SEGURIDAD JURÍDICA y REGISTRO

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD JURÍDICA y REGISTRO Profesor: JORGE ORTIZ PASCO

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “La Seguridad Jurídica es la cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y, consecuentemente, la previsibilidad de su aplicación.”

Seguridad Jurídica desde la Legislación y el Tribunal Constitucional en España

Exposición de Motivos Ley Hipotecaria Española “Están condenadas por la ciencia y la razón, porque ni garantizan suficientemente la propiedad… ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente a los que sobre esta garantía prestan sus capitales.” José María Chico y Ortiz. Seguridad Jurídica y Revisión Crítica de los Principios Hipotecarios. Editor Marcial Pons. España 1994 Página 19.

Tribunal Constitucional Español “…la seguridad jurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho.” STCE 36/1991

Seguridad Jurídica desde el Derecho Constitucional Peruano

Doctrina Constitucional Peruana “El principio de seguridad jurídica no está escrito específicamente en la Constitución ni como derecho, ni como norma, ni como principio propiamente dicho.” Marcial Rubio Correa. La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Fondo Editorial PUCP. Lima 2006. página 282.

Y el Tribunal Constitucional: ¿Qué dice sobre la Seguridad Jurídica? “El principio de la seguridad jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, la de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad.” Sentencia del Tribunal Constitucional del 30 de abril del 2003. Expediente 0016-2002/AI-TC

Seguridad Jurídica desde la Doctrina Civil

Seguridad Jurídica “El desarrollo de los negocios y de las transacciones solo es posible en un ordenamiento que esté dominado por la idea de la seguridad.” Luis Diez Picazo. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial – Teoría del Contrato I. Editorial Civitas, España. Quinta Edición. 1996. Páginas 52 y 53.

Seguridad Jurídica “Significa, ante todo asequibilidad, conocimiento y certidumbre del sistema normativo aplicable a un caso o a una situación determinada, de tal manera que se puedan predecir o pronosticar, con algún fundamento, los resultados o las consecuencias que de la situación puedan derivar.” Luis Diez Picazo. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial – Teoría del Contrato I. Editorial Civitas, España. Quinta Edición. 1996. Página 53.

Seguridad de Tráfico Jurídico “Aquí lo que quiere decirse es que en el Tráfico Jurídico, en el mundo de los negocios jurídicos, merece protección la confianza razonable suscitada objetivamente por una situación jurídica: que quien de buena fe realiza un negocio jurídico fundado en la confianza razonable que objetivamente le suscita una situación de apariencia creada o mantenida por otra persona debe ser protegido aunque de ellos resulte un sacrificio para el interés o para el derecho de otro.” Luis Diez Picazo. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial – Teoría del Contrato I. Editorial Civitas, España. Quinta Edición. 1996. Página 54.

Seguridad Jurídica Registral en Latinoamérica

Declaración de Lima (Perú, Mayo 2007) “El Registro como instrumento dinamizador del Tráfico Jurídico debe otorgar máxima protección a los titulares registrales y a los terceros, lo cual implica: Dicha protección comporta la necesaria declaración de que los derechos constituyen la verdad oficial de las titularidades publicadas y que lo no inscrito no afecta a los terceros. La protección plena se logra a partir del cumplimiento de determinados presupuestos que permitan sentar las bases de un Registro eficiente…”

Seguridad Jurídica desde el Análisis Económico del Derecho

Seguridad Jurídica desde el Análisis Económico del Derecho Seguridad Jurídica Objetiva “Es el producto destilado de la claridad, plenitud y estabilidad de las reglas que componen un determinado sistema jurídico (y, por supuesto, también de su eficaz administración judicial y cautelar). En definitiva, pues, la seguridad jurídica objetiva postula la existencia de un ius certum, que permita al individuo prever y calcular cómo serán resueltos los conflictos y las contingencias que eventualmente puedan perturbar su programa de aprovechamiento económico de sus recursos.” Cándido Paz-Ares. Seguridad Jurídica y Seguridad de Tráfico, España. Página 12.

Seguridad Jurídica desde el Análisis Económico del Derecho Seguridad Jurídica Subjetiva “Es una seguridad de realización. Hay Seguridad Jurídica allí donde reina la confianza de que el disfrute del valor de uso y del valor de cambio del recurso económico (que constituye el objeto del derecho subjetivo) no está amenazado por el riesgo de conductas ajenas.” Cándido Paz-Ares. Seguridad Jurídica y Seguridad de Tráfico, España. Página 13.

Seguridad Jurídica desde el Análisis Económico del Derecho Seguridad de Tráfico “No es más que una modalidad de actuación de la Seguridad Jurídica Subjetiva; y, por consiguiente, ha de tener la misma finalidad de aquélla: garantizar al titular el disfrute –la extracción del valor de uso y del valor de cambio– de su derecho.” Cándido Paz-Ares. Seguridad Jurídica y Seguridad de Tráfico, España. Página 14.

Seguridad Jurídica desde el Análisis Económico del Derecho Es más que ridículo sostener que en una balanza deben medirse por un lado el concepto JUSTICIA, por otro el concepto SEGURIDAD JURÍDICA, y en un tercer plato de la balanza considerar también los COSTOS DE TRANSACCIÓN.

