Dr. Ricardo Alves.

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Transcripción de la presentación:

Dr. Ricardo Alves

Responsabilidad Civil “O Direito se destina aos atos lícitos; cuida dos ilícitos pela necessidade de reprimi-los e corrigir os seus efeitos nocivos.” Sérgio Cavalieri Filho

Concepto La consecuencia de la práctica de un acto ilícito es la obligación que acarrea, para su autor, de reparar el daño; obligación esta, de naturaleza personal, que se resuelve en pérdidas y daños.

Culpa y responsabilidad La responsabilidad civil, tradicionalmente, se basa en la idea de culpa. La legislación define lo que entiende por comportamiento culposo: “acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia”. En los últimos tiempos viene ganando terrero la llamada teoría del riesgo, que, sin sustituir la teoría de la culpa, cubre muchas hipótesis en la que ésta se revela insuficiente para la protección de la víctima.

Culpa y responsabilidad La responsabilidad sería encarada bajo el aspecto objetivo: el agente indemniza no porque tenga culpa, sino porque es el propietario del bien o el responsable por la actividad que provocó el daño.

Dolo y Culpa – Distinción Modalidades de responsabilidad Subjetiva Dícese que la responsabilidad es subjetiva cuando se sustenta en la idea de culpa. La prueba de la culpa viene a ser un presupuesto necesario del daño indemnizable. La carga de esa prueba incumbe a la víctima. No habiendo culpa (dolo o culpa en sentido estricto), no hay responsabilidad.

Dolo y Culpa Modalidades de responsabilidad Objetiva Prescinde de la culpa y se satisface solo con el daño y el nexo de casualidad. Denominada objetiva o de riesgo, tienen como postulado que todo daño es indemnizable y debe ser reparado por quien a él se une por un nexo de casualidad, independientemente de la culpa.

Dolo y Culpa Modalidades de responsabilidad Contractual El incumplimiento contractual acarrea la responsabilidad de indemnizar las pérdidas y daños. Todo incumplidor se presume culposo. El perjudicado solo tiene que demostrar que la prestación fue incumplida.

Dolo y Culpa Modalidades de responsabilidad Extracontractual Es la que deriva de la infracción al deber de conducta (deber legal). También se la conoce como responsabilidad aquiliana. Al perjudicado le incumbe la carga de probar culpa o dolo del causador del daño.

Dolo y Culpa Presupuestos de la responsabilidad extracontractual Acción y omisión Culpa o dolo del agente Relación de causalidad Daño Sin la prueba del daño, nadie puede ser responsabilizado civilmente. El daño puede ser patrimonial o extra patrimonial; directo o indirecto. El lazo de la causalidad El daño solo puede generar responsabilidad cuando sea posible establecer un nexo causal entre él y su autor. Atención al verbo “causar”.

Dolo y Culpa Responsabilidad por acto propio Infracción a un deber El elemento objetivo de la culpa es el deber violado. En materia de culpa contractual, el deber jurídico consiste en la obediencia a lo convenido. Y, en la culpa extracontractual, consiste en el cumplimiento de la ley, que impone a todos el deber de no agredir a otros.

Dolo y Culpa Casos: Jugando en la lavandería del colegio. El homosexual, las reglas y el proceso. La olimpíada y el celular. La iglesia y el ascensor. El conquistador y el zapato.

Dolo y Culpa Responsabilidad por acto propio Responsabilidad de los empleadores El empleador o comitente responde por los actos de sus empleados, sirvientes y representantes, practicados en el ejercicio del trabajo que les compete, o en razón de él. Representante es el que cumple órdenes de otros, sea o no asalariado. La responsabilidad es objetiva, independiente de culpa.

Dolo y Culpa Responsabilidad por acto propio Responsabilidad de los educadores Se refiere a la responsabilidad de los dueños de los establecimientos que reciben personas para fines educativos. La responsabilidad por las escuelas públicas le cabe al estado. Si el daño es causado por el alumno contra terceros, la escuela responde por los perjuicios, objetivamente. Si el daño es sufrido por el alumno, este tiene una acción contra el establecimiento.

Dolo y Culpa Responsabilidad por acto propio Responsabilidad por las ruinas del edificio Hay presunción de responsabilidad del dueño del edificio o construcción cuando cualquier parte de su estructura cae sobre las propiedades vecinas o sobre los transeúntes. Se exime, solamente, la acción regresiva contra el constructor. Se facilita la acción de reparación para la víctima, que solo necesita probar el daño y la relación de causalidad.  

Del daño y su liquidación Concepto y especie de daño Daño es la lesión de cualquier bien jurídico, patrimonial o moral. Es toda desventaja o disminución que sufrimos en nuestros bienes jurídicos. Daño material o patrimonial es lo que afecta solamente el patrimonio del ofendido. Material o extra patrimonial es el que solo ofende al perjudicado como ser humano, sin afectar su patrimonio. Daño directo es el que afecta solamente a la víctima; e indirecto, reflejo o por rebote es el daño causado directamente a otro pero que se refleja en el perjudicado.

