1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Advertisements

Exportación Definitiva
CONTRATOS MERCANTILES
Factura Cambiaria
Carta de Porte y Conocimiento de Embarque
Contrato de Suministro
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Incoterms Son reglas internacionales de aceptación voluntaria por las partes. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales de un contrato de compraventa.
INCOTERMS Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional.
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
MERCADOTECNIA II La Paz-Bolivia 2013
Firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la.
Documentación contable II
INCOTERMS 2010 Entrada en vigor 1 de Enero del 2011.
Responsabilidad Civil
CONTRATO DE UTILIZACION DE BUQUE Es el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ARTICULO Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque.
HAMINTON FLOREZ QUINTERO MANUEL CHAUSTRE BARBOSA
EL VALOR EN ADUANA DE EXPORTACIÓN o VAE
CONTRATO DE TRANSPORTE.
«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso.
“Términos Internacionales de Comercio”
R. Javier Gonzales Concepción
Procesos jurisdiccionales
Tipos y características de instalaciones deportivas.
Las "Reglas de Rotterdam"
COMERCIO INTERNACIONAL
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
DERECHO DE TRANSPORTES
Sujetos del Derecho de la Navegación Art
1-EL COMERCIO INTERNACIONAL GENERALIDADES Profesor Edgard Rivero H.
DIPLOMADO EN GESTION ADUANERA
EL SEGURO EN EL TRANSPORTE
EL CONTRATO DE SEGURO EN EL TRANSPORTE
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 01: INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
1 Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008 Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario.
CONTRATOS.
DERECHO DE TRANSPORTES
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
PRINCIPIOS LABORALES.
“FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”
Cátedra: CONTABILIDAD IV
Actos de comercio- Clase 2 Dra Bayugar
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Acto Jurídico Alejandro Abarca Apablaza 5 de Mayo.
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 04: CONTRATOS DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE BUQUES Profesor: Enrique Becerra Medina.
Materia; logística integral tema;
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) (TERMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL) Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Tema 4: Los contratos de colaboración.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
INCOTERMS.
Incoterms 2000 EXW EN FÁBRICA (... lugar convenido) FCA
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
DERECHO DE TRANSPORTES
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Crédito y cobranza internacional
DESDE SU EMPRESA. RECOGEMOS SU MERCANCIA LA TRANSLADAMOS.
LEY 14/2014 DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
INCOTERMS DEFINICIÓN En el comercio exterior se utilizan varias formas de negociar la venta de un producto, las cuales se encuentran agrupadas.
Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina

2 1. CONCEPTO En términos generales, se puede decir que consiste en que una persona denominado “transportador” acepta objetos transportables de cuantos cargadores se presentan. Siendo ello así, podemos decir que por el Contrato de Transporte una persona denominada porteador o transportador se obliga frente a otra persona llamada cagador o consignatario, a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro un bien o una persona determinados, o a ambos a la vez.

3 2. CARACTERES Mercantil, porque tiene como objeto el transporte de mercaderías o cualquier efecto del comercio. Consensual. Sin embargo, para su perfección se exige la entrega de las cosas que serán transportadas. El porteador no solo se compromete a prestar una actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato (traslado de la mercadería de un lugar a otro). El porteador asume directamente las custodia de las cosas porteadas. En la fase final de su ejecución, interviene un tercero denominado consignatario.

4 3. CLASES Transporte de cosas.- Este a su vez, se subdivide en: * Transporte de mercaderías (materia prima, productos manufacturados). * Transporte de efectos mercantiles (títulos de crédito, papeles de negocios, billetes de banco). * Transporte postal (paquetes y correspondencia). Transporte de personas.

5 4. SUJETOS Y ELEMENTOS Son SUJETOS del Contrato de Transporte: Transportador.- Es la persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de transportar las mercaderías, al contratar con el cargador. Cargador.- Es el sujeto de la relación contractual sobre el cual pesa la obligación de suministrar la carga para el transporte. Consignatario.- Es aquel a quien han de entregarse las mercaderías o efectos transportados. Generalmente, es el cargador.

