Patricia Marcela LLerena

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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Transcripción de la presentación:

Patricia Marcela LLerena LAVADO DE DINERO Patricia Marcela LLerena

LAVADO DE ACTIVOS Proceso de inversión de los beneficios económicos o materiales obtenidos como consecuencia de la comisión de delitos.

MODALIDAD DE LA INVERSIÓN PROCESO GLOBALIZADO DIVERSAS PLAZAS FINANCIERAS INVOLUCRADAS DISTINTOS ACTORES DIVERSAS LEGISLACIONES NO SIEMPRE ARMONIZADAS

INVERSION -DELITOS Actividades delictivas generadoras de los activos a lavar con afectación en forma individual de jurisdicciones nacionales Actividades delictivas generadoras de los activos a lavar con afectación de varias jurisdicciones nacionales - delitos de carácter transnacional-

INVERSION-DELITOS Inversión con finalidad de ocultar la relación de los activos con el delito En la misma jurisdicción En distinta o distintas jurisdicciones

MARCO INTERNACIONAL Selección de Antecedentes

CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS-TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES- Ley 24.072 Bienes Concepto: Art.1-q) activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. Art.3, b) i, ii; c) i

Gafi/Gafisud 40 Recomendaciones sobre LA Recomendaciones Especiales relacionadas con Terrorismo

FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO Ley 26.023 Aprobación de la Convención Interamericana contra el Terrorismo. No define terrorismo A los fines de establecer los delitos hace remisión a 10 Convenciones- Art. 2-. Establece medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación el terrorismo, y el embargo de fondos Establece la necesidad de que se incluya como delitos determinantes del lavado de dinero, los contenidos en las convenciones que incluye en el Art. 2

FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO Ley 26.024 Aprobación Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo. En el Anexo se incluyen 9 Convenios Art. 2.1 Convención. Delito:”quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: a) un acto que sea delito según alguna de las convenciones;

FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO Ley 26.024, para cometer…. b) cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

FINANCIACIÓN TERRORISMO Ley 26.268 Artículo 213 quater,Código Penal- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

RELACIÓN CON CORRUPCIÓN FUNCIONAL Convención Interamericana contra la Corrupción –Ley 24.759- Artículo VI 1-a y b: requerimiento o aceptación y ofrecimiento u otorgamiento de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en ejercicio de sus funciones públicas: 1-c: realización de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente benenficios para sí o para un tercero

RELACIÓN CON CORRUPCIÓN FUNCIONAL Convención Interamericana contra la Corrupción Artículo VI- Actos de Corrupción:- Ley 24.759 1-d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo –LAVADO DE ACTIVOS- 1-e) participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa, asociación o confabulación para la comisión de los actos referidos.

CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN Convención –Ley 26.097- Artículo 14: amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de bancos y de instituciones financieras y de intermediarios en la captación y colocación de fondos. KYC-CONOZCA A SU CLIENTE- BENEFICIARIO FINAL- REGISTROS- DENUNCIAS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS-

CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN Convención -Ley 26.097- Artículo 14. Exigir a las Instituciones Financieras: Inclusión en formularios de transacciones electrónicas de fondos y mensajes conexos, información exacta y válida sobre el remitente: De lo contrario examinar minuciosamente la operación; Mantener información durante todo el ciclo de pagos.

CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN Artículo 23 Definición Marco de LAVADO DE DINERO Artículo 26: Responsabilidad de las Personas Jurídicas

LEY 25. 632 Convención contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional LEY 25.632 Convención contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional.ONU. Art. 6. Penalización del blanqueo del producto del delito: Conversión o transferencias de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; Ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; Adquisición, posesión o utilización de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito.

CRIMINALIDAD ORGANIZADA Actividades realizadas por grupos estructurados Comisión de delitos denominados graves: “serious crimes” Utilización de esos delitos como medio para la obtención de ganancias o influencia política

FATF/GAFI RECOMENDACIONES Debida Diligencia (art. 5) Determinación de Personas Políticamente Expuestas (art. 6) Para las Entidades Financieras : Necesidad de Contar con sistemas de gestión de riesgos (art. 6) Con sistemas de prevención de las amenazas de lavado de activos a través de la utilización de las nuevas tecnologías (art. 8) Relación con la necesidad de controlar el grado de exposición a potenciales riesgos inherentes a los sistemas de información de tecnología informática y sus recursos asociados –Basiela II y Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, B.C.R.A.-

FATF/GAFI Incluyen a los abogados, notarios y otras profesiones liberales en caso de preparar o llevar a cabo operaciones para sus clientes de: a) compra venta de inmuebles; b) administración de dinero, valores y otros activos del clientes; c) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d) organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; e) creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra venta de entidades comerciales (art. 12)

RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS Que cumplen funciones en relación de dependencia de sujeto obligado Responsabilidad penal Deberes de información Responsabilidad administrativa Que cumplen funciones en forma independiente Responsabilidad penal Deberes de información Responsabilidad administrativa

