Responsabilidad parental

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad parental Eduardo G. Roveda eduardoroveda65@gmail.com

Generalidades La responsabilidad parental como función Función orientada a un fin Cambio de términos Responsabilidad parental = patria potestad Cuidado personal = tenencia Derecho y deber de comunicación = visitas Convenio de tenencia, alimentos y visitas = plan de parentalidad Menor de edad = menos de 18 años Niño/a = menos de 13 años Adolescente = mayor de 13 pero menor de 18

Principios generales 639 Interés superior del niño Autonomía progresiva Derecho del niño a ser oído

Autonomía progresiva 26 Regla general: ejerce sus derechos a través de sus representantes legales Edad y grado de madurez suficientes: actos que el ordenamiento le permite expresamente Conflicto de intereses con sus representantes. Posibilidad de obtener asistencia letrada Derecho a ser oído, en todo proceso judicial Derecho a participar en toda decisión sobre su persona

Casos especiales Adolescente entre 13 y 16 Se presume que tienen aptitud para decidir por sí sobre tratamientos no invasivos, ni comprometen su salud o lo ponen en grave riesgo a su vida o integridad física. En caso de tratamientos invasivos o que comprometan su salud debe prestar consentimiento con asistencia de sus progenitores En caso de conflicto con los progenitores se debe resolver de acuerdo al interés superior del niño que tiene derecho a asistencia letrada Mayores de 16. es considerado adulto en cuanto a disposición del propio cuerpo

Otras normas donde aparece la autonomía progresiva Derechos con relación al nombre y apellido (arts. 64 y 65) Consentir su adopción a partir de los 10 años (595 inc. F) Conocer sus orígenes en la adopción (596) Ser parte en el juicio de declaración de adoptabilidad y en el de adopción (608 y 617) Mantener el apellido de origen en la adopción simple (627) Ejercer la responsabilidad parental en caso de progenitor adolescente (644)

Autonomía progresiva. Cont… Demandar alimentos a sus progenitores (661) Contraer deudas en caso de urgencia (667) Defenderse en juicio criminal (680) Reconocer hijos (680) Información en cuanto a los contratos que se celebren en su nombre (690) Rendición de cuentas (697)

Autonomía progresiva Contrato de trabajo a partir de los 16 (ley especial) Administración de los bienes adquiridos por su trabajo, empleo o profesión. (686 inc. A) Sin distinción de edad, contratos de escasa cuantía (684) Contraer matrimonio a partir de los 16 (403 y 404)

Actos que no pueden celebrar Convenciones matrimoniales Estar en unión convivencial. Pactos de convivencia Testamentos

Emancipación Matrimonio Es irrevocable La nulidad del matrimonio no la deja sin efecto, salvo el cónyuge de mala fe Actos vedados al emancipado Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito Hacer donación de bienes recibidos a título gratuito Afianzar obligaciones Puede disponer onerosamente de bienes recibidos a titulo gratuito con autorización judicial

Título profesional habilitante Puede ejercer sin previa autorización Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiera como producto de ello Puede estar en juicio civil o penal relativo a ella Por el juego armónico de las normas sobre responsabilidad parental, estos derechos podría ejercerlos a partir de los 16 años.

Titularidad y ejercicio Si conviven a ambos Si no conviven, en principio, ambos. Salvo que a pedido de los progenitores o por decisión judicial, se decida el ejercicio de uno sólo de ellos o establecer modalidades Si hay un solo progenitor a éste En caso de filiación determinada judicialmente corresponde al que reconoció voluntariamente, salvo que el juez decida otra cosa en interés del niño

Capacidad para obrar en el ejercicio Los actos de uno se presumen con consentimiento del otro, salvo expresa oposición En caso de desacuerdo pueden recurrir al juez En caso de desacuerdos reiterados el juez puede distribuir funciones

Delegación del ejercicio 643 Legitimados A quienes? pariente o progenitor afín Debe acordarse con el delegado El acuerdo debe ser homologado judicialmente Debe intervenir el niño en el proceso Plazo de un año Puede renovarse por un período Los progenitores conservan la titularidad Pueden supervisar la crianza y educación

Progenitores adolescentes 644 Ejercen la responsabilidad parental Los padres del progenitor adolescente pueden oponerse a actos que puedan ser perjudiciales para el niño El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el de sus propios progenitores en actos que sea trascendentes para la vida del niño

Actos que requieren consentimiento expreso de ambos progenitores autorizarlo para contraer matrimonio autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí; administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo. Si el hijo es adolescente también se requiere su consentimiento expreso ¿autorizaciones de viaje anteriores al 1° de agosto de 2015?

