LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY 30057

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Transcripción de la presentación:

LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY 30057 Abogado: Armando Calderón Vera Asesor Legal de la Gerencia Regional de Salud Arequipa

QUE ES SERVIR? SERVIR es un organismo técnico especializado, es decir, cuenta con independencia funcional para ejercer su labor a nivel multisectorial e intergubernamental respecto de la gestión las personas al servicio del Estado. Cabe señalar que no todas las entidades públicas están bajo la competencia de SERVIR. Adscrito a adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Legislativo 1023.

Ley del Servicio Civil INTRODUCCION La Ley del Servicio Civil SERVIR, es una norma legal promulgada el 04 de julio del 2013. La Ley entró en vigencia luego de aprobarse los tres reglamentos (el 13 de junio de 2014) y crea un nuevo régimen con deberes y derechos para cerca de seiscientos mil servidores a nivel nacional, un 40% del total de servidores públicos. También se aplica -de manera supletoria- para aquellos servidores que pertenecen a las denominadas carreras especiales .

Intentos de Reforma del Servicio Civil Primer Intento Segundo Intento Tercer Intento Actualidad 1990-1992 1995-1997 2000-2006 2008-actual Cierre de carrera administrativa Modernización del Estado Institucionalidad pública Reforma del servicio civil Expansión de nuevas modalidades de contratación Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civ Nuevas formas de ingreso a la administración

Intentos de reforma del servicio civil A inicios de los años 90, la crisis económica el sobredimensionamiento del Estado hicieron necesario redefinir el rol del Estado, implementándose un plan de estabilización macroeconómica, basado en las medidas promovidas por el Consenso de Washington. La Ley 25187, promulgada el 17 de junio de 1991, delegó facultades al Poder Ejecutivo para que adecue, modifique o sustituya, según sea el caso, las normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo.

Intentos de reforma del servicio civil PRINCIPALES MEDIDAS (i) reducción de personal; (ii) cierre del ingreso a la carrera administrativa (iii) creación del régimen laboral de la actividad privada (iv) establecimiento de la modalidad de contratación por servicios no personales; (v) utilización de modalidades de contratación a través de organismos internacionales (vi) aprobación de conceptos no remunerativos

Programa de compra de renuncias El programa de compra de renuncias, si bien fue concebido como un sistema de incentivos para la renuncia voluntaria, en la práctica, fue utilizado para efectuar ceses colectivos compulsorios del personal excedente en la administración pública. Solo entre los años 1990 y 1993, el número de servidores públicos se redujo en un 14 por ciento Desde la Ley de Presupuesto de 1992, se prohíbe el ingreso a la carrera publica.

Segundo Intento de reforma Modernización del Estado (1995-1997) Desarticulación del INAP En 1995, se transfirió a la PCM lel sistema administrativo de gestión de recursos humanos y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. Ley Marco de modernización (2002 Ley Marco de la gestión de la modernización (Ley 27658) Reorganizar la carrera pública mediante el sinceramiento de los contratos SNP y la implementación de una nueva Ley de carrera pública

Tercer Intento de reforma Institucionalidad pública ( 2000 al 2006) 2001, Comisión Multisectorial informe sobre la situación del personal de la administración pública Incorporar al personal SNP a un nuevo régimen especial que otorgue de forma restringida ciertos beneficios laborables, como vacaciones, seguro social y régimen pensionario. Diseñar un régimen más flexible, similar al régimen privado.

Tercer intento de reforma CAMBIOS NORMATIVOS Acuerdo Nacional (22 de julio de 2002) Documento con 29 políticas nacionales Estado de derecho, equidad, justicia social y competitividad. Ley Marco de modernización de la gestión del Estado (Ley 27658 enero de 2002 Finalidad, mejorar la gestión pública, Estado democrático y descentralizado. Ley de bases de la descentralización (Ley 27783 promulgada en abril de 2002) Estructura y organización del Estado Democrática, descentralizada y desconcertada.

Tercer intento de reforma CAMBIOS NORMATIVOS (2000 al 2006) Ley Orgánica de gobiernos regionales (Ley 27867 noviembre de 2002) Estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales Ley Marco del empleo público (Ley 28175 promulgada en febrero de 2004). principios que rigen el empleo público, los deberes y derechos. Modificación del Capítulo de descentralización de la Constitución Política de 1993 (Título III - año 2005) Reinstala la necesidad de descentralización y la inclusión de gobiernos regionales en las políticas públicas.

