Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
Advertisements

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
Objeto de la Relación Jurídica.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO
BIENES Bien. Toda cosa susceptible de apropiación.
ACCION REIVINDICATORIA
TUTELAS Y CURATELAS Lorena Peña.
PATRIMONIO FAMILIAR.
PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
De las personas Naturales y Jurídicas
INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos.
CONTRATO DE PRENDA LEONARDO FRANCO 07/08/2012.
CONTRATOS EN ESPECIAL.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
LA FAMILIA.
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
1.- PRESTACION DEL SERVICIO: es la realización de actos materiales por parte del trabajador 2.- SUJETOS, PATRON Y TRABAJADOR: Patrón: persona moral o física.
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
COMERCIANTE.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
TECNICAS DE RIEGO EDMUNDO VARAS.
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
La Acción Reivindicatoria
TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
PROF. MARCO VINICIO ALVARADO Q.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE) ACCION U OMISIÓN TIPICA ( causar aborto, matar a otro,causar lesiones) ANTIJURIDICA ( Carente.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho Civil Bienes I Tema: Accesión Alfonso Andrés Bautista 1.
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS. Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) Juez de la Corte Suprema.
Formalización de una Empresa
Asignatarios a titulo universal y singular
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Condominio Ricardo Díaz Sánchez Jared Espino Rojas
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
Derechos reales sobre cosa ajena
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
NATURALEZA JURÍDICA E INICIACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL
DERECHO CIVIL VI -OBLIGACIONES
COMERCIANTE Elaborado por: Equipo Técnico Pedagógico de Contabilidad y Finanzas. Centro de Servicios Empresariales y Turísticos SENA.
TASACIÓN PARTE INDIVISA DE CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Regímenes matrimoniales
ANALISIS INDEPENDIENTE DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS- N°29338 Carlos Franco Pacheco Consultor Independiente
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
Transcripción de la presentación:

Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.

EL USO HABITACION DERECHO REAL DE USO

CAPACIDAD DE GOZAR DE UNA PARTE LIMITADA DE LAS UTILIDADES Y PRODUCTOS DE UNA COSA

ES UN DERECHO REAL ES PERSONALISIMO Y SE PUEDE GANARSE POR PRESCRIPCION ES INEMBARGABLE SE CONSTITUYE Y SE EXTINGUE POR LAS REGLAS DEL USUFRUCTO 812 CC CON LA LIMITACION DEL ORIGEN LEGAL EN CUANTO AL ORIGEN JUDICIAL LA LEY PERMITE EN LA SENTENCIA DE ALIMENTOS UN DERECHO DE USO O HABITACION EL USO O HABITACION

Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa Con cargo de conservar su forma y substancia y de restituirla a su Dueño si la cosa no es fungible o con cargo de volver igual cantidad Y calidad del mismo genero, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. Art.764 USUFRUCTO

Art El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1. Por la ley; 2. Por testamento; 3. Por donación, venta u otro acto entre vivos; 4. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

Art El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación

Art Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo. ¿Cómo se constituye? 1-. Por la Ley 2-.Por voluntad del propietario 3-.Por sentencia Judicial 4-.Por Prescripción 766 CC

Art Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.

Art La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación se determina por el título que lo constituye, y a falta de esta determinación en el título, se regla por los artículos siguientes.

Art El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia.

Art En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden las de las industria o tráfico en que se ocupa. Así el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes. A menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas.

Art El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño o a tomarlos con su permiso.

Art El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la moderación y cuidado propios de un buen padre de familia, y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten. Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan caritativamente a personas necesitadas.

Art Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.

FIN