SISTEMA DE PENSIONES Fernando Pino Molina 2014.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE PENSIONES Fernando Pino Molina 2014

EL RIESGO SOCIAL Y LA NECESIDAD DE SEGURIDAD Las personas y las familias: seguridad. Riesgo: acontecimiento futuro o incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Riesgos sociales: riesgos de la comunidad, económicamente débiles y trabajadores. Riesgo/carencia, disminución de ingresos o alza de los gastos. La familia y el grupo de entorno.

SEGURIDAD SOCIAL Modelos BEVERIDGE, 1942 BISRMARCK, fines XIX Perfecciona y amplia el seguro social Toda la población Unidad de gestión Política Nacional Iguales prestaciones Financiamiento fiscal y solidario Redistribución de ingresos Universal Seguro Social Protagonismo del Estado Afiliación y cotización obligatoria Contingencias cubiertas Prestaciones definidas Régimen de reparto Europa y América Latina Profesional

MODELOS: SISTEMA DE PILARES Fines del siglo XX: Pilar Mínimo (Asistencial/no contributivo). Pilar Contributivo Pilar Voluntario BM/OIT/OISS/AISS

ROL DEL ESTADO Derechos Humanos y Seguridad Social Evolución: ausentismo-absorción Constitución Política Crea, promueve, garantiza, gestiona y controla Grado de intervención en la gestión y el control

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Conjunto integrado de principios, de normas e instituciones de ordenación estatal, destinadas a otorgar protección a las personas frente a las contingencias o estados de necesidad (riesgos sociales) a través de prestaciones (transferencias) en dinero o en especie, de financiamiento contributivo o no contributivo, cuya administración puede ser pública y/o privada, debiendo el Estado asegurar un mínimo de protección a su población.

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social es muy importante para el bienestar de todos. Es un derecho humano y un instrumento esencial para crear cohesión social. Contribuye a garantizar la paz social, la integración social y la vida digna.

OBJETIVOS 1.- Asegurar rentas sustitutivas (Prestaciones). 2.- Redistribución de Ingreso. 3.- Integración y Cohesión Social.

Principios DE LA SEGURIDAD SOCIAL Universalidad objetiva y subjetiva Suficiencia e integralidad Unidad y uniformidad Solidaridad Otros: subsidiariedad, internacionalidad, eficiencia, etc.

FACTORES CLAVES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Contingencias/Prestaciones: vejez, de invalidez y sobrevivientes, enfermedades/ asistencia médica, accidentes del trabajo/ enfermedades profesionales, prestaciones familiares, de maternidad y desempleo. Cobertura: tendencia a la universalidad y uniformidad. Problemas en la identificación de los cotizantes. Situación de la familia. Financiamiento: existen diversos sistemas que van desde la capitalización al reparto; contributivos y no contributivos, etc. Gestión: Pública y privada (con o sin fines de lucro) y mixta.

PENSION: CONCEPTO Y TIPOS Objetivo de la Seguridad Social. Prestación monetaria mensual, causada por vejez, invalidez o sobrevivencia. Tipos de pensión: V I S Prestación de largo tiempo Regímenes contributivos, no contributivos y asistenciales

TEMARIO: ASPECTOS PRINCIPALES A ESTUDIAR Sistema de Pilares: Contributivo, Solidario y Voluntario. Sistema de Pensiones DL nº 3.500 de 1980 y ley n° 20.255 Régimen de Capitalización Individual. Características generales. Personas cubiertas y protegidas: Afiliación. Financiamiento: Cotizaciones. Administración y gestión: AFP, funciones y retribuciones. Fondos de Pensiones y régimen de inversiones. Prestaciones: Pensiones por VIS. La prestación por muerte. Pilar Voluntario: CV, CTA2, DC, APV y APVC. Pilar Solidario: pensiones básicas y aporte solidario: personas protegidas, financiamiento, administración y gestión. Rol del Estado: Control y gestión, orientación del sistema. 12

Régimen de Capitalización, RCI Se caracteriza por la formación de un capital (SALDO) integrado por las cotizaciones y aportes incrementados por rentabilidad obtenida. Aporte definido. (art. 17 DL n° 3.500) Capitalización individual. En los RCI, el afiliado tiene la titularidad de los recursos: CCI.

PERSONAS CUBIERTAS Toda la población: Universalización/generalización (art. 2, DL n° 3.500) 1.- Ciudadanos, Residentes. 2.- Trabajadores: dependientes e independientes 3.- Protección a la Familia. 4.- Extranjeros.

