Circular N° /TI Expositor: C.P.C. Miguel Cotrina

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Transcripción de la presentación:

Circular N° 020-2008/TI Expositor: C.P.C. Miguel Cotrina Intendencia Regional Lima División de Operaciones Especial Contra La Informalidad – DOECI Febrero 2012

Normas de carácter público Normas de carácter interno Normas utilizadas en el Operativo Control Móvil Normas de carácter público Normas de carácter interno

FINALIDAD Establecer y uniformizar criterios y procedimientos para la realización del Operativo Control Móvil.

BASE LEGAL Texto Único Ordenado del Código Tributario. Reglamento de Comprobantes de Pago. Reglamento del Fedatario Fiscalizador. Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes. Reglamento del Régimen de Gradualidad. Circular N° 038-2003-TI.

FACULTAD DISCRECIONAL Facultad Sancionatoria. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Art. 166° del T.U.O. del Código Tributario.

PUNTO 5: DEFINICIONES Además de la base legal, se indican los conceptos relacionados a la intervención y a algunos implementos y documentos del operativo.

PUNTO 5: DEFINICIONES Verificación: Verificación documental. Inspección ocular. Verificación física.

PUNTO 6: INSTRUCCIONES El objetivo del Operativo Control Móvil es generar riesgo en los contribuyentes que no cumplen con documentar el traslado de bienes y/o pasajeros que tiene como objetivo final su comercialización o arrendamiento o la prestación de un servicio de transporte de bienes o pasajeros. Asimismo, permite relevar información para el desarrollo de posteriores acciones de fiscalización.

PUNTO 6.1: MODALIDADES DE INTERVENCIÓN Control Móvil Urbano: Son aquellas intervenciones que se efectúan a vehículos en movimiento o estacionados en general, dentro de las zonas urbanas o rurales de las ciudades, controlando el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el traslado de bienes.

PUNTO 6.2.2: CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN Con respecto a vehículos detenidos. Con respecto a la apertura de cualquier mecanismo de seguridad (cintas distintivas de SUNAT y precintos numerados).

PUNTO 6.2.2.3: CON RESPECTO A LA INMOVILIZACIÓN La inmovilización es la acción que efectúa la SUNAT para impedir la marcha del vehículo y/o el manipuleo de los bienes materia de la verificación. Se da dentro de un contexto de presunción, con justificaciones objetivas. También se puede inmovilizar el vehículo, siempre y cuando se presenten indicios de evasión tributaria. Para la inmovilización se levantará un Acta Probatoria. Los vehículos y/o bienes inmovilizados no pueden disponerse de ninguna forma, son la autorización de SUNAT. El plazo máximo de inmovilización, es de 10 (diez) días hábiles, según la presente norma, pudiendo prorrogarse por un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles. Obligatoriamente, luego que se decida en que concluirá la intervención, se debe levantar la inmovilización, dejando constancia en algún documento oficial.

Remate o donación inmediata PUNTO 6.2.3: PROCEDIMIENTO PARA SANCIÓN EN CASO LOS BIENES NO PUEDEN MANTENERSE EN DEPÓSITOS Remate o donación inmediata Sustitución de comiso por multa