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CAUSAS DE INCULPABILIDAD

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Presentación del tema: "CAUSAS DE INCULPABILIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 CAUSAS DE INCULPABILIDAD
T E O R Í A D E L D E L I T O CAUSAS DE INCULPABILIDAD La culpabilidad es el resultado de un juicio por el cual se reprocha a un sujeto imputable haber realizado un comportamiento típico y antijurídico, cuando le era exigible la realización de otro comportamiento diferente, adecuado a la norma. Para formular el juicio antes mencionado el juez esta obligado a analizar la exigibilidad normativa a cargo del sujeto y posteriormente analizar la reprochabilidad de la actuación del sujeto cuando le era exigible hacerlo en forma diferente. Si los elementos positivos de la culpabilidad son, la exigibilidad y la reprochabilidad, naturalmente los negativos que integrarán la inculpabilidad, serán: la no exigibilidad y la no reprochabilidad o irreprochabilidad.

2 T E O R Í A D E L D E L I T O En muchos casos pareciera que nos encontramos frente a una conducta delictuosa por estar presentes la conducta, la tipicidad, la antijurídicidad y la culpabilidad; sin embargo esa apariencia desaparece por verse afectada la culpabilidad, ya sea porque no hay exigibilidad de una conducta conforme a la pretensión del derecho o porque la conducta no sea reprochable debido a la aparición de circunstancias que humana y jurídicamente explican la forma especial que adoptó la conducta. De acuerdo a lo anterior podemos decir que las causas de inculpabilidad son las circunstancias concurrentes con una conducta típica y antijurídica, atribuible a un imputable que permiten al juez resolver la inexigibilidad de una conducta diferente a la enjuiciada que resultaría conforme a derecho o bien que le impiden formular en contra del sujeto un reproche por la conducta especifica realizada. Dicho de otra forma la inculpabilidad significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.

3 T E O R Í A D E L D E L I T O No debe perderse de vista que las circunstancias concurrentes serán diferentes en cada uno de los casos y consecuentemente deben ser analizadas de manera aislada. Las causas de inculpabilidad: son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento son: Error esencial de hecho invencible Eximentes putativas No exigibilidad de otra conducta Temor fundado Caso fortuito

4 T E O R Í A D E L D E L I T O Clases de error.
De derecho.- puede ser esencial ya sea vencible o invencible De hecho El error de derecho se da cuando el sujeto tiene una falsa concepción del derecho objetivo pero no puede decirse que es inculpable quien comente un ilícito por error de derecho ni puede serlo por ignorar el derecho pues su desconocimiento no excusa de su cumplimiento. En el error de derecho no existe causa de inculpabilidad. Error.- Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento si no un conocimiento deformado o incorrecto.

5 T E O R Í A D E L D E L I T O Ignorancia.- Es el desconocimiento absoluto de la realidad o la ausencia de conocimiento. El error de hecho se da cuando este recae en condiciones del hecho y puede ser de tipo, cuando el error se tiene respecto de los elementos del tipo penal; o de prohibición, cuando el sujeto cree que no es antijurídico obrar. El error esencial es un error sobre un elemento de hecho que impide que se dé el dolo; el error esencial puede ser: a)error esencial vencible. Cuando subsiste la culpa a pesar del error b) error esencial invencible.- Cuando no hay culpabilidad, este error constituye una causa de inculpabilidad. El error accidental es el que recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho pero tampoco es causa de inculpabilidad y como ya dijimos puede ser accidental se llama aberratio ictus (en el golpe) in persona (en la persona) y aberratio in delicti (en el delito).

6 T E O R Í A D E L D E L I T O Existe la costumbre de denominar a los errores como errores de hecho y de derecho pero resulta más adecuado hablar de error de tipo y error de prohibición. El error de tipo consiste en que el agente obra bajo un error sobre alguno de los elementos del tipo penal y el error de prohibición . El error de prohibición se refiere a que el agente cree equivocadamente que su actuación esta amparada por una causa justificativa. El fundamento de lo anterior se encuentra en los artículos 15 en relación al 66 del Código Penal Federal y 29 fracción VIII del Código Penal para el Distrito Federal en relación al 83 del mismo ordenamiento. En ambos tipos de error vencibles se aplican las sanciones correspondientes a los delitos culposos cuando el hecho admita esa forma de realización o bien (checar) Conclusión: Solamente es causa de inculpabilidad el error de hecho esencial invencible

7 INEXIGIBILIDAD O NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
T E O R Í A D E L D E L I T O INEXIGIBILIDAD O NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA Si la exigibilidad es la obligación impuesta normativamente a los imputables para actuar conforme a derecho, cuyo propósito ideal es evitar que se vulneren los bienes jurídicamente protegidos por este, y de la violación de esto nazca el juicio de reproche, ese juicio de reproche no podrá ser formulado si al sujeto no le era exigible actuar conforme a la norma, ya fuera por que no tenía el deber de hacerlo o no podía cumplir con esa obligación, dándose a sí la no inexigibilidad de la conducta o la no exigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad. Fundamento: en el derecho actual la no exigibilidad de otra conducta se encuentra establecida en la fracción IX del Código Penal Federal el cual establece:

8 T E O R Í A D E L D E L I T O IX.- atenta a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho. Por su parte, la fracción IX del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal establece: Novena.- en atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita no se ha racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho

9 T E O R Í A D E L D E L I T O Estado de necesidad, este se encuentra regulado en la fracción V del artículo 15 del Código Penal Federal e igualmente en la fracción V del Código Penal para el Distrito Federal ambos preceptos, consideran que éste se presenta cuando se obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Temor fundado o vis compulsiva, el temor fundado requiere de la existencia de un elemento objetivo constituido por un mal inminente y grave en la persona del sujeto activo o de persona ligada con el por afecto o gratitud suficientes, éste dejó de estar regulado por una causa de no exigibilidad de una conducta.