Afiliación e Inscripción, RCI Afiliación automática e inscripción (art. 2, DL 3.500) Cambio de AFP, cotizaciones mal enteradas (rezagos). Afiliación al Régimen de salud: FONASA e ISAPRES. Empleador e inscripción (art. 2, DL 3.500) Desafiliación. (art. 4° Transitorio, DL 3.500 y ley 18.225, de 1983)

Libertad de Afiliación y Licitación Licitación favorece la competencia en costos. (art. 2, DL n° 3.500) Contribuye a la creación de nuevas AFP. (art. 160 y ss., DL n° 3.500) La licitación la efectúa la SP cada 24 meses. (art. 160 y ss., DL n° 3.500) Participan AFP existentes y en formación. (art. 160 y ss., DL n° 3.500) Es adjudicataria la AFP de menor comisión (0,47%): AFP PlanVital (art. 160 y ss., DL n° 3.500) El nuevo afiliado durante los primeros 24 meses de su vida laboral, se integra a la AFP licitada. (art. 160 y ss., DL n° 3.500) Afiliado es libre de cambiarse a AFP + barata o de rentabilidad que compense >+ comisión. (art. 160 y ss., DL n° 3.500)

COBERTURA: Independientes (art. 89 y ss., DL n° 3.500) 1.- Para estos efectos se entiende por independientes a quienes no están subordinados a un empleador y ejercen individualmente una actividad de la cual obtengan renta. 2.- Obligación de afiliarse y cotizar en el RCI a contar del 01/01/2015. 3.- La obligatoriedad no rige para mayores 50 (mujer) y 55 (hombre). 4. El RPS se extiende a independientes. 5.- Acceso gradual a pensiones de VIS y a APV. 6.- Base imponible anual: 80% de rentas brutas (art 42 Nº 2/ Ley de la Renta) del año anterior, con mínimo (IMM) y tope imponible.

COBERTURA: Independientes (2) 7.- Cotización obligatoria puede cargarse a retenciones de impuestos. Se admite PPM imputable a pago anual. 8.- A las AFP, al SII y a la Tesorería, se le asignan funciones en relación con el recaudo, retención y entero de cotizaciones. 9.- El independiente cotiza para salud. La renta mensual será la que declare al FONASA o AFP, con base en el IM y tope máximo imponible. Cada año se efectuará reliquidación. Estas normas entrarán en total aplicación a contar del 2018. 10.- Afiliación al seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, ley 16.744. 11.- Derecho a asignación familiar, encontrándose al día en el pago de sus cotizaciones: tocará al IPS intervenir, pagándolas anualmente y descontándolas del pago de cotizaciones. 12.- Asimismo, podrán afiliarse a las CCAF.

Afiliados Voluntarios (art. 92 J, K, L y M, DL n° 3.500) Objetivo: permitir a personas que realizan actividades no remuneradas afiliarse y cotizar en una AFP. El afiliado voluntario efectuará cotizaciones a pesar de no ejercer actividades remuneradas. Se crea la CCIV. Tienen cobertura del SIS (igual a la actual cobertura de independientes). Para el cálculo de las cotizaciones y aporte: base IMM, con un máximo de 72,3 UF reajustadas (desde el 1° de enero de 2014).

PENSIÓN DE VEJEZ Tipos : Normal. (art. 3, DL n° 3.500) Anticipada Común. (art. 63 y 68, DL n° 3.500) Anticipada por desempeño de trabajos pesados. (art. 17 bis, DL n° 3.500) Cuantía de la Pensión: En los RCI, el monto de la pensión relaciona: cuantía de las remuneraciones imponibles, tasa de reemplazo y saldo disponible en las CCI. Reajustabilidad y actualización.

MODALIDADES DE PENSIÓN (art. 61, DL n° 3.500) MODALIDADES APLICABLES A PENSIONES DE VIS: Retiro Programado. (art. 65, DL n° 3.500) Renta Vitalicia Inmediata. (art. 62, DL n° 3.500) Renta Vitalicia Temporal con Renta Vitalicia Diferida. (art. 64, DL n° 3.500) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. (art. 62 bis, DL n° 3.500) Excedentes de libre disposición. (art. 71, DL n° 3.500)

CONSTITUCIÓN Y FINANCIAMIENTO SALDO. Cotización y Rentabilidad Bono de Reconocimiento. APV + APVC. Depósito Convenido. Ahorro Voluntario (Cuenta 2). Bono por hijo

PENSIÓN: LIBERTAD DE ELECCIÓN SCOMP (art. 61 bis, DL n° 3.500) / Asesoría Previsional (art. 171 y ss., DL n° 3.500) Apoyo a los afiliados en sus decisiones. Asesor previsional presta servicios independientes. La SSP tiene un Registro. La asesoría debe contar del contrato respectivo (asesor o entidad asesora y el afiliado). El asesor apoya al afiliado y beneficiarios en sus decisiones durante su vida activa, así como en la selección de la modalidad de pensión.

