 Cuando un individuo o grupo de individuos tienen objetivos incompatibles o perciben sus objetivos como incompatibles  Esta situación en el ámbito.

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Transcripción de la presentación:

 Cuando un individuo o grupo de individuos tienen objetivos incompatibles o perciben sus objetivos como incompatibles  Esta situación en el ámbito laboral –frente a los empleados-, y en el societario –frente los socios-, provoca tensión y conlleva a un comportamiento perjudicial al desarrollo, buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la empresa  Gestionar y administrar conflictos  Conflictos positivos y negativos  Actitudes, valores, estilos Fundamental: asumirse como empresario, con sus derechos y obligaciones

1. NO al prejuicio 2. Identificar intereses 3. SI a la incentivación 4. SI a la igualdad de oportunidades 5. SI a escuchar 6. Ser justo 7. SI al buen clima laboral 8. Premios y castigos 9. SI al reglamento de empresa

Orden público laboral Justicia Social Principio protectorio Irrenunciabilidad de derechos

 Es el acuerdo mediante el cual una persona (física) pone a disposición de otra (física o jurídica) su fuerza de trabajo.  La contraprestación principal a la que se obliga el empleador es el pago de una remuneración.  Principio general: plazo indeterminado.

 Plazo indeterminado: Arts. 90 a 92 LCT  A prueba: Art. 92 bis LCT  De temporada: Arts. 96 a 98 de la LCT  Plazo fijo: Arts. 93 a 95 de la LCT  Eventual: Art. 99 de la LCT + Ley  A tiempo parcial: Artículo 92 ter de la LCT

 El régimen laboral es un sistema tuitivo de los derechos del trabajador.  Busca equilibrar la desigualdad entre las partes  Busca evitar situaciones fraudulentas o abusivas en perjuicio del trabajador.  Impone la responsabilidad solidaria a determinados sujetos y en determinadas situaciones respecto de las obligaciones laborales que, en principio se encuentran en cabeza del empleador

Arts. 29 a 31 LCT: Interposición, Subcontratacion / delegación Subordinadas y relacionadas Art. 225 LCT: Transferencia del establecimiento Art. 229 LCT: Cesión del personal

 Teoría del disgregard anglosajón  Arts. 54, 59 y 274 LSC  Utilización de figuras no laborales  Contratación irregular  Corte vs. CNAT  Duquelsky y Delgadillo Linares vs. Carballo y Palomeque  ¿Cuándo? Extensión en la ejecución de sentencia?

 Ley Ley : contingencias cubiertas  Accidente de trabajo: acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o in itinere  Enfermedad profesional: las incluidas en el listado de enfermedades profesionales

 Elimina la «doble vía» del reclamo laboral.  Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o mientras se encuentra a disposición del empleador”, el trabajador o sus familiares recibirán un adicional del 20%. Para muerte, nunca inferior a $ = $  Para la acción civil establece la competencia de la justicia civil  Prestaciones de pago único y actualizables c/6 meses  Efecto: Se están interponiendo acciones de inconstitucionalidad en su contra

 SECLO: Capital Federal – Obligatorio  MMTT: Pcia. de Bs. As. - Voluntario

Caracteres esenciales. Aspectos internos Concentración de capital/trabajo Aplicado a la producción o intercambio de bienes y servicios Ajustado a uno de los tipos societarios (SA, SRL, Soc. Colec., SCA, etc.) Distribución de ganancias Afrontar pérdidas

Caracteres esenciales. Aspectos legales Contrato constitutivo o estatuto 1) Identificación de los socios; 2) Denominación y domicilio social; 3) Objeto social: preciso y determinado; 4) Capital social y aportes; 5) Plazo; 6) Funcionamiento del órgano de gobierno y de administración; 7) Reglas de distribución de utilidades y soportar las pérdidas. 8) Pautas claras de convivencia entre los socios y responsabilidad frente a terceros; 9) Reglas para la disolución y liquidación de la sociedad.

La importancia de la affectio societatis (capacidad de priorizar los intereses sociales por encima de los individuales)

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