10 T E O R Í A D E L D E L I T O Encubrimiento de personas por razones de parentesco o de especial afectividad. Causa de inculpabilidad prevista en el Artículo 400 del Código Penal Federal y en el artículo 321 del Código Penal para el Distrito Federal Aborto del producto de una violación. Artículo 333 del Código Penal Federal y Artículo148 del Código Penal para el Distrito Federal. Hemos estudiado primeramente la no exigibilidad de otra conducta en razón de la prelación lógica existente entre ésta y la irreprochabilidad ya que si una conducta no puede ser exigida, consecuentemente no podría ser reprochable esto es, no podría formularse un juicio de reproche a una conducta que la ley misma no exige.

11 T E O R Í A D E L D E L I T O Eximentes putativas
Son los casos en los que el agente cree, encontrándose en un error esencial de hecho, con toda seguridad, estar amparado por una circunstancia justificativa, estas eximentes son: LEGITIMA defensa putativa.- El sujeto cree obrar en legítima defensa por un error esencial invencible de hecho. Por ejemplo: en una calle solitaria, alguien se acerca de manera sospechosa a otra persona y ésta, creyendo que va a ser agredida, le da un golpe severo; después se sabe que el individuo sospechosos sólo quería preguntar la hora. legitima defensa putativa recíproca legitima defensa real vs la legitima defensa putativa estado de necesidad putativo cumplimiento de un deber putativo ejercicio de un deber putativo

12 T E O R Í A D E L D E L I T O LA IRREPROCHABILIDAD
Se dijo que la reprochabilidad es el resultado del juicio relativo a la culpabilidad, por el cual el juez resuelve que en un caso concreto y respecto de un sujeto determinado, había exigibilidad de una conducta conforme al derecho y también que la misma le fuera reprochable a éste. Para entrar al estudio de la irreprochabilidad, es necesario que primeramente se estudie lo relativo a la exigibilidad ya que carecería de sentido estudiar aquella sin haber determinado previamente la existencia de esta última.

13 T E O R Í A D E L D E L I T O A) La teoría del error
a.1.- El error de hecho, llamado error de tipo: el error recae en condiciones del hecho; así puede ser de tipo o de prohibición. El primero es una error respecto de los elementos del tipo; en el segundo, el sujeto cree que no es antijurídico su actuar a.2.- El error de hecho o llamado error de prohibición. a.3.- Condiciones del error para que sea fundamento de la irreprochabilidad; el error para que sea causa de inculpabilidad, debe ser esencial e invencible. a Esencialidad, es un error sobre un elemento de hecho que impide que se dé el dolo. a.4.- Invencibilidad Conclusión: Solamente es causa de inculpabilidad el error de hecho esencial invencible.

14 T E O R Í A D E L D E L I T O El Artículo 15 de Código Penal Federal en su fracción VIII establece como causa de inculpabilidad que la acción u omisión se realicen bajo un error invencible en los casos siguiente: Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sean porque el sujeto desconozca la existencia d ela ley o el alcance de la misma o porque crea que esta justificada su conducta. El propio código establece como excepción que, si los errores a que se refieren los incisos a y b son vencibles se estará dispuesto en el artículo 66 de dicho código. Por su parte el artículo 20 de Código Penal para el Distrito Federal menciona que el delito se excluye cuando:

15 T E O R Í A D E L D E L I T O VIII. (error de tipo y error de prohibición se realice la acción o la omisión bajo un error invencible respecto de: a) alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se trate; o b) la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque que crea que esta justificada su conducta.)

16 T E O R Í A D E L D E L I T O CASO FORTUITO
El caso fortuito, consiste en causar daño sin intención ni imprudencia, sino por mero accidente, al realizar un hecho licito con todas las precauciones debidas, esta regulado por la fracción X del artículo 15 del Código Penal Federal considerada como una causa de inculpabilidad; el Código Penal para el Distrito Federal no la incluye dentro de la hipótesis de exclusión del delito del artículo 29; esto se debe a que para algunos el caso fortuito es causa de inculpabilidad mientras que para otros es causa es una excluyente de responsabilidad, ajena a la culpa ya que se obra con precaución y al realizar un hecho lícito solo por mero accidente, lo cual deja absolutamente fuera la voluntad del sujeto sin que pueda presentarse así la culpabilidad.

17 T E O R Í A D E L D E L I T O inculpabilidad, como serían por ejemplo, girar el cheque en un estado de error de hecho, de carácter esencial e invencible, o bajo una coacción moral determinante de una no exigibilidad de otra conducta. Forzoso es admitir la necesidad legal de examinar las condiciones que privaron en la expedición de un cheque, para saber si en efecto ha cumplido su función jurídica de ser un instrumento de pago como lo considera la fracción III del artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pero con prescindencia absoluta de estos requisitos y a pesar de que el cheque no hubiese cumplido su función de ser instrumento de pago, una orden incondicional para considerarlo en la categoría que le señala el decreto mercantil.


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