Curso de Medicina del Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Curso de Medicina del Trabajo Comisiones Médicas Ley 24.241 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Comisiones Médicas Creadas por la Ley 24.241, dependiendo jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de AFJP (actual SRT). Su función fue, inicialmente, determinar la disminución de la capacidad laboral de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Con la sanción de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, se incorporó la determinación de incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Comisiones Médicas Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como: Ley 20.475 (minusválidos). Ley 20.888 (ciegos). Ley 24.347 (edad avanzada). Determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Comisiones Médicas En todo el país funcionan cuarenta y cuatro Comisiones Médicas Periféricas y una Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal. Integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. La determinación de la incapacidad laboral de los afiliados del SIJP, es establecida por la Comisión Médica interviniente, mediante un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo). 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Comisiones Médicas Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten son recurribles ante la Comisión Médica Central. Los dictámenes de la Comisión Médica Central son recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Retiro por invalidez Artículo 48: Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que: Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias. No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a su jubilación ordinaria ni se encuentre percibiendo jubilación anticipada. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por la comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y lo que disponga el decreto reglamentario de la presente. No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que solo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva, o de un año en el caso del afiliado autónomo. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Dictamen transitorio por invalidez Artículo 49: 1- Solicitud El afiliado que esté comprendido en la situación indicada en el inciso b) del artículo 48 y que considere estar comprendido en la situación descripta en el inciso a) del mismo artículo, podrá solicitar el retiro por invalidez ante la ANSES . 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Para efectuar tal solicitud el afiliado deberá acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar los estudios diagnósticos y certificaciones médicas que poseyera, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, detallando los médicos que lo atendieron o que actualmente lo atienden, si lo supiera , así como también la documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzado. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 La administradora no podrá requerir ninguna otra información o documentación de la descripta para dar curso a su solicitud. En el mismo momento de presentarse ésta deberá verificar si el afiliado se encuentra incorporado a la misma. Si la verificación fuere negativa rechazará la solicitud, sirviendo el certificado emitido por la administradora de resolución fundada suficiente, entregándole un duplicado de igual tenor al solicitante. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Si la verificación fuere positiva, la administradora deberá remitirla dentro de las 48 hs. a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado. Atento a lo normado en el artículo 91 “in fine”, la administradora deberá remitir a la dependencia de la ANSES que la reglamentación determine , copia de la solicitud del afiliado. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24 241 Artículo 49: 2- Actuación ante las Comisiones Médicas La CM deberá citar en forma fehaciente al afiliado dentro de los 15 días corridos. Si no concurre se reservarán las actuaciones hasta que comparezca. Si se presenta, en primer lugar se efectuará un Psicodiagnóstico completo (se deberá evaluar las condiciones y aptitudes del afiliado para capacitarse en tareas acorde con su minusvalía psicofísica. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24 241 Artículo 49: Se podrá solicitar la colaboración de especialistas de considerarlo la comisión. Si con la documentación médica aportada y el examen físico no se estuviera en condiciones de dictaminar, la comisión deberá en ese mismo momento indicar los estudios necesarios. Concertar con los profesionales que los efectuarán, el lugar, fecha y hora en que deberá concurrir. Extender las órdenes correspondientes. Entregarlas al afiliado y fijar nueva fecha y hora para la segunda revisación. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Artículo 49: Dejar constancia de lo actuado en un acta que suscribirán el afiliado y los médicos intervinientes. En posesión la comisión de todos los elementos deberá emitir dictamen dentro de los 10 días siguientes. Una vez efectuado el dictamen se deberá notificar a las partes en los tres días siguientes. (al afiliado, a la compañía de seguros de vida a la cual el afiliado se encuentre incorporado, y la ANSES 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Artículo 49: El afiliado tendrá derecho a percibir el retiro transitorio por invalidez a partir del día que se declare la incapacidad. De reunirse los requisitos del RTI, la CM deberá indicar el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que deberá seguir el afiliado. Si este se negare a cumplirlos en forma regular percibirá el 70% del haber de retiro. Si existiera tratamiento curativo de probada eficacia para las afecciones invalidantes , la comisión médica deberá indicarlas. Si el trabajador se negare a someterse a ellos se será suspendido el RTI. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Artículo 49: 3- Actuación ante la CMC Los dictámenes de las CM serán apelables por los afiliados, la Cía de Seguros de Vida, y la ANSES. Se hará la presentación dentro de los cinco días de notificado el dictamen. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com LEY 24.241 Artículo 49: 4- Procedimiento ante la Cámara Nacional de Seguridad Social La Cámara deberá expedirse dentro de los 45 días siguientes. Los honorarios y gastos que irrogue la apelación ante la Cámara Nacional de Seguridad Social serán soportados por el recurrente vencido. 