Módulo de Temas críticos 6

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Transcripción de la presentación:

Módulo de Temas críticos 6 Niñas y niños separados de sus familias

Tópico 1 Asuntos que afectan a niñas y niños Tópico 2 La ley y los derechos del niño Tópico 3 Diagnóstico y análisis situacional Tópico 4 Planificación e implementación Tópico 5 Monitoreo, evaluación y aprendizaje

Asuntos que afectan a niñas y niños Tópico 1 Asuntos que afectan a niñas y niños Puntos claves para el aprendizaje Existe una diferencia importante entre niñas y niños separados de sus familias y aquellos no acompañados, pero ambos coinciden en que necesitan apoyo para buscar a sus familias. Las niñas y los niños pueden ser separados de sus familias por distintas circunstancias; algunas de ellas son accidentales y otras son voluntarias. La separación es una experiencia devastadora para niñas y niños en situaciones de conflicto y desplazamiento, que puede en el largo plazo originar serias consecuencias en su bienestar. Las niñas y los niños separados de sus familias se encuentran en situación de mayor riesgo frente al abuso, explotación y reclutamiento por parte de fuerzas armadas o grupos armados. La separación puede afectar directamente a niñas y niños de acuerdo a sus distintas edades, orígenes, mecanismos de afronte o resiliencia personal.

La ley y los derechos del niño Tópico 2 La ley y los derechos del niño Puntos claves para el aprendizaje Los programas para niñas y niños separados de sus familias deben contar con un enfoque de derechos del niño, para que se ajusten a lo dispuesto por la CDN y otros instrumentos internacionales, regionales y nacionales. Las niñas y los niños separados de sus familias, ya sea en su condición de refugiados, desplazados internos o sobrevivientes de un desastre, tienen derechos específicos según el derecho internacional. Los Estados, las organizaciones especializadas y otros organismos son responsables de la protección de los derechos del niño.

Artículo 3 Interés Superior del niño Artículos de la CDN Artículo 3 Interés Superior del niño Todas las medidas relacionadas con los niños deben responder al Interés Superior del Niño. El Estado les brindará cuidado adecuado cuando los padres y otras personas que tengan responsabilidad para con ellos, fracasen al hacerlo. Artículo 7 Nombre y nacionalidad El niño tiene derecho a la identidad, a un nombre desde su nacimiento y a ser inscrito donde corresponda. También tiene derecho a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Artículo 8 Preservación de la identidad El Estado tiene la obligación de proteger y, de ser necesario, restablecer los aspectos básicos relacionados con la identidad del niño. Esto incluye nombre, nacionalidad, y vínculos familiares. (Continuación)

Artículo 9 Niñas y niños separados de sus padres El niño tiene derecho a vivir con sus padres, a no ser que ello sea considerado incompatible con el Interés Superior del Niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene también el derecho de mantener contacto con ambos padres. Artículo 10 Reunificación familiar Las niñas, los niños y sus padres tienen derecho de entrar o salir de cualquier país para reunirse o estar en contacto entre ellos. Artículo 12 La libertad de opinión del niño El niño tiene derecho a expresar su opinión libremente y a que se tome en cuenta esta opinión en cualquier tema o procedimiento que lo afecte. (Continuación)

Artículo 19 Protección contra el abuso y el maltrato El Estado debe proteger al niño de todas las formas de maltrato por parte de sus padres o de otras personas encargadas de su cuidado, y debe establecer programas sociales apropiados para la prevención del abuso y para el tratamiento de las víctimas del mismo. Artículo 20 Protección de niñas y niños privados de sus familias El Estado está obligado a brindar protección especial a un niño privado del medio familiar, y a garantizar que en estos casos se disponga de un cuidado familiar alternativo y apropiado, o de su colocación en instituciones adecuadas para su protección. Los esfuerzos para cumplir con esta obligación deben enfocarse en los antecedentes culturales del niño. (Continuación)

