LA DEFENSA EN JUICIO Marcelo N. JAIME Córdoba, 20/11/2014 1.

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Transcripción de la presentación:

LA DEFENSA EN JUICIO Marcelo N. JAIME Córdoba, 20/11/2014 1

ORIGEN Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights, 1689) Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights, 1689) Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776) Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776) Constitución de los Estados Unidos (1787) Constitución de los Estados Unidos (1787) Pero en todos los casos enfocadas exclusivamente al acusado Pero en todos los casos enfocadas exclusivamente al acusado 2

PREVISI Ó N EN EL DERECHO INTERNO Arts. 18 C.N. y 40 C.Prov. incluyen una fórmula terminante: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Arts. 18 C.N. y 40 C.Prov. incluyen una fórmula terminante: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Previsión doblemente amplia: no es privativa del derecho penal; y en el campo penal, no sólo incumbe al perseguido, sino también a quien ha sufrido un hecho criminal. Previsión doblemente amplia: no es privativa del derecho penal; y en el campo penal, no sólo incumbe al perseguido, sino también a quien ha sufrido un hecho criminal. 3

CONCEPTO Posibilidad reconocida a los sujetos privados del proceso, de acceder a los tribunales de justicia para demostrar el fundamento de la pretensión que cada uno ejercita; o la falta total o parcial de fundamento de la ejercitada en su contra. 4

FUNDAMENTO Es derivado del principio de dignidad personal, y como corolario del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) Es derivado del principio de dignidad personal, y como corolario del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia (art PIDCP) Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia (art PIDCP) 5

LA DEFENSA EN JUICIO DEL IMPUTADO  Nemo iudex sine defensione implica que no puede haber válidamente un proceso en el cual no se haya garantizado el efectivo y real derecho de defensa  El ejercicio válido de la jurisdicción, con el mismo rigor que requiere de la acusación, también requiere de la defensa, porque se necesita de ambas para legitimarse 6

Consiste en la posibilidad de  Intervenir válidamente en el proceso.  Posibilidad de conocer y contradecir la imputación.  Proporcionar su propia versión, negando la existencia de los hechos, su participación en los mismos, o invocando circunstancias que atenúen o excluyan su responsabilidad penal.  Posibilidad de ofrecer pruebas de descargo, controlar el ingreso de éstas y las de cargo.  Alegar sobre el mérito de las probanzas para demostrar la carencia total o parcial de fundamento de la pretensión punitiva.  Interponer recursos: contra resoluciones que le sean desfavorables, en especial la condena (art. 8.2.h CADH). Análisis del fallo “Casal”, CSJN, 20/09/05. Se resuelve en sentido similar a “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, CIDH, 02/07/04.  Derecho irrenunciable de contar con un abogado que lo asista.  También forma parte del derecho de defensa el no defenderse (derecho al comportamiento procesal pasivo), sin que pueda deducirse conclusión cargosa alguna. 7

ASPECTOS DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO DEFENSA MATERIAL: actividad que el propio imputado puede desenvolver personalmente DEFENSA TÉCNICA: actividad desarrollada por un abogado (Ley de Colegiación 5805; Reglas de Mallorca, arts. 11 a 15) 8

EXPRESIONES DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO Vigencia del principio de inmediación. Vigencia del principio de inmediación. Imputación necesaria. Imputación necesaria. Oportunidad suficiente de audiencia (derecho a ser oído). Oportunidad suficiente de audiencia (derecho a ser oído). Correlación entre imputación, acusación y sentencia. Correlación entre imputación, acusación y sentencia. Motivación de la sentencia. Motivación de la sentencia. Pedido de absolución fiscal vinculante Pedido de absolución fiscal vinculante Prohibición de la reformatio in peius (art. 456, 3° párrafo, CPP). Prohibición de la reformatio in peius (art. 456, 3° párrafo, CPP). 9

REMEDIOS PROCESALES PARA EVITAR LA INDEFENSI Ó N Acusación alternativa Acusación alternativa Ampliación del requerimiento fiscal (art. 388 CPP) Ampliación del requerimiento fiscal (art. 388 CPP) Hecho diverso (art. 389 CPP) Hecho diverso (art. 389 CPP) 10

LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO No más de dos abogados (art. 119 CPP) No más de dos abogados (art. 119 CPP) Intereses contrapuestos (art. 123 CPP) Intereses contrapuestos (art. 123 CPP) Peritos de control (art. 237 CPP) Peritos de control (art. 237 CPP) Limitación del uso de la palabra (art. 402 CPP) Limitación del uso de la palabra (art. 402 CPP) Prolongación del secreto de sumario (art. 312 CPP) Prolongación del secreto de sumario (art. 312 CPP) 11

ASPECTOS DIN Á MICOS DEL DERECHO DE DEFENSA Preocupación por una defensa real y no meramente formal. Preocupación por una defensa real y no meramente formal. Preocupación por una defensa oportuna. Preocupación por una defensa oportuna. Ensanchamiento de intervención de sujetos pasivos. Ensanchamiento de intervención de sujetos pasivos. Derecho de defensa del representante promiscuo. Derecho de defensa del representante promiscuo. Preocupación por el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, 2008). Preocupación por el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, 2008). 12

CONCLUSIONES 1) La Defensa en Juicio es una garantía. 2) No sólo constituye una garantía personal para los implicados, sino también, una condición de legitimidad y validez del proceso penal, en todas y cada una de sus etapas. 3) Es una garantía en constante expansión, advirtiéndose un claro ensanchamiento que no sólo alcanza al perseguido penalmente, sino que también se proyecta sobre la víctima del hecho delictivo. 4) Debe existir una mayor preocupación por garantizar la Defensa en Juicio de los sectores más vulnerables de la sociedad. Para ello, se impone como imprescindible el fortalecimiento de la Defensoría Pública. 13

NORMATIVA ACTUAL Constitución Provincial (2001): acceso a la justicia (art. 49); prevé el sistema de asistencia gratuita. Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (N° 7982/1990): art. 1 sólo la limita a los carentes de recursos económicos suficientes (20 ius). En el art. 2° se establece que la asistencia jurídica se brindará a través de la Mesa de Atención Permanente, y del cuerpo de Asesores Letrados (en lo Civil y Comercial, Penal, Menores, Familia y Trabajo). Funciones: asesorar, patrocinar o representar al imputado, víctima, actor o demandado civil, y representación promiscua de menores e incapaces (art. 15). 14

COMPARACIÓN CONSTITUCIONAL Constitución Provincial (2001): CAPÍTULO QUINTO: MINISTERIO PÚBLICO. Artículo 171. El Ministerio Público está a cargo de un Fiscal General y de los fiscales que de él dependan según lo establece la ley orgánica respectiva. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la Provincia. El Fiscal General fija las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones conforme al párrafo anterior, de acuerdo a las leyes. Constitución Nacional (1994): SECCIÓN CUARTA: MINISTERIO PÚBLICO. Artículo 120: Articulo 120. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la Republica. Esta integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. 15

REGLAS DE BRASILIA Surgidas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia, en marzo de Son un conjunto de reglas que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia (como derecho humano fundamental y como contributivo de la consolidación de la democracia y del estado de derecho). Su objetivo principal es establecer líneas de actuación para los Poderes Judiciales, con el fin de brindar a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias particulares. 16

VULNERABILIDAD Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Regla 3). Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico (Regla 4). 17

CASOS Las personas pueden ser vulnerables en razón de la edad (menores y adultos mayores), discapacidad, victimización, pobreza, género, pertenencia a minorías, privación de libertad. 18

GUÍA REGIONAL Guía regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad (Guatemala, junio de 2013), elaborada por AIDEF y EUROsociAL II. Tiende a asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de libertad. Resalta la necesidad de verificar las condiciones de alojamiento en los centros de privación de libertad. Así también, se garantice el respeto por los demás derechos de los privados de libertad (dignidad, vida, integridad física, salud, higiene, libertad religiosa, alimentación, vestimenta, trabajo, educación, recreación, etc.) 19

ACCIONES FUTURAS Ideas a debatir, con el objeto de consensuar un plan de acción que presente varios frentes, y que deberá implementarse en el corto y mediano plazo, según los diferentes tipos de acciones. 20

1) IDENTIDAD Y PRESENCIA INSTITUCIONAL Trabajar sobre el cambio de nombre, tanto del Asesor como del Auxiliar Colaborador: se propone Defensor Público para el primero; y Procurador, Auxiliar y Colaborador para los segundos. Trabajar acerca de un logo y un nombre institucional (Servicio de Defensa Pública de la Provincia de Córdoba). Trabajar sobre una revista de publicación periódica, y sobre la creación de una página web propia de la Defensa Pública. Repensar la estructura orgánica e institucional, en base a las resoluciones 2656/11, 2714/12 y 2801/13 de la OEA, en las que recomienda la adopción de acciones tendientes a garantizar la independencia, autonomía funcional, financiera, presupuestaria y técnica del SDP. Defensor coordinador? Único o triunvirato? 21

