Características de los principales Registros en México

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Características de los principales Registros en México
Transcripción de la presentación:

Características de los principales Registros en México Unidad 2

2.1. Concepto de registro Tal como expresa Americo Atilio Cornejo, los registros en un sentido amplio son los organismos mediante los cuales se produce la publicidad jurídica. A su vez, los registros pueden ser vistos como oficina, como conjunto de datos y como organismos.

2.2.Concepto de derecho registral Para Molinario, el derecho registral es “…el conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos, así como la forma en que han de practicarse y los efectos y consecuencias jurídicas que de éstas derivan”.

2.3. Tipos de registros a) Registro de hechos. En estos casos el Registro anota y da a conocer simplemente un hecho, por ejemplo el Registro Civil, cuando inscribe el nacimiento o la muerte de una persona. La inscripción no le agrega un elemento más al hecho, el cual se ha producido con independencia de su registración. Esta tiene como finalidad facilitar la prueba del hecho ocurrido y nada más. b) Registro de actos. El acto jurídico no existe si no se celebra en el Registro en el cual quedan incorporados; por ejemplo el matrimonio no existe si no se celebra en el Registro Civil y ante el oficial público competente para actuar en ese Registro.

2.3 Tipo de Registros c) Registro de Documentos. Es una especie del registro de hechos. Por documentos se entiende a una cosa mueble representativa de un hecho. En lugar de ser registrado el hecho lo que se registra es la cosa que contiene el hecho. d) Registro de títulos. Es una especie del registro de actos en el que a diferencia de éste, en el Registro de títulos el acto existe aunque haya sido celebrado fuera del registro, si se realizó ante otro funcionario que ha sometido el acto al pertinente examen de legalidad.

2.4 Clasificación de los Registros Según su naturaleza y finalidad se clasifican de la siguiente forma: a) Personales y reales. Los primeros tienen como materia de registración al sujeto (personas físicas o jurídicas) y se refieren a aspectos generales de la persona y no a bienes determinados. Los reales son aquellos que se refieren al objeto de la registración, generalmente las cosas, sean estas muebles e inmuebles. b) De transcripción y de inscripción. En los primeros la registración se efectúa mediante la transcripción literal e íntegra del documento (propio de los registros de documentos). En el registro de inscripción el asiento de práctica realizando un extracto de las constancias que según la ley deben ser registradas.

2.4 Clasificación de los Registros Según su naturaleza y finalidad se clasifican de la siguiente forma: c) Declarativos y constitutivos. En los registros declarativos el derecho existe antes que ingrese el documento y su registro sólo se practica para ser oponible a terceros. La inscripción es constitutiva cuando el derecho nace con ella.

2.4.1. Registro Nacional de Inversiones Extranjeras Regulado en la Ley de Inversión Extranjera, es un Registro no público que depende de la Secretaría de Economía (aa. 31 y 32), en el que se inscriben: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

2.4.2. Registro Agrario Nacional Regulado en la Ley Agraria (art. 148 y siguientes), es un Registro público que funciona como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el que se inscriben los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos. Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

2.4.3. Registro Aeronáutico Mexicano Regulado en la Ley Aviación Civil (art. 47), es un Registro Público a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el que se inscriben: I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras; II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad; III. La resolución de la autoridad aeronáutica en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves; IV. Las concesiones y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen, y V. Las pólizas de seguro.

2.4.4. Registro Público de Minería Regulado en la Ley Minera (art. 46), es un Registro que depende de la Secretaría de Economía, en el que se inscriben los actos y contratos que a continuación se mencionan: I.- Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación; II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas; III.- Los decretos que establezcan reservas mineras o que desincorporen zonas de éstas; IV.- Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;

2.4.5. Registro Público Marítimo Nacional Regulado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (art. 17), es un Registro a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en él se inscriben los siguientes actos jurídicos: I.- Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores; II.- Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; III.- Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas; IV.- Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas; V.- Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.

2.4.6. Registro Público de la Propiedad Federal Regulado en la Ley General de Bienes Nacionales (art. 41) es un Registro a cargo de la Secretaría de la Función Pública, en el que se inscriben los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.

2.4.7. Registro Público de Comercio Regulado en el Código de Comercio (art. 18 y siguientes), es un Registro en el que se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad.

2.4.8. Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal Regulado en el Código Civil, Ley Registral y su reglamento, todos del Distrito Federal, el Registro Público de la Propiedad es la Institución a través de la cual el Gobierno del Distrito Federal, cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros.