El sistema pensional He llegado a la conclusión de que el tradicional concepti del desarrollo económico….. …. Desde el universo del derecho cosial. ***************************** Charles Dickens
Aspectos para pensar Pasivo pensional en Colombia es una grave amenaza Las reformas: Un atenuante al drama que se avecina Hay que hacer algo más? Empezando por….. El sistema pensional es insuficiente
Pensemos Cotización: 16% ....Vs. 18% ----- 20% Tiempo de Cotización: 20 años Vs. 30 años Monto pensional: 80% Vs. 45%----50%
Pensemos: El sistema pensional en Colombia beneficia a población de mayores ingresos Solo 2 colombianos de cada 10, en edad de pensión, reciben pensión Solo un 23% de adultos mayores reciben pensión En los países desarrollados la cobertura es del 90%
Esquema general del Sistema de Pensiones Disposiciones generales Régimen de prima media Régimen de Ahorro Iindividual Temas comunes a los regímenes
Esquema general del Sistema de Pensiones Disposiciones generales Objeto y características del sistema Afiliación Cotizaciones Fondo de solidaridad pensional
Esquema general del Sistema de Pensiones El Régimen de prima media Normas generales del régimen Pensión de vejez Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Prestaciones adicionales Administradoras del régimen
Esquema general del Sistema de Pensiones Régimen de Ahorro Individual Normas generales del régimen Pensión de vejez Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Modalidades de pensión Características generales de las pensiones mínimas Prestaciones y beneficios adicionales Administradoras del régimen
Disposiciones generales
Características del sistema Afiliación obligatoria, art.3 Ley 797/03 Trabajadores dependientes Servidores públicos Personas naturales por prestación de servicios o cualquiera otra modalidad en el sector público y privado. (D.2150/95 Salvo contratistas con el Estado y con contrato menor a 3 meses) Trabajadores independientes en general Servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir del 29-01-03 Otros grupos beneficiarios de subsidios FSP
IBC : ingresos percibidos, no inferior al SMMLV. Afiliaciones Afiliación obligatoria para trabajadores independientes IBC : ingresos percibidos, no inferior al SMMLV. Sistema de descuento directo según reglamentación No podrá negarse la afiliación Pagos y descuentos podrán ser realizados por terceros, sin que signifique Relación Laboral Cruce con información de autoridades tributarias
Afiliación Voluntaria, art.3 Ley 797/03 Personas naturales residentes en Colombia Colombianos domiciliados en el exterior Extranjeros que por contrato de trabajo estén en Colombia y no estén cubiertos por algún régimen en su país de origen o cualquiera otro.
Campo de aplicación Excepciones: FFMM y PN Personal civil FFMM y PN DL. 1214/90 Magisterio Oficial afiliado al FNPSM Servidores Públicos de Ecopetrol, anterior al 29-01-03
Características del sistema Traslado Para selecciones inicíales Cada 1 años A partir del 29-01-04, cuando falten 10 años o menos para edad de pensión no se puede trasladar. Aplica en ambos regímenes
Características del sistema No pueden sustituirse cotizaciones o tiempos con otros requisitos Los recursos del sistema son del y para el sistema El Estado es garante de los recursos pensionales El sistema propiciará la concertación: búsqueda de identidad de criterios El derecho a la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos La comisión razonable para las administradoras dentro de los costos de administración Se crea una subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional
Salario integral: el 70% de la cuantía Cotizaciones Regla general IBC máximo: 25 SMMLV IBC mínimo: 1 SMMLV Salario integral: el 70% de la cuantía
Para garantizar pensión de 25 SMLV Cotizaciones Caso especial Salario > 25 SMLV: actual IBC Máximo = 45 SMLV: podría ser? Para garantizar pensión de 25 SMLV Según reglamentación: No ha salido a la fecha
= Cotizaciones IBC Salud IBC Pensiones Ingreso base de cotización construido con dos o más empleadores o para trabajadores independientes: IBC Salud IBC Pensiones =
Cotizaciones El servicio doméstico ya no está excluido El Fondo de solidaridad pensional podrá completar lo que falte
Cotizaciones Incremento progresivo del monto 2003 2004 2005 2006 2008* Año 1 0.5 Incremento 13.5 14.5 15.0 15.5 16 % total *Si el crecimiento del PIB es = 4 o superior, en promedio, durante el 2006 y el 2007
Cotizaciones Distribución del monto Cotización 100% 25% 75%
Cotizaciones Monto adicional para la subcuenta de subsistencia Salarios superiores a 16 SMLV: $5.312.000 hoy 16 -17 >17-18 >18-19 >19-20 Más de 20 SMLV 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0 %
Cotizaciones 13% 16% 3% Destinación de las cotizaciones Régimen de Prima Media Pensión de vejez y reservas 13% 16% Gastos de administración Pensión de invalidez y sobrevivientes 3% Incrementos: en ningún caso a gastos de administración Reducción en costos de administración y primas de seguros: a las reservas Reservas de la pensión de vejez sólo para este fin. Excepcionalmente para pensiones de invalidez y de sobrevivientes
Cotizaciones 13% 16% 3% Destinación de las cotizaciones Régimen de Ahorro Individual 13% Cuentas individuales 16% 3% Gastos de admón. Prima FOGAFIN Prima de seguros de invalidez y sobrevivientes Incremento en el 2004 FOGAPEMI Incrementos a partir del 2005 Cuentas individuales de ahorro Redistribución cada 5 años Reducción en costos administrativos cuentas individuales
. . . ¿ Y la facultad de cotizar 5 años más ? Cotizaciones . . . ¿ Y la facultad de cotizar 5 años más ? En prima media Sólo hasta cuando cumpla los requisitos En ahorro individual Hasta 60 años mujeres y 62 hombre
Fondo de solidaridad pensional Subcuentas: Subcuenta de Solidaridad Subcuenta de Subsistencia
Fondo de solidaridad pensional Subcuentas Subcuenta de solidaridad: Recursos 50% cotización adicional del 1% De las entidades territoriales Donaciones más rendimientos Multas No habrá aportes del presupuesto Nacional
Fondo de solidaridad pensional Subcuentas Subcuenta de solidaridad Su finalidad es: Subsidio de los aportes Ofrece pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario
Fondo de solidaridad pensional Subcuentas Subcuenta de solidaridad: Beneficiarios Grupos sin recursos para la totalidad del aporte Al ISS: Mayores de 55 años A Fondos: Mayores de 58 Sin capital para financiar una pensión mínima
Fondo de solidaridad pensional Subcuentas Subcuenta de subsistencia: Recursos Aporte adicional para subcuenta de subsistencia a partir de 16 SMMLV 50% aporte adicional 1% Aportes del presupuesto Nacional Pensionados: mesada >10 SMLV y < 20: 1% > 20 el 2%
Fondo de solidaridad pensional Subcuentas Subcuenta de subsistencia: Finalidad Subsidio económico para indigentes y pobres extremos Edad: 3 años inferior a la general Según reglamentación
Régimen de prima media
Pensión de vejez Requisitos para pensionarse 57 62 2014 Edad 55 60
Pensión de vejez Requisitos para pensionarse Excepciones Respecto de la edad A los 55 años: Personas con deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más y 1000 s. A cualquier edad: Madre que trabaja pero no esta empleada Tener un hijo menor de 18 años que padezca Invalidez física o mental Que se mantenga en dicho estado Haber cotizado 1000 semanas... Si fallece y el padre tiene potestad: podrá pensionarse
Pensión de vejez Requisitos para pensionarse Semanas cotizadas
Pensión de vejez Requisitos para pensionarse Semanas cotizadas Tiempos computables Como servidores públicos incluyendo los tiempos en regímenes exceptuados Como trabajadores Con empleadores con pensiones a cargo antes de Ley 100 Con vinculación laboral vigente a Dic 23/93 Como trabajadores vinculados con empleadores incumplidos en afiliar Semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado antes de la Ley 100 Siempre y cuando trasladen cálculo actuarial: bono o título pensional
Pensión de vejez Art 10 Ley 797/03 Monto (%) de la pensión 2003 65% 85% 1000 semanas 1400 semanas
R = 65.5 – 0.5 x s Pensión de vejez Monto de la pensión: % inicial A partir de 2004 R = 65.5 – 0.5 x s Porcentaje Inicial para aplicar a IBL IBL en número SMLV % inicial oscilará entre el 65% y el 55% de acuerdo con los ingresos del afiliado Pensión máxima: 85% IBL
Pensión de vejez Monto de la pensión: incremento de semanas mínimas A partir de 2005 El mínimo se incrementa en 50 semanas Por cada 50 semanas adicionales: 1.5% Monto máximo: 80% IBL Decreciente de acuerdo con la fórmula anterior hasta 70.5%
Pensión de vejez Monto de la pensión: resumen Semanas cotizadas Semanas mínimas y semanas máximas requeridas para llegar a porcentaje máximo (80% - 70.5%)
4 meses Pensión de vejez Plazo para reconocer pensión Después de radicada la solicitud Aunque otros no hayan expedido bono o cuota parte 4 meses
Transición Beneficio (s) Edad: La del Régimen anterior a Ley 100 Monto y tiempo de servicio: aplica régimen general
Transición Pérdida de beneficio (s) por traslado Personas con derecho por edad a Abr. 1o/94 con traslado a Régimen de Ahorro individual.
