Ley 1257 de 2008 Por una vida libre de violencias contra las mujeres.

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Transcripción de la presentación:

Ley 1257 de 2008 Por una vida libre de violencias contra las mujeres

HASTA CUANDO

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La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. OBJETO DE LA LEY

“ Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado” (Art. 2, ley 1257 de 2008). VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEFINICIÓN

.... GARANTÍAS El acceso a la justicia por parte de las mujeres Ejercer sus derechos reconocidos tanto en el ordenamiento jurídico interno como internacional ante las autoridades judiciales y administrativas

DERECHOS QUE EXALTA LA LEY Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes.

DERECHOS QUE EXALTA LA LEY Dar su consentimiento informado para los exámenes médico- legales en los casos de violencia sexual. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral

DERECHOS QUE EXALTA LA LEY Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas. La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia. La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley. A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

La violencia contra las mujeres sea en ámbito privado o público representa un atentado contra la autonomía y la dignidad de la mujer. Todo tipo de delito en contra de la mujer debe ser castigado. El Estado colombiano ha asignado a diferentes instituciones para la recepción de denuncia de estos delitos y en caso de no recibir atención oportuna se debe acudir: La Personería municipal o local. La Defensoría del Pueblo La Procuraduría General de la Nación.

COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL. Formulación, actualización de estrategias, planes y programas nacionales que propendan por la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia en Colombia contra las mujeres. Ejecutar programas de formación para los servidores públicos con énfasis especial en los operadores de justicia que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia Implementar en estos ámbitos las recomendaciones hechas por organismos internacionales en materia de Derechos Humanos de mujeres

Implementar medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres, incluyendo las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados COMPROMISOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS El tema de la violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.

Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia. Medidas Educativas Medidas en el ámbito laboral

objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Violencia Patrimonial: La que ocasiona pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Violencia Económica: Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas. Ley 1257 de 2008: Conceptualización de las violencias

La Ley 1257 de 2008 incorpora dentro de las obligaciones del Estado medidas en relación con: Sensibilización y prevención Protección Atención Sanciones para los agresores

INSTITUCIONES DE APOYO A LA MUJER DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Calle 25 No 7-48 Piso 8 y Unidad Administrativa el Lago PROCURADURÍA DE FAMILIA: Carrera 7 bis No 7-29 Piso COMISARÍAS DE FAMILIA: BIENESTAR FAMILIAR: Carrera 8va No FISCALIA RISARALDA: CAVIF PEREIRA (Centro de Atención a Víctimas URI de Violencia Intrafamiliar) Calle 38 No 6-52

POLICÍA RISARALDA: SIJIN 123 LINEA AMIGA: ACOMPAÑAMIENTO SICOLÓGICO FIJO GRATIS Desde cualquier operador celular Casa de la Mujer y la Familia Stella Brand Carrera 10 # 23 – 30 Tel Asesoría Jurídica – Psicológica. Fundación Universitaria del Área Andina. Consultorio Jurídico Edificio Santiago Londoño Carrera 7ma Bis # 18b- 31 Oficina 202b teléfono