Asamblea Consultiva Universitaria Jairo Ruiz. Democracia y participación Artículo 154. Definición. En concordancia con sus principios rectores, la Universidad.

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Transcripción de la presentación:

Asamblea Consultiva Universitaria Jairo Ruiz

Democracia y participación Artículo 154. Definición. En concordancia con sus principios rectores, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas entiende la participación de todos los miembros de su Comunidad Universitaria como la más clara expresión de la democracia. La participación efectiva y su ejercicio se concretan tanto en los ámbitos de Gobierno y Dirección Académica y Administrativa como en cada uno de los espacios académicos que conforman la vida universitaria. Como tal, la participación deberá ser garantizada para que se constituya en la fuerza plural que hace posible el desarrollo y la proyección institucional. En la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el fin de garantizar la participación efectiva, se reconocen, entre otras, las siguientes instancias: Consejo de Participación Universitaria (CPU), Asamblea Universitaria, Consejo Estudiantil Universitario y Asociaciones. Parágrafo. Para los procesos de participación y el ejercicio de la democracia, que se realicen a través de mecanismos de elección universal, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas no hará distinción alguna entre docentes de carrera y docentes de vinculación especial.

Consejo de Participación Universitaria Artículo 155. Consejo de Participación Universitaria (CPU). Definición. Es el órgano de gobierno responsable de la definición de políticas de participación institucional en la Universidad Distrital. Corresponde a este órgano definir mecanismos que permitan la participación de toda la Comunidad Universitaria y en todas las formas que garanticen la construcción de ciudadanía como elemento esencial de la vida universitaria1. 1. Se sugiere que el Consejo de Participación Universitaria (CPU), sea convocado por el Consejo Superior Universitario, CSU, en los plazos que determine el reglamento interno de este Órgano de Gobierno.

Funciones CP Artículo 156. Funciones. Son funciones del Consejo de Participación Universitaria: 1. Definir políticas y mecanismos de participación de la Comunidad Universitaria y de la comunidad externa. 2. Dar lineamientos generales para la discusión y generación de propuestas de los estatutos Estudiantil, Profesoral, de Investigación, Creación y Proyección Social, de Propiedad intelectual e industrial, de Trabajadores, de Administrativos y de Contratación, entre otros. 3. Definir políticas de participación de la Comunidad Universitaria hacia el interior y hacia instancias externas de la Universidad. 4. Fomentar, propiciar y fortalecer mecanismos y espacios para la rendición de cuentas de las representaciones de los distintos colectivos a los Órganos de Gobierno de la Universidad y a los espacios de participación universitaria 5. Velar por el cumplimiento de los criterios de participación en todos y cada uno de los espacios, mecanismos y formas de participación que hacen parte de la vida universitaria.

6. Fomentar y propiciar el desarrollo de espacios de participación en la Universidad mediante mecanismos que considere pertinentes. 7. Crear definir y coordinar las políticas y mecanismos de veedurías y defensorías universitarias. 8. Definir y aplicar criterios para el funcionamiento de las representaciones de la Universidad ante diversas instancias externas. 9. Definir modelos de relación que fortalezcan el diálogo de la Universidad con los sectores sociales, económicos y productivos de la ciudad, la región y el país 10. Propiciar y dinamizar mecanismos de participación permanente en la Universidad. 11. Definir el Estatuto Electoral de la Universidad y actuar como responsable de los procesos electorales, cuando así se requiera. 12. Darse su propio reglamento. 13. Las demás que le señalen la constitución, las Leyes, los Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

Composición del Consejo de Participación Universitaria El Consejo de Participación Universitaria está integrado por: 1. Un miembro delegado del Consejo Superior Universitario, quien lo preside 2. Un miembro delegado del Consejo Académico; 3. Un representante de los profesores o su suplente 4. Un representante de los estudiantes o su suplente; 5. Un representante del personal administrativo o su suplente, 6. Un representante de los egresados; 7. El Rector de la Universidad o el Vicerrector de Bienestar Universitario. El Secretario General con voz y sin voto, quien actúa como secretario del Consejo de Participación Universitaria (CPU) Parágrafo. La Representación de los profesores y estudiantes y su suplencia cumplen los mismos requisitos y períodos establecidos para la representación de estos colectivos ante el Consejo Superior.