Seguridad Jurídica desde el Análisis Económico del Derecho “El Derecho no se asienta sobre esos patrones. El Derecho se asienta sobre la Seguridad Jurídica y sobre la Justicia, y aquellos que colisiona con la Seguridad y con la Justicia no es Derecho.” Mario Castillo Freyre. La importancia de la Función Notarial y la Seguridad Jurídica vs. El Análisis Económico del Derecho. Trabajo preparado y no publicado por el autor. Lima, Abril de 2006. Página 26.

Seguridad Jurídica y Derecho de Propiedad desde el Tribunal Constitucional

“Es la inscripción del derecho de propiedad en un registro público, el medio a través del cual el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza y, por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo”. Expediente N° 0016-2002-AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.

“Y es que si bien es cierto, tal como ha quedado dicho, la inscripción en el registro del derecho de propiedad dota de seguridad jurídica al ejercicio del mismo, también lo es que es importante que la legislación cree las condiciones suficientes para que la seguridad jurídica esté del mismo modo presente en el procedimiento previo a la inscripción, sobre todo si se considera que de lo que se trata es que el contenido de la inscripción sea fiel reflejo de la realidad”. Expediente N° 0016-2002-AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.

“Los que ostentan un título inscrito cuentan con un derecho de propiedad oponible erga omnes, razón por la cual será más difícil despojarlos injustamente de su propiedad, con el desmedro económico que ello acarrearía.” Expediente N° 0016-2002-AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.

Seguridad Jurídica desde la Calificación Registral

Calificación Registral: ¡Cuando el Juez ordena! El juez penal, a solicitud del Ministerio Público o de la Policía Nacional antes de dictar el auto de inicio de instrucción, ordenará cuando corresponda, la inscripción preventiva a favor del Estado de los bienes muebles o inmuebles incautados al presunto implicado durante la investigación policial, siempre que hayan servido o facilitado la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o sean producto del mismo. En este caso, cursará los partes respectivos al Registro correspondiente, estando los Registradores obligados a anotar la medida, bajo responsabilidad. DS 39-94-JUS modificado por DS 43-94-JUS

Calificación Registral: ¿Qué nos está pasando? Quinto Pleno del Tribunal Registral-Tercer Precedente El Registrador no debe calificar el Fundamento o adecuación a la Ley de la Resolución Judicial. Conforme el 2do. párrafo del Art. 2011 del C.C. el Registrador puede solicitar las aclaraciones pertinentes. Si el Juez responde reiterando el mandato de Anotación o Inscripción mediante una Resolución.

“Incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede se objeto de calificación”. (¿Proceso?) “Siendo en estos casos responsabilidad del magistrado el acceso al Registro, de lo que deberá dejarse constancia”. (¿Publicidad Forzada?)

Seguridad Jurídica desde la Publicidad Registral

Casación y Publicidad Registral (N° 2458-2005-LIMA) “...debiendo entenderse que el citado principio de publicidad está referido no solamente a los asientos registrales sino también a los títulos archivados” El Peruano 31 de enero de 2007, pág. 18751

¿A qué Seguridad Jurídica aspiramos? Décimo Segundo Pleno del Tribunal Registral Noveno Precedente Procedencia de Inmatriculación “No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”. Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25.4.2005. Resolución Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29.4.2005. El Peruano 13 de Setiembre de 2005

Caso: Esta es la Inscripción

Caso: Esta es la Publicidad de la Inscripción anterior

¿PUBLICIDAD vs. SEGURIDAD JURÍDICA?

¡ESTA ES LA PUBLICIDAD QUE NECESITAMOS!

Seguridad Jurídica del Caballo de Paso Peruano

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Seguridad Jurídica en el Fútbol Peruano

Seguridad Jurídica desde la Corte Suprema y el Derecho Registral Inmobiliario

¡Si no tienes sentencia de prescripción, no eres propietario de nada! No basta con que el poseedor acredite que a ejercido su derecho de posesión, por el periodo de tiempo previsto en la norma sustantiva, para concluir que adquiere la propiedad por su simple transcurso y que, por lo tanto, resulte meramente declarativa la sentencia que señala al poseedor beneficiario como propietario; toda vez que la sentencia que declara propietario al poseedor no es declarativa si no constitutiva de derechos. Casación-766-2004 Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

Prescribiente: ¿Mediata o Inmediatamente? Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propiedad deba tener algunas de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública. Casación 1126-2001, Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema

Conclusiones

Conclusión desde la Seguridad Jurídica “Es una manifestación de la legalidad, siendo compatible con el valor de la justicia, y debe estimarse como un proyecto de realización. No hay tensión contradictoria entre ley y seguridad jurídica de un lado y justicia de otro”. José María Chico y Ortiz, Seguridad Jurídica y Revisión Crítica de los Principios Hipotecarios, página 26, Madrid - España

Conclusión desde la Doctrina Registral “... el Juez no puede imponer la extensión de un asiento determinado, como el Registrador no puede alterar los pronunciamientos de un fallo ...” González y Martínez, Estudios de Derecho Hipotecario Tomo I, página 440, Madrid - España