2) ACCESO A LA JUSTICIA Pensar la forma de disminuir el tiempo desde que el sujeto es aprehendido, hasta que toma contacto con el defensor. Diseñar formas de establecer un primer contacto tempestivo (fallos CSJN: Núñez, 2004, y Cardozo, 2008). Proyecto de Asistencia e Información para personas aprehendidas. Nadie puede tener acceso al ejercicio de derechos que son desconocidos: trabajar sobre cómo hacer conocer a los vulnerables, cuáles son sus derechos (establecer un temario sobre documentación, alfabetización, normativa esencial de acuerdo a su condición, salud pública, derecho a la identidad, al trabajo, etc.), y la forma de hacerlo valer (CPC, centros vecinales, escuelas y dispensarios públicos, cárceles y otros centros de detención). Creación del programa “La Defensa Pública va al aula”. 22

Atención virtual (por videoconferencia) a detenidos en la cárcel de Bower, desde Tribunales II, para tener un contacto más fluido con los asistidos (sin que ello reemplace las visitas personales y de monitoreo de las que habla la Guía Regional). Pensar en la estructuración de una Relatoría para la Defensa Pública, encargada de fijar posturas defensivas y confección de impugnaciones. 23

3) GARANTÍA DE PARIDAD DE ARMAS Reforzar los equipos de apoyo de la Defensa Pública (más psicólogos, psiquiatras, médicos y los comisionados policiales). Reformular las atribuciones de los Auxiliares (ampliarlas para que tengan más campo de acción). Creación de sub categorías de cargos y funciones (como Procuradores, Auxiliares y Colaboradores), en las distintas etapas del proceso. Trabajar sobre proyectos de reformas al CPP, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Constitución Provincial, tendientes a dar mayor protagonismo y autonomía a la Defensa Pública, y -primordialmente- un mayor resguardo a la garantía de la paridad de armas. Proponer reformas al CPP para que la prisión preventiva sea dictada por el Juez y no por el Fiscal; Crear una oficina de organización y gestión judicial; suprimir el secreto de sumario; establecer un plazo de duración del proceso en la segunda etapa (juicio), promover la oralidad en todo el proceso, establecer como obligatoria una audiencia oral de control de detención dentro de las 24 hs. de haberse efectivizado la privación de libertad; establecer un proceso de anticipo jurisdiccional de la prueba. 24

4) CAPACITACIÓN Dictado de cursos, seminarios, talleres y ateneos. Celebración de convenios con las Universidades Públicas y Privadas, el Centro Núñez, el IEM y toda otra institución que pueda colaborar en esa tarea. Capacitación en técnicas de litigación en procesos orales. 25

REFLEXIÓN “Puede afirmarse que el indicador del grado de realización del estado de derecho en nuestra región está dado por la autonomía del poder de la Defensoría Pública en comparación con las otras agencias del sistema penal. Poco importan códigos procesales acusatorios y jueces técnicamente formados, si carecen de defensa idónea quienes más la necesitan. Allí donde la Defensoría Pública es poco menos que una oficina virtual, donde abogados recargados con una misión de imposible cumplimiento se esfuerzan por tratar de hacer lo que pueden, olvidados por quienes prefieren disputar el poder y el presupuesto para otras agencias siempre más poderosas y mejor conceptuadas por una comunicación que explota y fomenta la venganza, desgraciadamente el estado de derecho será muy débil, si es que no ha sido reemplazado directamente por el poder arbitrario del estado policial. El estado de derecho sólo podrá considerarse mínimamente respetado cuando la defensa pública –que se ocupa de los menos poderosos o de los directamente desapoderados– tenga el mismo poder y la misma jerarquía que el ministerio de la acusación, pero, por supuesto, a condición de que sobre ninguno de ambos ponga su zarpa ninguna agencia ejecutiva”. Eugenio Raúl Zaffaroni, “Las ideas básicas en la relación Defensa Pública – Estado de Derecho”, Revista “Pena y Estado”, Año 5, Número 5, Inecip, Buenos Aires,

FIN 27