PRINCIPIOS DEL PROCESO DE FAMILIA

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DEL PROCESO DE FAMILIA LIBRO Segundo, TITULO VIII, arts. 705/711 CCyC

1. Tutela judicial efectiva Garantía del debido proceso (arts. 8 y 25 del a Convención Americana sobre Derechos PRINCIPIOS PROCESALES: CELERIDAD, CONCENTRACION SANEAMIENTO EVENTUALIDAD EFICACIA

1. a) Acceso a la justicia Gratuidad de la actuaciones (materia no patrimonial) Dirección oficiosa del proceso (at. 709 impulso oficioso por el Juez) -Reglas de Brasilia (acceso a la justicia de la personas en condiciones de vulnerabilidad, asistencia legal y defensa pública, gratuidad, etc.) -CCyCN: Art. 26 asistencia letrada del niño, Art. 31 inc.e) persona con capac. restringida participación en el proceso con asistencia letrada, Art. 41 inc. d) internación derecho de defensa con asistencia jurídica, entre otros) ° Reconducción de postulaciones “iura novit curia” (evitar excesos formales)

1. b) Proveimientos adecuados Principio de economía procesal –celeridad, concentración saneamiento y eventualidad- mayor rendimiento de la actuación judicial en el lapso más breve posible

CCyCN Procedimiento más breve que prevean las leyes locales Alimentos (543 y 554) Oposición a la celebración del matrimonio (414) Concentración y eventualidad Alimentos. Existencia de otros obligados, parientes de grado más próximo (546). Filiación. Acumulación de acciones (578)

Principio “iura novit curia -CSJN “Guerrero EM por sí sus hijo menores c/ Insegna RL” (LL AR/JUR/17/12/2011 www.laleyonline.com) “Es deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas aplacables, con independencia de los fundamentos invocados, máxime cuando se encuentran involucrados derechos alimentarios y el interés superior del niño”

Búsqueda de la verdad por parte del Juzgador, en el marco de un proceso que consagra la oficiosidad en materia probatoria (art. 710 del CCyCN)

1. c) Medidas ejecutorias eficaces Medidas para asegurar el efectivo cumplimiento de las sentencias. -Responsabilidad Solidaria por incumplimiento de ordenes judiciales pago de deuda alimentaria, incumplimiento de depositar la suma de debió descontar al dependiente o a cualquier acreedor (551) -Medidas razonables para el cumplimiento de los alimentos (art. 553) régimen de comunicación (art. 557), etc

1. d) Tutela preventiva Para ser verdaderamente efectiva la tutela judicial en ocasiones debe ser preventiva Garantía en los dchos. personales y patrimoniales de las personas con discapacidad. Que actos requieren de asistencia de apoyo/s y cuales de la representación de un curador. Redes o personas de apoyo con funciones específicas.(art 34). Alimentos provisorios (544); acciones de filiación (586): durante el proceso de reclamación o incluso antes de su inicio el juez puede fijar alimentos provisorios).-----------aporte de doctrina y jurisprudencia, en consonancia con el título sobre responsabilidad parental en materia de alimentos provisorios de hijos no reconocidos (art. 644): mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueva antes que el juicio de filiación, juez establece plazo para promover la acción , bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada.

Medias preventivas en procesos de divorcio, nulidad de matrimonio, liquidación soc. conyugal, etc, medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad del matrimonio (arts. 721/723).

2. INMEDIACION Asegurar que el juzgador tenga contacto personal con los sujetos y las puebas. ART. 706 del CCyC Participación en el proceso de las personas mayores con capacidad restringida y de los niños (art. 707). Entrevista personal en el proceso de determinación de capacidad (35). Derecho a ser oído del niño (26) Audiencia en la tutela con el niño (113) Declaración de estado de adoptabilidad (609 inc. b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita Citación del niño en el proceso de guarda con fines de adopción y en el de adopción (613 y 617 inc. b) “el juez debe citar”. ° Consejero de Familia ° Inmediación virtual (Cod. Proc de Río Negro, Alemania y España) OC N° 17/2002, 28/08/2002 CIDH

3. Principios de buena fe y lealtad procesal Principio más amplio de moralidad. Rechazo “in limine” y fundado de planteos claramente improcedentes. Cooperación y solidaridad con el juzgado en materia probatoria. (ej. Prueba biológica en la filiación)

4. PRINCIPIO DE OFICIOCIDAD ART. 709 salvo en las cuestiones de naturaleza exclusivamente económica. -Impulso de oficio de las causas. . Pruebas en el juicio de filiación (579) pruebas genéticas que pueden ser decretadas de oficio, o exhumación de cadáver (580)- . Tutela preventiva oficiosa en el proceso de determinación de capacidad (art. 34) y en la revisión de la sentencia declarativa cada tres años (art. 40)

5. ORALIDAD Etapa previa (audiencia, informes de los peritos, etc.) -AUDIENCIA PRELIMINAR y VISTA DE CAUSA (etapa probatoria) Incluída en las 100 reglas de Brasilia “para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales y favorecer una mayor agilidad en la tramitación el proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre ka situación de las personas en condición de vulnerabilidad” Favorece en la prueba el poder de dirección del proceso, reduce el campo de la inconducta procesal y mayor concentración de los actos.

6. ACCESO LIMITADO AL EXPEDIENTE ART. 708: El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su RESERVA Excepción al principio de publicidad. Protección de la intimidad, imagen y datos personales Proceso de adopción, personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia)

7. Resolución pacífica de los conflictos Justicia de acompañamiento ACTOR Y DEMANDADO –requirente y requerido- Autocomposición del litigio. Mediación, conciliación. Consejero de Familia –abogado especialista en métodos alternativos de resolución de conflictos- Reglas de Brasilia. Sección 5° Medios alternativos de resol. De conflictos

8. Jueces especializados Juzgados especializados. Especialidad técnica jurídica de los OPERADORES jurídicos, y el entrenamiento en la especialidad

9. MULTI / INTERDISCIPLINA Equipo Técnico especializado en cada Juzgado. Recurrir a las diversas disciplinas y profesionales que no conforman dicho equipo.

9. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ART. 706 DEL CCy C (ART. 3 DE LA CDN). -DERECHO A SER OIDO (Art. 12 de la CDN) -DERECHO A LA DEFENSA TECNICA A TRAVES DE PATROCINIO PROPIO (ART. 707 del CCyC) Que su opinión sea valorada de conformidad con su edad y el grado de madurez autonomía progresiva (arts. 3,5 y 12 CDN y 3, 24 y 27 Ley 26.061)

10. Principio relativos a la prueba Libertad Amplitud Flexibilidad Carga de la prueba de los hechos sobre el litigante que se encuentre en mejores condiciones de producirla art. 710

declaración por motivos fundados. Testigos (711) Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos. Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

Reglas de competencia. CENTRO DE VIDA ARTÍCULO 716.- Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.