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LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

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Presentación del tema: "LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO"— Transcripción de la presentación:

1 LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

2 NATURALEZA JURÍDICA TEORÍA ESTATUTARIA- Acto unilateral del Estado sujeto a una condición CSJN hasta Fallos Bergés (1929) y Bergams (1940) TEORÍA CONTRACTUALISTA- Acuerdo de voluntades entre el particular y el Estado. Ius Variandi: Guida Liliana vs. PEN año 2000 CSJN 1942 Corbella de Corso, Gilda CSJT 1989 Aydar y 2000 Arlatti

3 SEMEJANZAS CON LA RELACION DE EMPLEO PRIVADO
La garantía constitucional de protección del trabajo en todas sus formas (art. 14 bis CN). El objeto del contrato (la prestación de un servicio intuitu personae por parte de una persona física a favor de otra, física o jurídica). Dependencia técnica, jurídica y económica de quien presta el servicio respecto de su empleador. La retribución –remuneración- como contrapartida de la prestación del servicio, la que posee carácter alimentario.

4 SEMEJANZAS CON LA RELACIÓN DE EMPLEO PRIVADO
Jornada limitada de labor. Derechos sindicales (agremiación –excepto las fuerzas armadas o de seguridad-, huelga –con determinados condicionamientos en el caso de los servicios esenciales-, negociación colectiva –con la misma exclusión que la indicada para la agremiación-). Normas de higiene y seguridad del trabajo. Régimen de Riesgos del Trabajo. Régimen de Obra Social.  Régimen previsional.

5 DIFERENCIAS EL EMPLEADOR EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
EL TIPO DE PROTECCIÓN Art. 14 bis CN

6 MARCO LEGAL Régimen Nacional Ley nº 25164.
Decreto Reglamentario nº 1421/2002

7 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL INCLUIDO
Personal que presta servicios en el PE nacional Administración descentralizada

8 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL EXCLUIDO Jefe de Gabinete Ministros
Secretarios Sub-secretarios Autoridades máximas de entes descentralizados Personal militar y de fuerzas policiales y de seguridad Personal diplomático Personal comprendido en CC del sector privado Clero Personal de entes reguladores Personal de empresas y sociedades del Estado

9 ÁMBITO DE APLICACIÓN SECTORES EXCLUIDOS
PODER LEGISLATIVO- Ley nº 24605 PODER JUDICIAL- Dec. Reglamentario nº 1285/58, Ley Orgánica del Ministerio Público nº 24946, Ley de creación CM 24937

10 MARCO LEGAL Régimen Provincial: TUCUMÁN DECRETO LEY Nº 5473
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 646/1 RÉGIMEN DISCIPLINARIO: DECRETO 2525/1

11 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL INCLUIDO
Personal que cumple funciones en el PE provincial Administración descentralizada: según disposición de la autoridad del ente

12 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL EXCLUIDO Gobernador Ministros
Secretarios Sub-secretarios Personal regido por estatutos especiales (policial, docente, sanitario, vialidad)

13 ÁMBITO DE APLICACIÓN SECTORES EXCLUIDOS
PODER LEGISLATIVO- Aplicación supletoria por decreto de presidencia de Legislatura de Ley nº 5473 y Dec. Reglamentario nº 646/1 al personal de planta permanente y temporario PODER JUDICIAL- Ley Orgánica nº Acordada nº 302/92 aplicación supletoria ley nº 5473 y Dec. 646/1. Régimen de licencias propio Acordada nº 234/91

14 INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES
POSITIVAS: Art. 4 Ley 5473 Edad mínima: 18 años Demostrar poseer idoneidad para cubrir el cargo Presentar la declaración jurada que estipule la reglamentación En los casos que el PE estime convenientes el ingreso podrá efectuarse por concurso de antecedentes o de antecedentes y oposición

15 INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES
NEGATIVAS: Art. 5 Ley nº Prohibiciones Exonerados, hasta tanto no sean rehabilitados Dejados cesantes, PE evalúa caso concreto Condenados por delito doloso Condenados por delito en perjuicio de la Administración o de su personal Concursados o fallidos Inhabilitados para ejercer cargos públicos Incursos en incompatibilidades o inhabilidades Infractores a leyes electorales o de obligaciones militares Procesados pendientes de condena por delito doloso

16 INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES
DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL: Art. 6 Ley nº Acto Administrativo Informe previo de la Dirección de Recursos Humanos- Control Financiero Dictamen previo de Fiscalía de Estado- Control de legalidad

17 INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CONDICIONES
Fallo CSJT Aráoz Mariño María del Carmen vs. Prov. de Tucumán S/ Nulidad de AA 1998: Condiciones de ingreso y procedimiento son exigidos para todo tipo de modalidad de ingreso Fallo CSJT Guerrero José vs. Municipalidad de Tafí Viejo S/ Nulidad 2006: Designación viola arts. 4, 5, 6 Ley 5473 es NULA

18 INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: MODALIDADES
PLANTA PERMANENTE: REGLA Existencia cargo previsto en el presupuesto Cumplir con las condiciones de ingreso Adquiere estabilidad en el empleo luego de transcurrido los seis meses de la designación

19 INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: MODALIDADES
PLANTA NO PERMANENTE: NO DEBE CUMPLIR FUNCIONES DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Art. 40 Ley nº 5473 Gabinete Contratado Temporario o transitorio Reemplazantes Interinos en cargos de planta permanente CSJT Aráoz Mariño: Carácter precario de éstas designaciones

20 ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO
ART. 14 BIS CN El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

21 ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO
ART. 40 C. PROV. TUC. Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: 8º) La Provincia adecuará razonablemente la situación del empleado público para que disfrute de los mismos beneficios que los pertenecientes a la actividad privada. Gozará de estabilidad en el empleo no pudiendo ser separado del mismo sin sumario previo que se funde en una causa legal, garantizando su derecho a la defensa. Toda cesantía que contravenga esta garantía será nula con la reparación que fuere pertinente y su incorporación al escalafón vigente.

