Discapacidad.

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Transcripción de la presentación:

Discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

Definición de Discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Marco general sobre los derechos de las personas con discapacidad Derecho a la inclusión escolar En nuestra provincia se encuentra vigente la ley número 7.857 la misma establece que el poder ejecutivo deberá poner en marcha políticas de promoción y protección integral de niños y adolescentes con necesidades educativas especiales tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral procurando el desarrollo de un hábitat libre de barreras culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte de cualquier otro tipo.

De la ley se desprende que todos los establecimientos educativos sean éstos públicos o privados reciban o no subsidios del estado, están obligados a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en cuanto a los recaudos necesarios que establece la ley que la integración al sistema educativo provincial se dispondrá cuando al momento de su acción se presenten informes e integración elaborados por un equipo de apoyo estatal o privado debidamente acreditado y especializado en integración, el informe deberá considerar el grado de capacidad del individuo para integrarse al grupo de trabajo y que con el apoyo necesario, transitorio permanente puede estructurar procesos cognitivos y un desarrollo psicosocial que le permitan interactuar con otros niños, jóvenes y adultos.

La ley nacional 24.901 por su parte crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad imponiendo a las obras sociales la obligación de cubrir todas las prestaciones básicas allí enumeradas. Dentro de sus obligaciones en lo que al ámbito educativo se refiere el digesto dispone qué se deberá brindar a los discapacitados educación inicial correspondiente a la primera etapa de la escolaridad comprendida entre los 3 y 6 años (artículo 21) y educación general básica que es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente (artículo 22)

LEY DE EDUCACION NACIONAL Ley 26. 206 EDUCACION ESPECIAL ARTICULO 42 LEY DE EDUCACION NACIONAL Ley 26.206  EDUCACION ESPECIAL   ARTICULO 42. — La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

ARTICULO 44. — Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:   a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común. c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

ARTICULO 45. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.  

Estas leyes no son mas que el reflejo del cambio de mirada obtenido después del siglo XX donde se deja de mirar la imposibilidad para ver las posibilidades de todas las personas. Ahora nos preguntamos ¿Que es la Educación Inclusiva? La palabra incluir significa ser parte de algo, formar parte del todo. La educación inclusiva trata de acoger a todo el mundo comprometiéndose a proporcionar a cada estudiante el derecho inalienable de pertenencia a un grupo, a no ser excluido. La inclusión asume que la convivencia y el aprendizaje en grupo es la mejor forma de beneficiar a todos.

Pearpoint y Forest (1992) postulan que una escuela inclusiva ve a todos los alumnos como capaces de aprender y anima y honra todos los tipos de diversidad. De esta manera cada niño puede aprender si se le ofrece el entorno adecuado, se lo estimula y proporciona actividades significativas. Es entonces que los valores subyacentes en una escuela significativa son los de aceptación, pertenencia y comunidad, aprendizaje, relaciones interpersonales, sociabilización entre otros. Stainback y Stainback (1992) definen a una escuela inclusiva como aquella que educa a todos los estudiantes dentro de un único sistema educativo proporcionándoles programas educativos apropiados que sean estimulantes y adecuados a sus capacidades y necesidades, además de cualquier apoyo y ayuda que tanto ellos como sus profesores pudieran necesitar para tener éxito.

Es por todo lo desarrollado que podemos decir que una Escuela Inclusiva es un lugar al que todos pertenecen, donde todos son aceptados y apoyados por sus compañeros y otros miembros de la comunidad escolar para que tengan sus necesidades educativas satisfechas. En este sentido uno de los rasgos esenciales de una escuela inclusiva es la aceptación de las diferencias y la respuesta a las necesidades individuales lo que la lleva a promover la educación multicultural y una respuesta positiva ante las diferencias conjuntamente con un dialogo abierto hacia ellas.

Lo planteado hasta aquí es lo que plasman las leyes y diversos autores respecto al tema que nos compete sin embargo si queremos que las escuelas sean para todos, se hace necesario que los sistemas educativos aseguren que todos los alumnos tengan acceso a un aprendizaje significativo y es aquí donde nos encontramos con las políticas de turno en materia educación. Hasta hace unos años se hablaba solo de integración de las personas con necesidades educativas especiales al sistema educativo en donde La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común, su fin es proporcionar el aprendizaje de contenido curricular el cual esta adaptado a las necesidades especiales de los alumnos.

Con la intención de dar un paso mas adelante respecto a lo que ha supuesto el planteamiento integrador hasta ahora, nos encontramos con el concepto de inclusión, el cual comunica que todos los niños necesitan estar incluidos en la vida educativa y social de las escuelas. Es por ello que hoy se persigue el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes. El interés se centra ahora en construir un sistema que incluya y este estructurado para hacer frente a las necesidades de cada uno de los alumnos donde el objetivo básico de la inclusión es no dejar a nadie fuera de la escuela ordinaria tanto educativa como física y socialmente hablando, ya que cuando aludimos al término inclusión nos referimos básicamente a la función sociabilizadora que cumple la escuela dentro de la sociedad.

GRACIAS POR SU ATENCION Y PARTICIPACION