PENSIÓN DE INVALIDEZ (art. 4, DL n° 3.500) Concepto Invalidez: Disminución de las fuerzas físicas o síquicas de manera más o menos permanente que causen una incapacidad. Clases: Total o Parcial Permanente y transitoria De primer, segundo y único dictamen Invalidez por riesgos del trabajo e invalidez común (art. 12/ 3.500) CONSTITUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA PENSIÓN : Además del saldo para pensiones de vejez: el aporte de ser insuficientes el saldo de la CCI. El aporte lo efectúa una Cía. de Seguros y par ello cotiza el empleador.

PENSIÓN DE INVALIDEZ (1) Cobertura seguro invalidez/sobrevivencia, de 60 a 65 años para mujeres cotizantes activas. Primer Dictamen definitivo y único. Precalificación Médico asesor observador del afiliado en la calificación. Lo mismo puede hacer la Cía. Seguros. Licitación SIS por todas las AFP. El seguro será adjudicado a la Cía. que presente la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una de ellas.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA (art. 5, DL n° 3.500) Concepto: Prestación mensual temporal o vitalicia a favor de las cargas de familia. Beneficiarios: cónyuge, hijos cargas de familia, padre o madre de hijos no matrimoniales que vivan a expensas. (arts. 6, 8, 9 y 10, DL n° 3.500) Situación de los fondos de no existir titulares: masa hereditaria. Prestaciones por muerte: cuota mortuoria. AVP

FINANCIAMIENTO: COTIZACIONES (art. 14 y ss., DL n° 3.500) En los regímenes contributivos, la cotización es la fuente de ingresos fundamental o única. La cotización es el aporte, obligatorio o no, de afiliados y empleadores. Todo trabajador debe afiliarse y cotizar. (arts. 2 y 17, DL n° 3.500) Cotizantes voluntarios. Concepto: exacción para fiscal destinada a la CCI para financiar pensión. Monto 10% + SIS (a contar de Agosto 2014, tasa de 1,15%). (art. 17, DL n° 3.500) Obligación de cotizar del empleador: trabajos pesados y SIS. (art. 17 bis, DL n° 3.500) Efectos de no cumplir con la obligación de cotizar. (art. 19, DL n° 3.500)

ROL DEL EMPLEADOR El empleador debe efectuar cotizaciones (casos) El empleador debe retener, enterar y declarar las cotizaciones de los trabajadores. Descuentos obligatorios de las remuneraciones: Cotizaciones obligatorias, voluntarias, DC, APV y APVC. Oportunidad del descuento, declaración y entero. Incumplimiento en pago de cotizaciones y término de la relación laboral. (Ley Bustos) Entregar información a las entidades de previsión. Responsabilidad subsidiaria y solidaria. DNP y DNPA Apremios y penas

COBERTURA DE JOVENES: INCENTIVOS PARA LA AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN (art COBERTURA DE JOVENES: INCENTIVOS PARA LA AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN (art. 82, ley n° 20.255) Subsidio a las 24 primeras cotizaciones, continuas y discontinua de trabajadores nuevos (18-35 años), con rentas inferiores a 1,5 veces el IM. Incluye: a) Al empleador, del 50% de la cotización de un IMM ($225.000) y, b) Un aporte a la CCI del afiliado por igual monto y tiempo. No es cotización para el cobro de comisión de AFP El empleador pedirá su aporte al IPS y el trabajador podrá reclamarlo ante la inacción del empleador. Beneficios se otorgan en la remuneración que no excede de 1,5 IMM, en general, salvo un aumento remuneracional que no exceda de 2 IMM desde la cotización 13ra.

Bonificación por hijo (art. 74, ley n° 20.255) ¿En que consiste? Aporte fiscal + tasa de rentabilidad a depositar en la cuenta individual. ¿CÓMO SE HACE EFECTIVA? Se ingresa a la cuenta al mes siguiente a cumplir los 65 años. El IPS determina su monto. Procedimientos para el otorgamiento del beneficio: Reglamento del MINTRAB y Hacienda Se establece el mecanismo para el cálculo del beneficio para PBS y APS. - Monto que asciende al 10% de 18 IMM.

Bonificación por hijo nacido vivo Bonificación por hijo nacido vivo. Derecho a madres biológicas y adoptivas Requisitos: 1. Edad: 65 años. 2. Residencia: 20 años continuos/discontinuos, contados desde que beneficiaria cumple 20 años de edad. En todo caso, con un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Afiliación al RCI o ser beneficiaria de PBSV o que, sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba pensión de sobrevivencia.