Asamblea Universitaria Artículo 158. Definición. Es la máxima instancia de participación y decisión de la Comunidad Universitaria, convocada por el Consejo Superior Universitario cada ocho (8) años, para evaluar el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y realizar modificaciones parciales o totales del mismo, de acuerdo con los retos y condiciones de la sociedad y la cultura contemporáneas, y teniendo en cuenta los lineamientos trazados por el Consejo de Participación Universitaria.

Artículo 159. Funciones de la Asamblea Universitaria Son funciones de la Asamblea Universitaria: 1. Generar condiciones para el ejercicio democrático. 2. Garantizar la libertad de pensamiento y expresión de la Comunidad Universitaria. 3. Analizar ción Universitaria sobre los Órganos de Dirección y Gobierno Universitario. 4. Diagnosticar la situación institucional y presentar al Consejo Superior Universitario las modificaciones parciales o totales que requiera el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 5. Recomendar a los demás entes de Gobierno Universitario las modificaciones necesarias para el adecuado funcionamiento institucional.

Artículo 160. Convocatoria El Consejo Superior Universitario convocará a la Asamblea Universitaria cada ocho (8) años. Esta se conformará mediante un proceso democrático en el cual tendrán representación los estudiantes, los docentes, los egresados, el personal administrativo, los pensionados y jubilados; además tendrá representación, el Gobierno Distrital, el Gobierno Nacional, el Gobierno Universitario y el sector productivo de la ciudad.

Consejo Estudiantil Universitario Artículo 161. Consejo Estudiantil Universitario. Definición. Es la organización gremial de los estudiantes de la universidad, en la que confluyen diferentes cosmovisiones, lecturas de la realidad y propuestas que propenden por la defensa de los derechos estudiantiles, la excelencia académica y el fortalecimiento de una universidad crítica y transformadora. Es una instancia garante del desempeño, evaluación y seguimiento de las representaciones estudiantiles y los Órganos de Gobierno y Administración de la Universidad, estará conformada por todos consejos estudiantiles de la Universidad, su organización será autónoma y se darán sus propios reglamentos internos y su estructura organizacional. La Universidad facilitará los medios necesarios para la organización por consejos estudiantiles universitarios en las diferentes unidades académicas y sedes de la Universidad, El Consejo Estudiantil Universitario tiene como principio fundamental el fortalecimiento del movimiento estudiantil. Parágrafo: El Consejo Estudiantil Universitario hará propuesta del mecanismo de selección de su representante ante el Consejo de Participación Universitaria, la cual, será revisada y aprobada por el Consejo de Participación Universitaria (CPU).

Asociaciones Artículo 162. Son organizaciones no gubernamentales que permiten el fortalecimiento de la Sociedad Civil, a través de las cuales se materializa la evaluación y seguimiento estamental a los cuerpos colegiados de gobierno Universitario. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas facilitará los recursos necesarios para establecer una Asociación Única de Egresados de la Universidad y su Asociación de Padres de Familia, al igual que apoyará otras, que por iniciativa de la comunidad y con su debida justificación se propongan. Una vez establecidas estas asociaciones, harán las propuestas del mecanismo de selección de sus representantes ante el Consejo de Participación Universitaria (CPU), quien las estudiará y aprobará.

CAPÍTULO II: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTATES A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO UNIVERSITARIO, Y DEMÁS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN Artículo 163. Definición. Es el proceso mediante el cual, la Comunidad Universitaria participa, con el fin de elegir a sus representantes a los Órganos de Gobierno Universitario, a la Asamblea Universitaria y al Consejo Estudiantil Universitario. Artículo 164. Procesos Electorales. En la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la instancia rectora de estos procesos es el Consejo de Participación Universitaria (CPU). Artículo 165. Revocatoria del mandato: la revocatoria del mandato de los representantes ante los Órganos de Gobierno Universitario, así como la del Rector, de los Decanos, y de los demás representantes elegidos por voto directo donde participe la Comunidad Universitaria, será incorporada a la normatividad vigente, una vez la apruebe el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo Académico.