Culpabilidad en materia disciplinaria John Harvey Pinzón Navarrete
CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO Aspectos relacionados con la culpabilidad
DOLO EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO Artículo 28. Dolo. La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
DOLO EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO ¿Cuál fue realmente el propósito buscado en cuanto a la precisión normativa respecto de la imputación dolosa?
CULPA EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO Artículo 29. Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
CULPA EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO Artículo 29. Culpa. (…) La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave. La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria. (…)
CULPA EN EL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO Artículo 29. Culpa. (…) Parágrafo. Las faltas señaladas en el artículo 65 de este Código podrán ser sancionadas a título de culpa, siempre y cuando la modalidad del comportamiento así lo requiera. (…)
ANÁLISIS DE ALGUNAS CRÍTICAS «UNA REFORMA DISCIPLINARIA INCOMPRENDIDA POR INCOMPRENSIBLE ¿BUENOS PROPÓSITOS O CORTINA DE HUMO?»
ANÁLISIS DE ALGUNAS CRÍTICAS a. Intereses individuales vs Sociedad y Estado b. Consciencia eventual de la ilicitud c. La antigua concepción del dolo d. Falacia naturalista e. Favorabilidad y problemas de constitucionalidad
RESPUESTA a. No se rompe el equilibrio b. Distinción entre derecho penal y derecho disciplinario c. Alcance del conocimiento o conciencia de la ilicitud en el derecho disciplinario d. Aplicación excepcional de la consciencia eventual de la ilicitud en el derecho disciplinario e. Mejor interpretación y análisis de constitucionalidad de la norma
Conclusiones