RESPONSABILIDAD PENAL idéntica en ambos casos No se requiere para ser autor ninguna calidad especial, por lo que cualquier persona puede estar involucrada en un hecho de lavado de activos, siempre que : Realice los elementos objetivos del delito Con conocimiento de esos elementos materiales u objetivos Con intencionalidad de llevarlo a cabo o con representación de la probabilidad de realización Entre dichos elementos se debe verificar el conocimiento del origen delictivo de los activos; existencia de un delito- elemento normativo del tipo objetivo- Discusión sobre el alcance del conocimiento, hecho típico y antijurídico en concreto o conocimiento del mismo hecho en general. Existencia de error invencible o vencible, relevante según la tipificación de la figura culposa o no .

RESPONSABILIDAD PENAL Baja vulnerabilidad al sistema penal por la condición de abogado Disminución de la vulnerabilidad al sistema penal cuando además el abogado está especializado, capacitado o trabaja en el asesoramiento de actividades riesgosas o sensibles al procesos de lavado de dinero A menor vulnerabilidad mayor responsabilidad

RESPONSABILIDAD PENAL Vulnerabilidad frente al derecho penal de igual o menor entidad que los otros actores que operan en el sistema, quienes tiene capacitación acorde a sus funciones o competencias. Conocimiento de la ley tanto formal como material relacionada con el lavado de activos

Obligaciones de los abogados debida diligencia e información Argentina No Brasil Chile Ecuador Guyana Perú Uruguay Venezuela

Obligaciones de los abogados debida diligencia e informar Bolivia Sí indirectamente ya que los abogados tiene obligación de denunciar los delitos de los que toman conocimiento Información de la International Bar Association al 21/02/97 Colombia No. Sin embargo Proyectos sobre faltas disciplinarias, dar consejos legales en forma permanente y regular a una persona o grupo que cometen delitos, omitir o retrasar dar noticia de delitos excepto su conocimiento en defensa penal

Obligaciones de los abogados Debida diligencia e información Antigua y Barbados No Belize Dominica Guatemala Jamaica Méjico

Obligaciones de abogados debida diligencia e información Anguilla Si, trustee D.D. Bahamas Si, recibe dinero para invertir, equiparado a Institución Financiera Bermuda Si Islas Cayman Si, cuando lo conozca en el curso de su profesión que está relacionada con “negocios financieros relevantes” Panamá, Sí, con la aplicación de la regla KYC cuando actúan como agentes residentes de las compañías. Santa Lucía St.Vincent y Granada

Obligaciones de abogados debida diligencia e información CANADA Si realizan operaciones en representación de sus clientes, como por ejemplo remesa de dinero fuera o dentro del territorio. ESTADOS UNIDOS No en forma expresa, no tiene la obligación de reportar. La denominada Ley Patriótica amplió el concepto de Institución Financiera, siendo posible que según la función que desempeñe el abogado quede incluido en dicho concepto.

PARÁMETRO UNIÓN EUROPEA Directiva 2005/60 (26/10/05) Cuando participen en transacciones financieras o corporativas, incluyendo la provisión de consejo impositivo; Cuando la actividad presente riesgos de ser utilizada a los fines de lavar el producto del delito o con el propósito de financiar actividades consideradas terroristas.

PARÁMETRO UNIÓN EUROPEA No obligación de reporte de operación inusual en caso de asistencia legal en un proceso [ antes, durante y con posterioridad a éste] Legislación armonizada entre los miembros de la Unión

CASOS DE RESPONSABILIDAD En representación del cliente llevar a acabo una transacción financiera o patrimonial o Asistiendo a su cliente en la realización de transacciones que se relaciones con operaciones de:

Supuestos de debida diligencia e informe Compra y venta de propiedades o negocios; administración del dinero, acciones u otros activos; Apertura de cuentas bancarias, de ahorro y comitentes; Organización de aportes necesarios para la creación de compañías; Creación, operación y administración de compañías; creación, operación o manejo de compañías de trust, fideicomisos, o de estructuras similares.

EXCLUSIÓN DE OBLIGACIÓN En caso de representación de los clientes en procesos judiciales; Cuando se da consejo legal, a excepción que a través de él se aconseje a lavar activos o que el profesional esté en conocimiento que el cliente pretende consejo legal a los mismos fines

Relación Interna Institución Financiera Abogado

PROCEDIMIENTO INTERNO Función que cumple dentro de la persona jurídica Obligaciones funcionales Consejo jurídico Colisión con otros actores según competencias – compliance- auditoría- Dictamen Manual de Procedimiento

RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA Por hecho del órgano o ejecutor Por falta de presentación de ROS Por responsabilidad institucional

RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA Deficiencias planes de capacitación Deficiencias en planes de monitoreos Deficiencia en los análisis de riesgo Deficiencias en los procedimientos internos de detección de operaciones inusuales KYC-NYE