Tercer intento de reforma OTRAS NORMAS Comisión Multisectorial elaboró las siguientes normas relacionadas con la ética en la administración pública: Ley sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos• Ley sobre la gestión de intereses en la administración pública. Ley sobre el código de ética de la función pública

ACTUAL REFORMA (2008) NORMA DESCRIPCION D. Leg 1023 21 de junio del 2008 Creación e implementación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo rector y del Tribunal del Servicio D. Leg 1024 Creación y regulación del cuerpo de gerentes públicos

ACTUAL REFORMA (2008) NORMA DESCRIPCION D. Leg 1025 2008 Evaluación permanente para: Capacitar a los de rendimiento insuficiente, Reconocer y premiar al eficiente a través de ascensos, retribución reconocimiento moral, Contar con personal idóneo. D. Leg 1026 régimen especial facultativo para que los gobiernos regionales y locales.

ACTUAL REFORMA (2008) NORMA DESCRIPCION D. Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE. D. Leg 1057 y su reglamento el DS 075-2008-PCMl año 2008, Régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS.

2008 a al 2013 nuevas reglas en materia laboral publico: Licencias por capacitación para todo el del D.Legislativo Nº 276, y su Reglamento. Por efecto de la Reforma de Salud, todo el personal asistencial percibe COMPENSACION ECONOMICA. Para el Personal asistencial, se UNIFICA sus remuneraciones e INCENTIVOS. El Personal ADMINISTRATIVO no se incluye en la Reforma de Salud. Crea diferencias entre personal ASISTENCIAL vs ADMINSITRATIVO.

2013 al 2014 Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057, 04 de julio del 2013. Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. D.S. 040-2014, 13 de junio del 2014 Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales. D.S. 041-2014-PCM Reglamento de Compensaciones D.S. 038-EF

TEMAS CLAVES DE LA LEY: (ESAN) 1.- Ámbito de la Ley no es universal, sino que se han excluido expresamente (y por tanto, no aplica) al personal de: SUNAT, BCR, Empresas del Estado, SBS y Contraloría. 2.-La evaluación de desempeño será determinante para permanecer y ascender en este régimen quedando restringida a 2 categorías: personal de rendimiento distinguido y personal de buen rendimiento. equivalente al 10% del personal en cada evaluación.

TEMAS CLAVES DE LA LEY: (ESAN) 3.- La negociación colectiva queda limitada a condiciones de trabajo o de empleo, sin poder abordar aspectos salariales. Ello es curioso porque la Ley se acoge a lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, pero se aparta en las materias a negociar colectivamente.

2013 al 2014 Lineamientos para el tránsito al régimen del servicio civil Resolución de Presidencia Ejecutiva del SERVIR- Nº 160 -2013 Manual de Perfiles de Puestos Resolución de Presidencia Ejecutiva del SERVIR- Nº 161 -2013 Guía de mapeo de puestos. Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2014-SERVIR-PE, 14 de junio de 2014

2015 Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de RRHH. R. P. E. N° 238-2014-SERVIR-PE -Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057. R. P. E. N° 101-2015-SERVIR-PE -Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil R. P. E.N° 137-2015-SERVIR-PE -Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC "

Análisis de la Ley 30057 La Ley contiene las siguientes reglas: Ingreso al Estado por concurso público, Evaluaciones permanentes, los ascensos son por méritos, Capacitación sistemática, diseñan perfiles profesionales Principios de la meritocracia y Servicio al ciudadano.

Análisis de la Ley 30057 Unifica una planilla que tiene más de cuatrocientos conceptos de pago. Unifica a regímenes laborales: Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728,  Decreto Legislativo 1057)

Análisis de la Ley 30057 La ley ha cambiado el nombre de REMUNERACION y ahora la llama “Compensación”, desconociendo denominaciones internacionalmente reconocidas Artículo 31.2 y Art. 42, se hace desaparecer la Negociación Colectiva para efectos de discutir o mejorar las compensaciones. En el Art. 49 inc. K) trata sobre las CAUSALES DE TERMINO DEL SERVICIO CIVIL, por “SUPRESION DEL PUESTO DEBIDO A CAUSAS TECNOLOGICAS, ESTRUCTURALES U ORGANIZATIVAS…

Análisis de la Ley 30057 El Art 72 de la ley obliga un PERIODO DE PRUEBA DE TRES MESES, pese a que se ha aprobado una evaluación para ingresar al servicio civil. El Art. 77 de la ley regula los SERVIDORES DE confianza e indica que en “ningún caso” se contratarán más del 5% del total de puestos previstos por la entidad pública. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria TRASLADO DE TRABAJADORES DE LOS REGIMENES 276, 728 Y 1057 (CAS). “voluntario” y PREVIO CONCURSO, en ningún caso es automático.

