Unidad 8 - REGLAMENTO PROVISORIO (1817) - PRIMERAS CONSTITUCIONES - CONGRESO TUCUMAN (1816) - REGLAMENTO PROVISORIO (1817) - PRIMERAS CONSTITUCIONES
CONGRESO DE TUCUMAN (1816)
Antecedentes y contexto: Congreso de TUCUMAN Antecedentes y contexto: ESTATUTO 1815, art. 30 (para CN) Momento crítico: focos realistas rebeldes distanciam. con Bs As. Salta, Tucuman, Cba, Cuyo litoral (E. Rios, Ctes, Sta Fe, con Artigas) Inicia sesiones: 24/03/1816. Presidente Congreso MEDRANO Congresales de CASI TODAS actuales provincias excepto Corrientes, Entre Rios, Santa Fe y Banda Oriental (diputados de territorios que hoy no son Arg.)
Como primer asunto a tratar: LIBERTAD E INDEPENDENCIA Sesión del 9 de julio de 1816 Como primer asunto a tratar: LIBERTAD E INDEPENDENCIA - a votación, por unanimidad -Principio de soberanía, única e indivisible
Declaracion de independencia "Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. ….” ("...y toda otra dominación extranjera“ -19/07/Portugal)
Congreso tucuman 1816 Eligen a J.M. de Pueyrredón DIRECTOR SUPREMO PE: sobre la concepción republicana sea org.colegiado (juntas-triunv) org.unipersonal (directorio) 25/07/1816: insignia CELESTE Y BLANCA Crear una nación (org.territ, politica). Asumir soberanía. Contenido jco. a la Revolución 1810 Forma definitiva de gobierno y CN
Formas de gobierno- debates MONARQUIA FUERTE TENDENCIA (POLITICA DE CENTRALIZACION Y UNITARISMO VS. FEDERALISMO REPUBLICANO) No preparados (vacilaciones) para gobierno republicano Dificultades en la “federación de las provincias” (diferencias) Monarquía facilitaría reconocimiento de la independencia (Europa) Avances realistas- perdida apoyo británico . Fin anarquías. Factor $$$ -BELGRANO: CONGRESISTAS: FORMAS DE GOBIERNO EUROPEAS (restauracion) (MONARQUIAS ATEMPERADAS) DESCENDIENTE MONARQUIA INCAS MONARQUIA CONSTITUCIONAL DE GOBIERNO CANDIDATURA DE UN PRINCIPE PORTUGUES CANDIDATURAS DE CORTES EUROPEAS.
Formas de gobierno- debates REPUBLICA ideas SIGLO xviii. Base igualdad, soberania, periodicidad, representacion, responsabilidad division de poderes (y controles recíprocos) poder ejecutivo poder legislativo poder judicial
Poder legislativo -función legislativa (sanción leyes, creación de impuestos, declarar guerra) JUNTA GUBERNATIVA patria, también Asambleas y Congresos Constituyentes (1813/1815 y 1816/1820 y 1824/1827) Como “Poder”, previsto en Reglamento 1811 y CN 1819 y 1826 DOS CAMARAS DIPUTADOS: proporc.habitantes SENADORES: por pcia.
Poder ejecutivo ESTATUTO 1813: Director Provisional Permanente y reforzado autoridad. Preeminencia “toda acción de gobierno, rápida, sin trabas” REGLAM 1811: indepen/ Triunvirato (desig x Jta Conservadora) ESTATUTO 1813: Director Provisional ESTATUTO 1815: Director del Estado REGLAM 1817: regula precisa atribuc. CN 1819-1826: PE unipersonal “Presidente” 5 años. Administracion general del pais
misiones diplomaticas
1816/1817: invasión banda oriental Temor por ataque exterior en resto provincias Deseo de consolidar orden interno Manuel García: tratado de paz con PORTUGAL -pacto reconoc.independencia y no ataque a Pcias Unidas. Auxilio si España atacara - retirar tropas en socorro de Artigas - admitir como linea divisoria Rio Uruguay (entre Brasil y Pcias Unidas)
Consecuencias tratado Llevaba a la GUERRA (coadyuvando con portugueses) a 4 provincias del LITORAL Aprobado por el Congreso. NO RATIFICADO por Brasil (política expectante) AFORTUNADAMENTE…. Quebró la fuerza invasora y tras batallas,1825, anexa BANDA ORIENTAL a PCIAS UNIDAS
2) Reglamento provisorio 1817
Reglamento provisorio CONTEXTO: - avance realista en el Norte - discrepancia entre caudillos - invasión portuguesa - la asamblea Tucumán, a Bs. As. Asegurar orden interior. Sesgo UNITARIO. Extenso Tomado ESTATUTO 1815. Rige hasta sanción CN 1819
SECCION 1: derechos y deberes habitantes SECCION 2: PL: reside originariamente NACION SECCION 3: PE: Director del Estado (desig.Congreso hasta sanción CN) SECCION 4: PJ: independiente SECCION 5: Elección gobernadores: DIRECTOR de las listas elegidas dentro o fuera de la pcia. Simples entidades admin. Sin auton, soberania SECCION 7: seg individual y libertad de imprenta