Montevideo, 11 de octubre de 2011 Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública N. 18.381.

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Transcripción de la presentación:

Montevideo, 11 de octubre de 2011 Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública N

PILARES FUNDAMENTALES PARA IMPLEMENTAR LA LEY Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales Sistema de Archivo de la Nación

PRINCIPIOS Principio de Divisibilidad Principio de Máxima Publicidad Principio de No Discriminación Principio de Responsabilidad Principio de Gratuidad

UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UAIP Presidencia de la República AGESIC UAIP URCDP Secretaría General

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Órgano desconcentrado de AGESIC. Dotado de autonomía técnica Integrado por 3 miembros ‐Pueden ser reelegidos ‐Presidencia rotativa ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento. 4 años en el cargo

COMETIDOS DE LA UAIP Asesoramiento Contralor Denuncia Capacitación

CONSEJO CONSULTIVO Integrado por representantes del: Poder Judicial Poder Legislativo Sector Privado Ministerio Público Sector Académico

OBJETO DE LA LEY Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no. Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.

DERECHO DE ACCESO: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA? Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

TRANSPARENCIA ACTIVA Información a Difundir en la Web Estructura Orgánica Marco Jurídico Aplicable Estructura de remuneraciones Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones Información estadística de interés general Mecanismos de participación ciudadana

Procedimiento Administrativo REQUISITOS PLAZOS Interés no calificado. Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más TRANSPARENCIA PASIVA

SILENCIO POSITIVO Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde. Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información. Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31

EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”

INFORMACIÓN SECRETA Secretos comerciales-industriales Secretos que deben guardar los funcionarios Secreto de las comunicaciones Secreto bancario-tributario Secreto estadístico Secreto profesional Secreto político y militar Otras disposiciones

INFORMACIÓN RESERVADA Compromete la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción. Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad. Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL Procedencia: -Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada. -Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información. Legitimación: -Toda persona. - Interesado o sus representantes. -Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos. Competencia: MONTEVIDEO - Acción contra persona pública estatal. -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. - Demás casos. -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil. INTERIOR - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.

OBLIGACIONES Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública Difundir información de oficio a través de las páginas Web Ordenar profesionalmente los archivos Clasificar la Información Restringir el acceso a la Información Clasificada como reservada o confidencial. Informar a la Unidad de Control (UAIP)

INFORMES Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública. Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

¿QUÉ INFORMACIÓN SE CLASIFICA? Información reservadaSI Información confidencialSI Información secretaNO Información públicaNO Información relativa a violaciones de derechos humanosArt. 12

¿CÓMO SE CLASIFICA? acto administrativo dictado por el jerarca o su delegatario motivado y fundado (no discrecional) que declara que determinada información (documento o parte de él) es reservada o confidencial

¿CUÁNDO SE CLASIFICA? SI ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Regla de principio: en el momento en que se genera el documento o expediente. Excepción: en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma ( art. 31 del Decreto Nº 232/010 ) SI ES INFORMACIÓN RESERVADA: Regla de principio: en el momento en que se genera el documento o expediente. Excepción: no hay norma expresa que la establezca.

¿HASTA CUÁNDO SE CLASIFICA? SI ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En forma indefinida ( art. 32 del Decreto Nº 232/010 ) SI ES INFORMACIÓN RESERVADA: Hasta 15 años (prorrogables) Hasta que cesen los motivos que justificaron la reserva Hasta que la UAIP lo determine, por considerar inadecuada la clasificación Hasta que un Juez lo determine ( art. 11 de la ley Nº y arts. 26 y 27 del Decreto Nº 232/010 )

CRITERIOS A TENER EN CUENTA Criterios fijados por la Ley Criterios fijados por el Decreto reglamentario Criterios fijados por el órgano de control

CRITERIOS LEGALES Subjetivo Residual Restrictivo Excepciones limitadas Interpretación estricta Aplicación Gradual

CRITERIOS REGLAMENTARIOS General: Divisibilidad de la información (art. 7º) Obligación de elaborar versiones públicas. Reservada: Prueba de daño (art. 25) Carga de demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar el daño al interés público que ocasionaría su divulgación. Confidencial: Oportunidad de clasificar (art. 31) Posibilidad de clasificar ante un pedido de acceso.

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Clasificaciones a futuro Resolución Nº 20/009 de 22 de octubre de 2009 Resolución Nº 29/010 de 19 de noviembre de 2010 Clasificaciones genéricas Dictamen Nº 002 de 12 de mayo de 2011

-MUCHAS GRACIAS- Información de Contacto: Tel: op.3 Montevideo, 11 de octubre de 2011