Deberes (646) a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo. Desaparición del deber de corrección (647)

Cuidado personal 648 Concepto Progenitores que conviven Progenitores que no conviven Clases Uno ambos Cuidado personal compartido Modalidades (650) Alternado (períodos de tiempo con cada progenitor) Indistinto (reside principalmente con uno pero ambos comparten las decisiones) (primera alternativa) (651) Unipersonal (excepción) Derecho deber de comunicación

Plan de parentalidad 655 Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; responsabilidades que cada uno asume; régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación. A falta de acuerdo el juez puede fijar el régimen de cuidado priorizando el compartido con modalidad indistinta. El juez puede otorgar la guarda a un pariente en casos graves 657

Ausencia de plan Resuelve el juez Prioridad modalidad compartida indistinta Toda decisión debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan afectar el bienestar del niño No se admiten decisiones basadas en discriminación fundada en el sexo, u orientación sexual, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.

Otorgamiento de la guarda a un pariente 657 Supuestos de especial gravedad Plazo Vencimiento del plazo El guardador ejerce el cuidado personal del niño Facultades en la vida cotidiana Los progenitores conservan la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.

Alimentos Contenido Extensión Manutención Educación Esparcimiento Vestimenta Habitación Asistencia Gastos por enfermedad Lo necesario para adquirir una profesión u oficiio Extensión

Alimentos. Cont… Legitimación (661 y 662) El hijo con madurez suficiente puede demandarlo por si El otro progenitor en representación del hijo (caso del hijo mayor de edad) Subsidiariamente cualquier pariente o el ministerio publico Hijo mayor que se capacita (25 años) Hijo no reconocido Mujer embarazada Cuidado personal compartido (666) Ingresos equivalentes Ingresos no equivalentes Se puede demandar a los abuelos en el mismo proceso que a los progenitores 668 La retroactividad se produce a la fecha de la intimación fehaciente siempre que la demanda se interponga dentro de los 6 meses Posibilidad de reembolso de lo pagado antes del inicio del juicio

Progenitor Afín Concepto 672 Deberes. Cooperación en la crianza y educación Toma de decisiones en situaciones urgentes En caso de desacuerdo prevalece la opinión del progenitor Se le puede delegar, con homologación judicial, la responsabilidad parental. Siempre que el otro progenitor no pueda y este justificado Si hay acuerdo en la delegación entre los dos progenitores no requiere homologación Ejercicio conjunto 675 Alimentos 676

Representación de los hijos Representar a sus hijos en juicio El hijo adolescente puede intervenir en el proceso conjuntamente o de manera autónoma con asistencia letrada Si los progenitores se opone a que el hijo adolescente inicie juicio por sí el juez puede autorizarlo No necesita autorización para juicio criminal ni para reconocer hijos Los padres no pueden hacer contrato de servicios por sus hijos mayores de 16

Extinción Casos Muerte del progenitor o del hijo Profesión del progenitor en instituto monástico Mayoría de edad del hijo Emancipación Adopción del hijo por un tercero, salvo revocación o nulidad de la adopción

Privación Casos Ser condenado por delito doloso contra la persona o los bienes del hijo Abandono del hijo, aun cuando quede al cuidado del otro progenitor o de un tercero Poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica Haberse declarado el estado de adoptabilidad

Suspensión Casos Ausencia con presunción de fallecimiento Plazo de la condena a reclusión o prisión por más de 3 años La limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden el ejercicio. La convivencia del hijo con un tercero, cuando sea separado de sus progenitores por razones graves.