6 4. SUJETOS Y ELEMENTOS Son ELEMENTOS del Contrato de Transporte: Carta Porte o Conocimiento de Embarque.- Es el documento probatorio del contrato de transporte y la denominación varía según el tipo de transporte a utilizarse. Precio del transporte.- Representa la contraprestación de las obligaciones y del riesgo que asume la empresa porteadora. Mercaderías.- Es todo objeto o efecto cargado a bordo. No obstante, existen algunas excepciones:

7 4. SUJETOS Y ELEMENTOS * Animales vivos.- Tiene su fundamento tradicional en los grandes riesgos inherentes a su conducción, dada su movilidad - la posibilidad de pestes, problemas de alimentación, etc. * Carga sobre cubierta.- Quedan al margen del régimen normativo las mercaderías transportadas sobre cubierta, con la conformidad expresa del cargador. * Transporte de Contendedores (containers).- Este problema no fue contemplado por la Convención de Burselas de 1924, ya que en esa época no se utilizaban. Por consigui cente, sus normas serán las convencionales (Código de Comercio). * Mercaderías peligrosas.- En este caso, inlfuirá mucho si han sido embarcadas sin conocimiento de su naturaleza por el transportador, o con conocimiento y consentimiento de él.

8 5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTADOR Son OBLIGACIONES del TRANSPORTADOR: Condiciones de navegabilidad del buque: a. Antes y al iniciarse el transporte. b. Diligencia razonable, en abstracto y en concreto. * Perspectivas diversas de la navegabilidad: - Derecho Público.- Condiciones de seguridad del navío. - Derecho Privado.- Navegación en abstracto y en concreto.

9 5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTADOR Cuidado de las mercaderías.- El transportador deberá proceder en forma conveniente a la carga, manipuleo, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de las mercaderías. Orden de embarque.- El transportador o su agente marítimo deben entregar al cargador una orden de embarque para el capitán de la nave, en la cual se transcribirá el contenido de las mercaderías. Una vez embarcada la mercadería, el capitán entregará al cargador los recibos provisionales.

10 5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTADOR Emisión de los conocimientos de embarque.- Contra la devolución de los recibos provisionales, el transportador, capitán o agente marítimo, dentro de las 24 hrs. de concluido el embarque, deberá entregar al cargador los respectivos conocimientos de embarque. Entrega de la carga.- El transportista deberá entregar en el puerto de destino señalado, las mercaderías transportadas al consignatario señalado por el cargador o a la persona que conste en el respectivo conocimiento de embarque (original) y endosado por el consignatario o destinatario.

11 5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTADOR Son DERECHOS del TRANSPORTADOR: Sustituir el buque.- Ello debe realizarse sin retardo y avisando a los interesados. Dar por concluido el viaje.- Se presenta en los siguientes casos: * Cuando el buque sufra averías que no se puedan reparar durante la ejecución del viaje. * Cuando por orden de la autoridad, el buque tuviera que desviarse de su ruta. * Cuando la descarga en el puerto de destino, resultase imposible o arriesgada.

12 5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTADOR Cobrar el flete.- El flete pagado en puerto de embarque, le corresponde al cargador; y, el flete pagado en puerto de destino, le corresponde al consignatario. Amparase en el régimen de exoneración y límite de responsabilidad. Iniciar el viaje, en defecto de entrega de la carga de la mercadería. Rechazar la carga.- Este derecho le asiste al transportista cuando la carga no es entregada en las condiciones convenidas.

13 6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGADOR Entregar la carga.- El cargador (embarcador) debe entregar los efectos en el tiempo y forma fijados por el transportador. De lo contrario, deberá hacer la entrega de acuerdo a los usos y costumbres. Entregar la documentación.- Se refiere a la declaración de embarque (por escrito), realizada por el cargador. En este documento se detallará la naturaleza y calidad de la mercadería. Pagar el flete.- Es la contraprestación emergente del contrato de transporte; debe exigirse del tenedor legitimado del conocimiento de embarque (consignatario).

14 6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGADOR Principio genérico en materia de responsabilidad.- En principio, el cargador solo responde frente al transportador por los daños o pérdidas que provengan de hechos, negligencia o culpas propias, o todo caso el que provenga de sus agentes o subordinados.