Servidores de los regímenes laborales del D. Leg Servidores de los regímenes laborales del D. Leg. 276, 728 y 1057 (CAS) que ingresen al nuevo régimen, “dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la espectiva cancelación de sus beneficios sociales, Y NO TIENEN DERECHO A NINGUNA DE LAS CONDICIONES Y BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN ELLOS, APARTIR DE SU TRASLADO AL NUEVO REGIMEN. “cualquier disposición, resolución administrativa o JUDICIAL que contravenga esta disposición ES NULA DE PLENO DERECHO O INEJECUTABLE POR EL SECTOR PUBLICO.

EXCEPCIONES EXCLUIDO DE LA MISMA A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, LOS SERVIDORES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA, LA SUPERITENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP Y LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.????? El Poder Judicial esta solicitando su exclusión

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. N.° 00018-2013-PETC LIMA 34 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA   Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley N.° 30057; en consecuencia, se declaran INCONSTITUCIONALES las siguientes disposiciones:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL a. La previsión contenida en el primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 30057, en tanto hace referencia a la "función pública establecidos en la“ .b. La previsión contenida en el último párrafo del artículo 40° de la Ley N.° 30057. c. La previsión contenida en el 42° de la Ley N.° 30057. d. El inciso b) del artículo 44° de la Ley N.° 30057. La previsión contenida en la última parte del artículo 31.2° de la Ley N.° 30057, en tanto hace referencia a que "Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación". f. La parte del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria en tanto pretende regular que cualquier resolución 'Judicial" que contravenga a esta disposición es inconstitucional.

La parte de la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto establece que no están comprendidos dentro de los alcances de dicha disposición "(...) los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República". 2. Disponer, respecto a la parte de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30057 declarada inconstitucional, una vacatio sententiae que, indefectiblemente vencerá sesenta días después de publicada la presente sentencia en el diario oficial El Peruano plazo que, una vez vencido sin que se haya subsanado la omisión de motivar la exclusión del Servicio Civil, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico la citada exclusión de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30057.

JUAN CARLOS CORTÉS. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

DESDE SERVIR…. Aspecto relevante que afronta la reforma es la calidad del servicio en la administración pública, a través de la evaluación y gestión del rendimiento.  Que las normas previas contemplaban las evaluaciones de desempeño, estas prácticamente no se realizaron en el Estado retroalimentación de resultados fue nula. SERVIR ha efectuado diagnósticos y mediciones sectoriales de capacidades en la administración pública, apuntando a un enfoque de política integral de gestión del rendimiento de los servidores.

DESDE SERVIR…. En cuanto a los ascensos en la carrera pública, la reforma busca encarar un hecho relevante: La carrera pública estuvo congelada desde los años noventa, solo había línea de carrera, ascensos y desarrollo profesional para la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), pero solo en el papel, pues en la realidad no se implementó. En la práctica, desde en 1992, dada la imposibilidad de realizar ascensos, tampoco se incrementaban los sueldos.

DESDE SERVIR…. SERVIR: ya son 111 entidades públicas las que están en pleno tránsito a la Ley del Servicio Civil. Última actualización el Miércoles, 25 de Febrero de 2015 20:01 La reforma del Servicio Civil avanza con 71% de aprobación, según Ipsos El 77% de entidades son del gobierno central, 18% de gobiernos locales y 5% de gobiernos regionales. El MEF ha destinado un presupuesto de S/. 850 millones para la implementación de esta importante reforma. 

Al 05 de mayo del 2015 141 instituciones EN PROCESO ENTRE ELLAS: Gobierno Regional de: Junín LaLibertad Loreto Piura Tacna Lima

Al 05 de mayo del 2015 141 instituciones EN PROCESO …/// Hospital Carlos Lanfranco La Hoz Instituto Nacional de Gestión de Servicios de Salud Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud del Niño Instituto Nacional de Salud Mental Hideyo Noguchi Ministerio de Salud

EQUIPO DE RRHH/ GRS_AQP

GRACIAS