Estabilidad del Empleado Público

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Transcripción de la presentación:

Estabilidad del Empleado Público 2011

TEMARIO Concepto Naturaleza Jurídica Fundamento jurídico Contenido Clasificaciones Jurisprudencia Anterior a «Madorrán» Posterior a «Madorrán»

Concepto

Concepto de Estabilidad Es el derecho – garantía del agente público a conservar el cargo, del que no puede ser separado o cesado, en principio.

Concepto Derecho - Garantía Conservar … CSJT in re: «Moreno Miguel c/Gobierno de la Provincia de Tucumán», Sentencia 488 de 1987 La estabilidad participa del doble carácter de constituir un derecho y simultáneamente una garantía, pues la estabilidad puede ser oponible erga omnes en cuanto derecho y como garantía frente al Estado. Conservar … Estabilidad Inamovilidad Permanencia Conservar La permanencia alude a una situación de hecho – expectativa o posibilidad de conservar el puesto – mientras que la estabilidad es el derecho que garantiza esa permanencia.

Fundamento Jurídico Art. 14 bis, Constitución Nacional «El Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: … protección contra el despido arbitrario … estabilidad del empleado público …» Art. 40 inc. 8, Constitución Provincial «Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: … Inc. 8 : la Provincia adecuará razonablemente la situación del empleado público para que disfrute de los mismos beneficios que los pertenecientes a la actividad privada. Gozará de estabilidad en el empleo no pudiendo ser separado del mismo sin sumario previo que se funde en una causa legal, garantizando su derecho a la defensa. Toda cesantía que contravenga esta garantía será nula con la reparación que fuere pertinente y su incorporación al escalafón vigente.»

Fundamento Jurídico Art. 13, Ley 5483 Art. 14, Ley 5483 «La estabilidad es del derecho del personal permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, luego de hacer cumplido 6 meses en actividad. El personal que gozare de estabilidad la retendrá cuando fuere designado para cumplir funciones sin dicha garantía» Art. 14, Ley 5483 «Adquirida la estabilidad, el agente no podrá ser separado de su cargo, salvo cuando incurriere en causales imputables al mismo, acreditadas por la pertinente investigaqción administrativa, en la forma y por el procedimiento previsto con arreglo a las disposiciones de esta ley. La autoridad administrativa competente podrá disponer el cambio o rotación de funciones del agente, siempre que la misma no altere su nivel escalafonario». Art. 15, Ley 5483 Exceptuase de los dispuesto en el artículo anterior la situación prevista en el artículo 11, inciso e) in fine en cuyo caso el agente a quien se de baja por la citada causal, tendrá derecho a percibir un monto indemnizatorio equivalente al 100% de la mejor remuneración promedio de carácter regular y permanente en el último año o en los 6 meses consecutivos dentro de los últimos 3 años, a elección del agente, por cada año de los servicios previstos en el artículo 12, inc. a y con las limitaciones dispuestas por el artículo 7»

Contenido Posiciones doctrinarias al respecto Bielsa y Marienhoff: Lo restringen a la conservación del cargo o empleo, mientras una causa legal no determine la extinción del vínculo. Mercado Luna: Amplía la posición anterior, al añadir a la conservación del cargo, el goce de los derechos estatutarios referidos en particular a la carrera administrativa; Ley 25164 comprende en la estabilidad el drecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado La Ley 22140 (RBFP) Se establece que la estabilidad comprende el derecho a conservar el cargo, el nivel escalafonario alcanzado y a permanecer en la zona donde desempeñare sus funciones siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Este último aspecto, hace a la inamovilidad Análogo criterio establece el Estatuto del Empleado Público de Tucumán.

Clasificaciones de la Estabilidad Los criterios clasificatorios han sido utilizados tanto por el derecho laboral como por el derecho administrativo, aunque no con sentidos unívocos Empleo Público Absoluta Estabilidad Propia (vgr. delegados gremiales) Relativa Impropia (vgr. sustitutiva de la indemnización)

Jurisprudencia Anterior a «Madorrán» El derecho a la estabilidad es relativa o impropia, pues no existen derecho absolutos; La estabilidad no implica un derecho absoluto a permanecer en el cargo, sino el derecho a una equitativa indemnización cuando el legislador decide suprimir el empleo u organo; La tutela judicial no requiere el reestablecimiento in natura de las situaciones jurídicas preexistentes; La garantía de la estabilidad tiene carácter operativo

Jurisprudencia «Madorrán, Marta c/Administración Nacional de Aduanas» CSJN, 3-5-2007 El derecho del agente a la estabilidad propia y a la carrera administrativa, encuentra fundamento en el art. 14 bis. De la CN y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro derecho; La estabilidad no permite sustituir la reincorporación por una indemnización , por cuanto dejaría a los agentes públicos indefensos ante las cesantías en masa que podrían producirse en ocasión de los cambios de gobierno e introduciría una carga evidente sobre la bolsa estatal.

Fin de la Presentación