Del daño y su liquidación Personas que pueden exigir la reparación del daño En primer lugar, la víctima o perjudicado, o sea, quien sufre o carga con el perjuicio. Igual derecho tienen los herederos de la víctima, pues el derecho de exigir reparación se transmite con la herencia. En caso de homicidio, legitimadas son las personas a quienes el fallecido debería proveer alimentos si estuviera vivo. Há sido admitido el derecho de la compañera de recibir indemnización, cuando está comprobada la unión estable. El daño moral puede ser reclamado, conforme a cada situación, por el propio defendido, así como también por sus herederos, su cónyuge o compañera y por los miembros de una familia ligados a él afectivamente. La persona jurídica puede sufrir daño moral y, por lo tanto, está legitimada para buscar su reparación mediante un pleito. También pueden hacerlo los menores o los dementes.

Daño material Daño emergente y lucro cesante Introducción: Indemnizar significa reparar el daño causado a la víctima, integralmente. El criterio para el resarcimiento del daño material abarca el pago del daño emergente y del lucro cesante. Daño emergente: es el efectivo perjuicio, la disminución patrimonial sufrida por la víctima. Lucro cesante: es la frustración de la expectativa de lucro. Es la pérdida de una ganancia esperada. Se calcula con base en hechos pasados, en aquello que venía ocurriendo anteriormente.

Daño material Corrección monetaria En las indemnizaciones por acto ilícito, las sumas de dinero deben ser corregidas monetariamente. Debe tomarse por base para la estimativa del perjuicio, el día en el que el mismo sucedió. A continuación, se procede a la actualización monetaria desde la fecha del hecho. Incidencia de los intereses La sentencia que juzgue procedente la acción determinará que los intereses debidos se paguen desde el día en el que el acto ilícito fue practicado. Esos intereses son los legales.

Daño material Cantidad de honorarios Los honorarios de los abogados se fijan en porcentaje sobre el valor de la condenación. Cuando esta incluye prestación de alimentos, bajo la forma de pensión mensual, los honorarios se calcularán sobre la suma de las prestaciones vencidas, más doce de las a vencer. Acumulación de pensiones La indemnización de naturaleza de previdencia, paga en general también bajo la forma de pensión mensual, sería pagada incluso si el contribuyente haya fallecido de muerte natural. Por esta razón, no se deducen de la indemnización por acto ilícito, exigida por el derecho común, las cantidades recibidas por la víctima, o sus beneficiarios, de los institutos de previdencia que se acumulan.

Daño moral Concept Los daños son los que afectan a la víctima como una persona sin que ello afecte su propiedad. Daños en el. Bienestar que se refiere a derechos personales, como el honor y la dignidad, y que causa dolor, el sufrimiento, la tristeza, la vergüenza y la humillación a la víctima.

Daño moral Cuantificación del daño moral No tiene aplicación, en Brasil, el criterio de la tarifación, por el cual el quantum de las indemnizaciones es fijado. Allí predomina el criterio de arbitraje por juez. No hay un criterio objetivo y uniforme para el arbitraje del daño moral. Cabe al juez la tarea de, en cada caso, actuando con buen sentido, y usando las cosas en justa medida, fijar un valor razonable y justo para la indemnización.

Daño moral Homicidio Mo Muerte del jefe de familia Casos especiales de indemnización Homicidio Mo Muerte del jefe de familia Muerte de la esposa o compañera Muerte de hijo

Daño moral Daño corporal de naturaleza leve   Daño corporal de naturaleza leve Daño corporal de naturaleza grave Inhabilitación para el trabajo

Daño moral El estado de necesidad La legítima defensa Excluyentes de la responsabilidad civil El estado de necesidad La legítima defensa La culpa exclusiva de la víctima El hecho de tercero Hecho fortuito y fuerza mayor

Conclusión El mundo contemporáneo exige cautela en el vivir de nuestros día a día. Todo acto ilícito, incluso involuntario, practicado con dolo o culpa, representa, consecuentemente, una obligación a indemnizar. La organización Adventista del Séptimo Día, en todas sus instancias, debe orientar a sus colaboradores sobre la real necesidad de actuar con cuidado delante de un hecho concreto que involucre responsabilidad civil.

Conclusión El seguro contratado busca tranquilizar y socorrer a sus asegurados en los momentos de mayor trauma e inseguridad; en aquellos en que “no se sabe lo que hacer, cómo comportarse delante del grave, presente o inminente, incidente, y cómo tratar con probables y, muchas veces elevados perjuicios resultantes y futuros”.

Conclusión Es en ese momento en el que el equipo de ARM SUDAMERICANA estará a su disposición, entrando en acción y asumiendo toda la responsabilidad en la resolución del problema, ya sea en el ámbito administrativo o judicial.