Artículo 22 Niñas y niños refugiados Artículo 21 Adopción En los países donde la adopción es reconocida y/o permitida, esta solo se llevará a cabo cuando corresponda al Interés Superior del Niño, y solo con la autorización de autoridades competentes y las salvaguardas para el niño. Artículo 22 Niñas y niños refugiados Se debe brindar protección especial a un niño refugiado o a aquel que trata de obtener el estatus de refugiado. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan protección y ayuda. Artículo 25 Revisión periódica de la colocación Un niño que es colocado por el Estado en una institución con la finalidad de brindarle cuidado, protección o tratamiento médico, tiene derecho a que su colocación sea evaluada de manera periódica. (Continuación)

Artículo 35 Venta, tráfico y secuestro Es obligación del Estado hacer esfuerzos para prevenir la venta, la trata o el secuestro de niñas y niños. Artículo 37 Tortura, trato degradante y privación de la libertad Ningún niño o niña, incluyendo los refugiados y los que buscan asilo, debe ser privado arbitrariamente de su libertad. Su detención debe ser una medida de último recurso y por un período muy breve de tiempo.

Diagnóstico y análisis situacional Tópico 3 Diagnóstico y análisis situacional Puntos claves para el aprendizaje Niñas y niños son separados de sus familias durante situaciones de emergencia, lo que implica la necesidad de elaborar un diagnóstico de las necesidades y el análisis respectivo antes de la intervención. Durante la elaboración de cualquier diagnóstico se debe considerar la participación niñas, niños y su comunidad desde la fase inicial. Son necesarias las evaluaciones multidisciplinarias en todas las etapas; de ser posible, deben ser realizadas con antelación. El análisis de la información recopilada es una fase natural del proceso de diagnóstico que debe evaluar las potenciales consecuencias de las intervenciones o la ausencia de estas.

Planificación e implementación Tópico 4 Planificación e implementación Aplicación del programa: prevención y respuesta Puntos claves para el aprendizaje Durante una emergencia es fundamental que, desde el inicio de la intervención, se establezca actividades dirigidas a disminuir las separaciones de niñas, niños y sus familias. El proceso total de respuesta a la separación tiene seis etapas distintas pero coincidentes: – Identificación. – Registro y documentación. – Búsqueda. – Verificación . – Reunificación. – Seguimiento. (Continuación)

Para lograr una buena documentación, es importante un sistema estandarizado de manejo de información que incluya recopilación y/o intercambio de datos. Mantener la confidencialidad en todas las etapas del proceso. Un enfoque multisectorial es esencial para la conducción de actividades efectivas de búsqueda y reunificación.

Estrategias de implementación: reunificación, reintegración y seguimiento Puntos claves para el aprendizaje Niñas, niños y sus padres deben ser incluidos en procesos de capacitación para responder a sus necesidades de preparación para la reunificación. Los procedimientos adecuados de seguimiento requieren de la participación y apoyo de la comunidad. Existe una variedad de opciones de cuidado para niñas y niños separados; en lo posible, estas deben ser brindadas en contextos que involucren a las familias y a la comunidad. Las opciones institucionales deben utilizarse como último recurso. Las niñas y los niños tienen derecho a que la modalidad de alternativa de cuidado adoptada sea revisada periódicamente, y monitoreada regularmente para garantizar un cuidado de calidad e incorporar su opinión.

Monitoreo, evaluación y aprendizaje Tópico 5 Monitoreo, evaluación y aprendizaje Puntos claves para el aprendizaje El monitoreo y la evaluación deben verificar si las niñas y los niños separados son adecuadamente protegidos a través de los programas implementados o de programas de otro tipo. El monitoreo y la evaluación deben enfocarse en el número de niñas y niños separados de sus familias, que han sido identificados (producto) y el número de niños identificados que han recibido el apoyo apropiado o que han sido reunidos con sus familias (resultados). Se debe establecer un sistema de monitoreo y evaluación al iniciar un programa para niñas y niños separados. Este sistema debe desarrollar indicadores, recopilar, analizar y utilizar datos para mejorar tanto el apoyo a niñas y niños separados como a sus familias. (Continuación)

La información recogida durante las intervenciones realizadas por el programa para niñas y niños separados de sus familias, puede ser utilizada en el monitoreo en los ámbitos nacional e internacional, así como en el reporte de las tendencias e inquietudes acerca de niñas y niños separados.