22 ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO
Ley nº 5473 Art. 13.La estabilidad es el derecho del personal permanente a conservar el Empleo y el nivel escalafonario alcanzado, luego de haber cumplido seis (6) meses en actividad. El personal que gozare de estabilidad la retendrá cuando fuere designado para cumplir funciones sin dicha garantía. Art.14.-Adquirida la estabilidad, el agente no podrá ser separado de su cargo, salvo cuando incurriere en causales imputables al mismo, acreditadas por la pertinente investigación administrativa, en la forma y por el procedimiento previsto con arreglo a las disposiciones de esta ley. La autoridad administrativa competente podrá disponer el cambio o rotación de funciones del agente, siempre que la misma no altere su nivel escalafonario.

23 ESTABILIDAD: DEFINICIÓN
Es el Derecho que tiene el agente público a conservar el cargo, el nivel escalafonario alcanzado y el derecho a realizar la carrera administrativa mientras dure su buena conducta y aptitud para el desempeño y siempre que una causal no determine la extinción del vínculo

24 ESTABILIDAD Protege cargo
Protege nivel escalafonario alcanzado: norma regula condiciones para el ascenso y las modalidades de promoción, sueldos, asignaciones complementarias, forma de encasillar e personal , etc.

25 ESTABILIDAD No protege la función CSJT Padilla Gonzalo 2001
No asegura la inamovilidad- lugar donde la función se ejerce No es un derecho absoluto: cesación legítima de la estabilidad

26 ESTABILIDAD: CONDICIONES PARA SU ADQUISICIÓN
Designación en planta permanente en forma expresa Cumplir con las condiciones de ingreso (art. 4, 5 y 6 ley nº 5473) Seis meses contados desde la designación Entrado en posesión del cargo

27 CARRERA ADMINISTRATIVA
Es el derecho que tiene el agente público a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía Ley 5473 Capítulo II, Título II Protección CN art. 14bis y 16 (integra el concepto de estabilidad)

28 EXTINCIÓN DEL VÍNCULO Muerte Jubilación ordinaria Renuncia
Jubilación por invalidez Cesantía –Previa investigación Exoneración-Previa investigación

29 DESVINCULACIÓN DEL AGENTE POR UN ACTO ILEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: REPARACIÓN
CSJN antes del año Cesantía ilegítima- Derecho a indemnización- Estabilidad impropia o relativa Año 2007: Leading case Madorrán Marta C. vs. Administración General de Aduanas- Cesantía ilegítima Derecho a la reincorporación del agente Estabilidad absoluta o propia

30 VOTO MAYORITARIO Diferencia entre protección del despido arbitrario para los contratos privados y la estabilidad Estabilidad: elemento natural de la relación de empleo público Resaltan disidencia fallo CSJN Enrique Héctor Máximo vs. Prov. de Sta. Fe Protección de la estabilidad en fuentes supranacionales. Ppios”plena reparación” Aplicación principio pro homine. D Humano

31 VOTO DRA. HIGHTON Y MAQUEDA
Sostiene la aplicación doctrina de la estabilidad propia Previamente, hay que analizar cada caso concreto La estabilidad es un derecho humano

32 VOTO DRA. ARGIBAY Sostiene la doctrina de la estabilidad propia
La reincorporación trae consigo la consecuencia de retomar el curso de la carrera administrativa El concepto de carrera administrativa integra el concepto de estabilidad

33 SITUACIÓN PERSONAL CONTRATADO:CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Personal Contratado o Transitorio NO GOZA DE ESTABILIDAD Fallo: Sánchez Carlos Próspero vs. Auditoría General de la Nación- 6/4/2010 HECHOS: Agente contratado, renovación de contrato durante 8 años- Tareas típicas de la AGN Encuadre jurídico:dec. 92/95 no pone límite temporal Fallo: Ramos José Luis vs. Estado Nacional 6/4/10 HECHOS: Agente contratado por Armada Argentina, renovación de contrato durante 20 años Tareas de investigación. Encuadre jurídico:Dec. 4381/73 Renovación máxima de 5 años

34 FALLO SANCHEZ: no hay derecho a indemnización
No existió una desviación de poder por parte del PE La reglamentación no establecía límites a la renovación periódica ni a la realización de tareas propias de la actividad de la dependencia

35 FALLO RAMOS: Si hay derecho a indemnización
Existión una desviación de poder por parte del Estado: reglamentación permitía una renovación de hasta 5 años Conducta ilegítima del Estado Trabajador tuvo una legítima espectativa de permanencia laboral Protección art. 14 bis CN Responsabilidad del Estado: Indemnización

36 FALLO RAMOS: INDEMNIZACIÓN
Aplica art. 11 ley Personal alcanzado por reestructuración y pase a disponibilidad


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