Transición Pérdida de beneficio (s) por traslado No aplica a quienes tenían 15 o más años de servicio o semanas cotizadas Si habían seleccionado Ahorro Individual pueden regresar a Régimen de Prima Media. Condiciones: Trasladar al Fondo ISS el capital ahorrado Capital ahorrado no sea inferior al monto de las cotizaciones que hubieran correspondido en prima media
Ver Acto Legislativo 01 de 2005 ¿Fin de la transición? Ver Acto Legislativo 01 de 2005
Aplica a los dos regímenes Pensión de Invalidez Requisitos Aplica a los dos regímenes Distinción: Por ACCIDENTE Por ENFERMEDAD
Aplica a los dos regímenes Pensión de Invalidez Requisitos Aplica a los dos regímenes Por enfermedad o accidente Semanas previas: 50 dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración Fidelidad de cotización Mayores de 20 años: 20% del tiempo transcurrido entre 20 años de edad y la fecha de calificación de invalidez (ejemplo) Menores de 20 años: 26 semanas en el año anterior a la declaratoria
Pensión de Sobrevivientes Requisitos Grupo familiar del pensionado Sin exigencias adicionales respecto del causante Grupo familiar del afiliado: Semanas previas : Causante con 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la muerte Fidelidad de cotización del causante
Pensión de Sobrevivientes Requisitos Grupo familiar del afiliado: Fidelidad de cotización del causante Enfermedad 20% del tiempo transcurrido entre 20 años y la muerte Accidente 20% del tiempo transcurrido entre 20 años y la muerte Causante con menos de 20 años: No hay exigencia de fidelidad de cotización
Pensión de Sobrevivientes Requisitos Grupo familiar del afiliado: No aplican requisitos si el fallecido cotizó el mínimo de semanas al momento de morir y no ha recibido indemnización sustitutiva. 80% de la pensión que le hubiera correspondido por vejez Si la causa es homicidio aplica como accidente Si la causa es suicidio aplica como enfermedad
¿Cuál es el grupo Familiar? Pensión de Sobrevivientes ¿Cuál es el grupo Familiar?
Pensión de Sobrevivientes Beneficiarios Cónyuge o Compañero (a) permanente e hijos Padres con derecho Hermanos Inválidos
Régimen de ahorro individual
Normas comunes a los dos regímenes Qué aplica de lo que ya vimos Requisitos para obtener pensión de invalidez Requisitos para obtener pensión de sobrevivientes Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
1150 s 57 62 Garantía de pensión mínima de vejez Se crea FOGAPEMI según reglamentación 1150 s Quienes no han reunido capital para la pensión mínima, tienen derecho a que se les complete lo que falta A partir de 2009: incremento en 25 semanas hasta llegar a 1325 en el 2015 Desmonte de la responsabilidad directa del Gobierno 57 62 62 años de edad hombres y 57 mujeres no han reunido capital para la pensión mínima y hubieren cotizado 1150 semanas, tienen derecho a que se les complete lo que falta