5- Efecto de las apelaciones En estos procedimientos serán con efecto devolutivo. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dictamen definitivo por invalidez Artículo 50 Los profesionales o institutos que lleven adelante los tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral deberán informar , en los plazos que establezcan las normas reglamentarias, la evolución del afiliado a las comisiones médicas. Cuando la comisión médica conforme los informes recibidos, considere rehabilitado al afiliado, procederá a citar al afiliado a través de la administradora, y emitirá un dictamen definitivo revocando el derecho a retiro transitorio por invalidez. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dictamen definitivo por invalidez Transcurridos tres años desde la fecha del dictamen transitorio, la CM deberá citar al afiliado, a través de la administradora y procederá a la emisión del dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho definitivo por invalidez, o lo deje sin efecto, en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48 y conforme a las normas a que se refiere el artículo 52. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos años más, si la CM considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar al afiliado. El dictamen definitivo será recurrible por las mismas personas y con las mismas modalidades y plazos que las establecidas para el dictamen transitorio. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Comisiones Médicas Integración y financiamiento Artículo 51 (Según Ley 24.557). Las CM y la CMC estarán integradas por cinco médicos que serán designados: TRES por la SAFJP y DOS por la SRT, los que serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes. Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo. Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las AFJP y las ART, en el porcentaje que fije la reglamentación. Como mínimo funcionará una comisión médica en cada Provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez Artículo 52 Las normas de E,C y C del grado de invalidez a que se refiere el artículo 48 inciso a), estarán contenidas en el decreto reglamentario de la presente ley. Las normas deberán contener: a) Pruebas y estudios diagnósticos que deban practicarse a las personas, conforme a las afecciones denunciadas o detectadas; 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez b) El grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas. c) El procedimiento de compatibilización de los mismos a fin de determinar el grado de invalidez psicofísica de la persona. d) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme el nivel de educación formal que tengan las personas. e) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme la edad de las personas. De la combinación de los factores de los incisos c), d) y e) deberá surgir el grado de invalidez de las personas. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Decreto 478/98 Objetivo: establecer una metodología para evaluar el deterioro psico físico de los trabajadores, con criterio uniforme, que permita determinar el grado de incapacidad laborativa que este ocasiona. Establece el grado de INCAPACIDAD GENÉRICA en reemplazo de la incapacidad específica de las leyes 18.037 y 18.038. La incapacidad originada a partir de las patologías que afecten a los distintos aparatos se expresará en porcentaje de la pérdida de la capacidad funcional de los mismos . En caso de un solo aparato se definirá el grado de disfunción del mismo y la incapacidad final que determine. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Decreto 478/98 Cuando se hallen afectados distintos aparatos se utilizará el criterio de CAPACIDAD RESIDUAL O RESTANTE. Las afecciones deben ser objetivables a partir de una lesión anatómica evidente , un trastorno funcional medible y/o una alteración psíquica evaluable. Síntomas referidos en la anamnesis sin signos físicos y/o psíquicos evidentes al examen o avalados por historia clínica y/o estudios complementarios no serán tomados en cuenta en la evaluación final. No se valoraran los procesos agudos pasibles de revertir. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Decreto 478/98 Atención al tiempo de iniciación de los síntomas, los tratamientos efectuados, la evolución a partir de los mismos, si se agotaron los tiempos de terapia y de rehabilitación. Se deberá evaluar los hallazgos clínicos con incidencia funcional aunque no correspondan a la patología que motivó la solicitud del beneficio. Una vez alcanzado o superado el 66% por una o varias patologías, las restantes que hubieran sido detectadas no se sumarán, aunque sí deben ser consignadas en el dictamen; no se solicitarán estudios complementarios salvo que de los mismos surja la indicación de rehabilitación y/o recapacitación. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com Decreto 478/98 Los estudios aportados deberán estar debidamente identificados, y se aceptarán previa comprobación de la real pertenencia al solicitante; deberán tener fecha , firma del profesional con sello; evaluar la calidad del estudio. No se podrán solicitar estudios invasivos. Estos deberán ser aportados por el solicitante. Posibles patologías que solo se manifiesten con síntomas no resultan determinables en términos de incapacidad. Los estudios solicitados no deberán expresarse en términos de incapacidad sino en el de limitación funcional . Se referirán a la patología hallada , su incidencia anátomo funcional y los resultados de los estudios complementarios en que se han basado. La incapacidad será calculada por las Comisiones Médicas. 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com

FACTORES COMPLEMENTARIOS LABORALES PREVISIONALES 1-Tipo de actividad 1- Nivel de educación formal Ninguna 0 % Universitario 2,5 % Leve 0 a 10 % Secundario 5 % Intermedia 0 a 15 % Primario 7,5 % Alta 0 a 20 % Analfabeto 10 % 2-Recalificación 2-Factor compensador No amerita 0% 1 a 10 SI amerita 10%   3- Edad 3-Edad Menos de 21 años 0 a 4 51 a 55 años 5 % De 21 a 30 años 0 a 3 56 a 60 años 7,5 % De 31 o más años 0 a 2 61 o más años 10 % 22/04/2017 Dra. Estela Lázaro estela.lazaro2009@gmail.com