PROCESOS COLECTIVOS Y ACCIONES DE CLASE

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Transcripción de la presentación:

PROCESOS COLECTIVOS Y ACCIONES DE CLASE PROCESOS COLECTIVOS Y ACCIONES DE CLASE. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS PARA UNA ADECUADA REGULACION Dra. María Elena Casasnovas

PROCESOS COLECTIVOS la legitimacion es conferida por la ley Una parte invoca legitimacion extraordinaria la legitimacion es conferida por la ley para la defensa de intereses colectivos - difusos, comunitarios, de incidencia colectiva - pluri-individuales, homogéneos o no

PROCESOS COLECTIVOS.... ¿Admite la legislación argentina la acción colectiva para el reclamo de daños pluri-individuales homogéneos, iniciada por quien invoque legitimación extraordinaria? ¿Admiten los tribunales tales acciones? Límites a la legitimación activa Oportunidad y conveniencia de una regulación diferenciada de la acción de clase

Su consecuencia: tutela judicial especial La jerarquización de los nuevos derechos Su consecuencia: tutela judicial especial Hay antecedentes provinciales (La Pampa, Tierra del Fuego, Entre Ríos, etc.) Un enfoque común: derechos e intereses que pertenecen a la comunidad.

REFORMA CONSTITUCIONAL 1994 “Nuevos derechos y garantías” Art. 41: Ambiente Art. 42: Relaciones de consumo: - salud, seguridad, intereses económicos. - información, - libertad de elección - trato equitativo y digno

Reforma constitucional 1994 Art. 43, 1er.párrafo extiende amparo a actos de particulares para defensa de todo derecho reconocido por C.N. legitimado activo:el perjudicado actual o potencial Rige principio general: la legitimación para accionar deriva de la titularidad del interés.

Amparo colectivo del art. 43 CN, 2do. párrafo “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente,a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización...”

AMPARO COLECTIVO (ART. 43 CN) Puede invocarse legitimación extraordinaria otorgada en forma expresa por la Constitución para la defensa de un interes SUPRAINDIVIDUAL (derecho de incidencia colectiva en general) Excepción. Dice la Corte: “Fuera de los casos expresamente previstos, nadie puede hacer valer en el proceso en nombre propio un derecho ajeno. Fundamento: naturaleza comunitaria de los intereses protegidos

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia La Corte no ha admitido otro proceso colectivo más que el del art. 43 CN Doctrina del fallo “Defensor del Pueblo c/PEN s/amparo.D.1570/01 y otros.” (corralito financiero) “La ampliación de los sujetos legitimados para accionar no se ha dado para la defensa de todo derecho, sino como medio para proteger derechos de incidencia colectiva.”

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (cont.) Derechos de incidencia colectiva. Importancia del concepto. Habilitan la legitimación extraordinaria permiten sostener la existencia de causa o controversia, siempre que se acredite el daño colectivo. Supra-individuales su objeto es la tutela de un bien jurídico indivisible de titularidad de personas en tanto comunidad Satisfacción/lesión de uno, lo es de toda la comunidad

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (cont.) ¿Qué derechos quedan excluídos del concepto de derechos de incidencia colectiva? - los que representan intereses patrimoniales divisibles. ¿A quien corresponde el ejercicio y tutela de los derechos patrimoniales individuales, divisibles? - Exclusivamente a sus titulares (no está habi- litada la legitimación extraordinaria)

Legitimación activa de las asociaciones para la defensa de intereses colectivos, en la jurisprudencia de la Corte Aplican los límites de “Defensor del Pueblo....” Deben estar habilitadas por sus estatutos para la defensa de derechos de incidencia colectiva Para la defensa de derechos patrimoniales individuales, no pueden invocar la legitimación especial del art. 43 CN (Colegio Fonoaudiólogos de E. Ríos, Colegio de Abogados Ciudad de Bs. As., Colegio de Abogados Pcia. de Bs. As.) (Fallos)

Legitimación de las asociaciones (cont.) La Corte la ha aceptado en: - Asociación Mujeres por la Vida - Asociación de Esclerosis Múltiple - Asociación Benghalensis - Asociación Grandes usuarios de Energía Eléc- trica de la República Argentina c/ Pcia. Bs. As. Estaban afectados derechos de incidencia colectiva.

El proceso de amparo colectivo en defensa de derechos de incidencia colectiva en la CSJN Un proceso aceptado, entre dos no aceptados: la acción popular, en defensa de la mera legalidad la acción colectiva para la defensa de derechos pluri-individuales homogéneos, divisibles, renunciables, patrimoniales (ACCION DE CLASE)

Jurisprudencia de los tribunales inferiores Admisión de procesos colectivos planteados como acción de clase Legitimación activa Criterios dispares según el fuero Abundan los juicios contra entidades financieras

Jurisprudencia de los tribunales inferiores (cont.) Cámara Cont. En lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. La acción declarativa de ABAPRA. Cámara Nac. Apelaciones en lo Civil. Unión de Usuarios y Consumidores c/ EDESUR Cámara Nac. Apelaciones en lo Comercial, Sala E. “Dirección Def. del Consumidor de la Ciudad Bs. As. C/ BNL” Cámara Nac. Apelaciones en lo Comercial, Sala C. “Unión de Usuarios...c/ BAPRO”

Jurisprudencia de los tribunales inferiores (cont.) Cámara Nac. Apelaciones en lo Comercial, Sala B. “Damnificados Financieros c/ SIEMBRA” Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil. “PADEC c/ Swiss Medical” (está en la Corte por RE) Juzgado Nac. 1a. Instancia en lo Comercial 23. “Damnificados Financieros c/ Merryll Lynch”

SINTESIS Corte Suprema: Amparo colectivo. Legitimación SI, solo para defensa de derechos de incidencia colectiva. Tribunales comerciales: Mayoría admite acciones colectivas y legitimación a asociaciones y autoridades para reclamar reparación de daños individuales. Tribunales civiles y cont.administrativos: alineados con criterio de la Corte Suprema. Doctrina: Mayoría con la Corte, con disidencias.

DIAGNOSTICO La acción de clase no tiene regulación aún en el ordenamiento jurídico argentino La reclamación de daños individuales homogéneos de una pluralidad de personas por parte del Defensor del Pueblo o de una asociación sin poder especial, en un solo proceso, no tiene sustento en nuestro derecho positivo actual.

PROPUESTAS Amparo colectivo: completar reglamentación. Conveniencia de incluir definición de derechos de incidencia colectiva (según Corte Suprema) Precisar mandato de las sentencias: hacer o no hacer, anulación de actos, cese de daños, reparación a la comunidad, prevención. Establecer el efecto de cosa juzgada “erga omnes”, salvo mala actuación o terminación anormal del proceso.

PROPUESTAS (cont.) 2) Acciones de clase. Una regulación que incluya: Respeto a garantía de defensa en juicio (art. 18 CN) Respeto al principio de legalidad (art. 19 CN) Relatividad de la cosa juzgada Respeto a los fundamentos de la responsabilidad civil Certificación de la clase (alma del sistema)

PROPUESTAS (cont.) Acción de clase (cont.) Regulación que incluya: -Efecto de acuerdos transaccionales -Solución a la intervención de múltiples asociaciones en defensa de la misma clase -Tratamiento especial de las costas (quantum) -Responsabilidad de la parte vencida por las costas (¿Beneficio de litigar sin gastos?)

La protección de los consumidores: un interés de los Bancos.