a las NOMS correspondientes el peso, dimensiones, capacidad máxima así como la presión de inflado de las llantas dependiendo del camino o puente que transite el vehículo. De no ser así será sancionado por la Ley del Reglamento. ARTICULO 6º: La clasificación de los caminos y puentes se vinculara a lo establecido en el Apéndice del mismo. Se permitirá la circulación de los vehículos siempre y cuando no excedan los 50km de longitud. Los vehículos que quieran pasar del limite deberán de tener las siguientes características: luces blancas de destello, cintas reflejantes y luces blancas. Los vehículos extra largos sólo podrán circular en carreteras tipo "ET". En caso de que requieran circular en carreteras o caminos de menor clasificación, no podrán hacerlo por más de 30 km. Las industrias que estén muy alejas deberán pedir permiso a la secretaria para poder trasladar su carga en caminos de mayor longitud. La secretaria tiene el poder de aumenta, reducir o ampliar los camino so puentes de jurisdicción federal, cuando sea necesario, tomando en cuenta, el transito seguro, los requerimientos económicos y de comunicación del país.

ARTICULO 7º: La secretaria podrá modificar temporalmente el uso de puentes y caminos en caso de que no sean adecuados o tengan un grave daño. ARTICULO 8º: La secretaria verificara e inspeccionara que la capacidad, dimencioes y peso bruto de los vehiculos cumplan con lo establecido en este Reglamento. Esto se llevara a cabo en centros donde opere la Secretaria, esto lo podra llevar a cabo en termianles de distintos vehiculos. Esto con el fin de no perjudicar a los vehiculos que circulen en los caminos puentes de juridiccion federal. También se podra verificar el peso y dimenciones por unidades en terminos de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion.

ARTICULO 9º: Los pesos de los vehículos y sus dimensiones estarán vinculados a los tipos de carreteras establecidas por el articulo 6. ARTICULO 10º: El autotransportista se hará responsable de la carga así como de la seguridad de la misma, mediante una carta porte pactada por el autotransportista y el usuario se hará mención de esto, así como del peso y dimensiones de la carga que serán transportadas cumpliendo con lo indicado en este Reglamento.

De la constancia del peso y dimensiones o del peso y dimensiones ARTICULO 11º: El fabricante deberá entregar una constancia donde marque las dimenciones y peso de personas o cargas que puede llevar el transporte con la norma correspondiente. La norma indicara es que año realizó el vehiculo el fabricante y que la constancia haga mencion de por lo menos el peso bruto vehicular, peso vehicular, capacidad y dimensiones del vehículo, número y tipo de llantas. También el fabricante agregara al vehiculo una placa lejibel o una calcomania inviolable que especifique las técnicas de peso bruto vehicular, peso vehicular, capacidad y dimensiones del vehículo, número y tipo de llantas, así como el año/modelo de fabricación y otras características que incluyan la Norma indicada. Las constancias asi como las placas o calcomanias deben ser expedidas por el fabricante. ARTICULO 12º: Si se trata de vehiculos que pretenden ser parte del servicio de autransporte federal deben cumplir con la verificacion físico-mecanica mencionada en el articulo 14. ARTICULO 13º: el fabricante deberá tener disponibles diagramas de distribucion de cargas asi como esfuerzos cortantes y momentos flexionantes del vehículo que puedan comprobar que la unidad puede soportar las cargas y fatigas a las que se someten al ser operados, solo en caso lo requiera la Secretaria.