Derecho Laboral Prof.: Patricio Felipe Flores Bravo. Abogado.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Laboral Prof.: Patricio Felipe Flores Bravo. Abogado.

Derecho Laboral Concepto: es aquella rama del derecho que establece el conjunto de normas y principios que regulan la relación del trabajador y del empleador, bajo un marco legal y reglamentario establecido por el Estado. Ámbito de aplicación: (art. 1)

Art. 1° Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.

Derecho Laboral Fuentes del derecho del trabajo: Constitución Política de la República de Chile. Art. 19 N° 16 “libertad de trabajo y su protección”. Art. 19 N° 17 “la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la constitución y las leyes”. Art. 19 N° 18 “el derecho a la seguridad social”. Art. 19 N° 19 “el derecho a sindicarse…”

Derecho Laboral Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Jurisprudencia Judicial y Administrativa. Reglamento Interno. Contratos Colectivos.

Derecho Laboral La relación laboral. Análisis Art. 7, en relación con el Art. 8 Requisitos: Acuerdo entre un empleador y trabajador. Prestación de servicios personales. Pago de una remuneración determinada. Subordinación y dependencia.

Derecho Laboral Expresiones de la subordinación y dependencia: - Continuidad de los servicios. - Cumplimiento de un horario de trabajo. - Supervigilancia en el desarrollo funciones. - Obligación de ceñirse a instrucciones empleador. - Mantenerse a su disposición. - Dirección de actividad del trabajador.

Derecho Laboral El contrato de trabajo individual. Art. 7º: “Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

Derecho Laboral Prestaciones de servicios que no son contratos de trabajo. Art. 8. Prestación de servicios a honorarios

Derecho Laboral Características del contrato de trabajo: A.- Consensual. Así lo consigna expresamente el artículo 9 del C. Del T. Se perfecciona por el solo acuerdo o consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad alguna para nacer a la vida jurídica.

Derecho Laboral B.- Bilateral. Las partes contratantes se obligan recíprocamente. El trabajador a prestar servicios personales. El empleador a proporcionar trabajo y pagar la remuneración convenida o la legal. C.-Oneroso. Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. ( Art. 1440 C.C.).

Derecho Laboral Partes del contrato: Empleador y trabajador: Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios personales, materiales o intelectuales, de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. Presunción de representación del empleador: Artículo 4 inciso 1º.

Derecho Laboral Trabajador: “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo subordinación o dependencia, y en virtud de un contrato de trabajo”.

Derecho Laboral Elementos que caracterizan al trabajador: Ser persona natural. Prestación de servicios, materiales o intelectuales, deben serlo en forma personal. Son indelegables. Que exista un vínculo de subordinación o dependencia respecto del empleador. Que la prestación de servicios se efectúe en virtud de un contrato de trabajo.

Derecho Laboral Capacidad para contratar (art. 13) Mayores de 18 años son plenamente capaces. Recordar normas sobre capacidad como atributo de la personalidad. Incapaces Absolutos y Relativos.

Derecho Laboral Excepciones. Menores de 18 y mayores de 15 cuando cumplan las siguientes condiciones: Cuentan con autorización según la ley. Realizar trabajo ligeros. Culminado la educación media o actualmente cursando esta o la básica No debe afectar su asistencia a dichos programas de estudios. La jornada es de 30 hrs. semanales en el periodo escolar.

Derecho Laboral Los menores de 15 años: Pueden celebrar contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine radio, televisión, circo u otras actividades similares, en casos debidamente calificados y con la autorización expresa de su representante legal o del juez de familia

Derecho Laboral Los menores no podrán prestar servicios: En establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en él En trabajos nocturno que son aquellos que se ejecutan entre las 22 y 7 horas

Derecho Laboral La nacionalidad de los trabajadores. Donde existan mas de 25 trabajadores y por el total nacional, el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deberán ser de nacionalidad chilena.

Derecho Laboral Excepciones. Se excluye el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno. Se considera como chileno a los extranjeros residentes en el país por más de 5 años en el país, sin tomar en cuenta las ausencias accidentales.

Derecho Laboral Cláusulas del contrato de trabajo. Tipo de cláusulas: Mínimas: Art. 10. Prohibidas: Art. 5° inciso 2° “irrenunciabilidad de los derechos”. Es decir, son prohibidas todas aquellas que signifiquen renuncia de derechos. Permitidas: N° 7 del Art. 10.

Derecho Laboral Modificación del Contrato de Trabajo. Mutuo acuerdo. Anexo, firmado por ambas partes. Cláusula Tacita. Art. 12, el Ius Variandi.

Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.