Compensación económica/ previsional en caso de divorcio o nulidad Compensación económica/ previsional en caso de divorcio o nulidad. (arts. 80 y 81, ley n° 20.255) El juez puede ordenar traspaso de fondos desde la cuenta del cónyuge que deba compensar a la cuenta del otro cónyuge, de no existir ésta se ingresa a una CCI, que se abrirá al efecto. Traspaso no podrá exceder el 50% de recursos acumulados en la CCI y sólo respecto de fondos reunidos durante el matrimonio.

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: AFP (art. 23 y ss., DL n° 3.500) AFP: SA: recaudar, invertir y otorgar pensiones. Giro Exclusivo: Las AFPs sólo se encargan del RCI. Características: entidades privadas con fines de lucro. Control y Fiscalización: SP AFP Estatal

FONDOS DE PENSIONES (art. 23, DL n° 3.500) Las AFP invierten las cotizaciones de las CCI, conforme el Fondo al que estén asignadas. Tipos: Fondos a, b, c, d y e. Garantías de las Inversiones y gestión de los Fondos. RCI: Inversión Fondos de Pensiones Estructura, límites y malla inversiones; límite de inversiones extranjero; responsabilidades de la AFP en su gestión; Consejo Técnico de Inversiones; Comisión Clasificadora de Riesgos; Garantías; Encaje.

Participación y Educación Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones (art. 43, Ley n° 20.255) Consejo Técnico de Inversiones (CTI) (art. 167, DL n° 3.500) Fondo de Educación Previsional (arts. 44 y 45, Ley n° 20.255) Consejo Consultivo Previsional (art. 66, Ley n° 20.255) 35

PILAR VOLUNTARIO: APORTE Y COTIZACIONES Los afiliados a una AFP (pilar contributivo) pueden directamente o en convenio con su empleador mejorar su saldo en la CCI, por los siguientes mecanismos: Cotizaciones Voluntarias. (art. 20 y 20 A a O, DL n° 3.500) Depósitos Convenidos. (art. 20 y 20 A a O, DL n° 3.500) APV y APVC (art. 20 y 20 A a O, DL n° 3.500) Cuenta 2. (art. 21, DL n° 3.500)

CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO Los afiliados podrán optar por traspasar todo o parte del saldo de los fondos de ahorro voluntario (CUENTA 2) a la cuenta de capitalización individual, sin costo tributario. Mediante una norma de carácter general la SSP determinará el número máximo de retiro de libre disposición cada año calendario (4).

APV Y APVC Importancia del APV. APV con bonificación fiscal del 15% de lo ahorrado, con tope anual de 6 UTM, con límites también, en relación con las cotizaciones efectuadas en el año calendario respectivo (10 veces). Se deposita anualmente en una cuenta especial. APVC: modalidad adicional, consistente en ahorro constituido con aportes de los trabajadores y del empleador para incrementar el saldo de la CCI. Administrada por las mismas entidades a cargo del APV.

APVC Características: Se materializa a través de un contrato suscrito por el empleador, por si y en representación de los trabajadores, con una AFP o una institución autorizada (IA) Los trabajadores se pueden adherir a uno o más contratos uniformes, sin que las disposiciones discriminen entre ellos. Superintendencias de Pensiones, Valores y Seguros, Bcos. e Instituciones Financieras dictarán normas para su operación. Se aplica en empresas cuyas relaciones laborales se rijan por el C. del Trabajo. Beneficio Tributario: Rebajas tributarias al momento de aportar o retirar recursos.

RÉGIMEN DE PENSIONES SOLIDARIAS (art. 1, Ley n° 20.255) Su objetivo es dar seguridad de ingresos en los años de vejez, para vivir más dignamente y no sentir, al final de la vida, inseguridad acerca de los recursos con que contará para cubrir gastos básicos. Administra: IPS

RPS: PILAR SOLIDARIO El “Pilar Solidario” financiado por el Estado es complementario del RCI. El SPS asegura pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales de vejez e invalidez. Son beneficiarios las personas con 65 años de edad, que pertenezcan a los tres primeros quintiles de ingresos (60% de la población) y que acrediten residencia, por un n° de años, según tipo de pensión.

PILAR SOLIDARIO: PBSV PENSION BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ, PBS (art. 3, Ley n° 20.255) Beneficiarios son personas que: i) No tienen derecho a pensión en ningún Régimen Previsional. ii) Que reúnan 65 años de edad. iii) Que formen parte de una familia perteneciente al 60% más pobre de la población. Acrediten 20 años de residencia. v) Monto: $86.095 (desde el 1º de Julio de 2014)

PILAR SOLIDARIO APORTE PREV. SOLIDARIO DE VEJEZ, APS (art. 9, Ley n° 20.255) Tiene por finalidad complementar las pensiones contributivas, cuando ellas se encuentran bajo un determinado nivel de pensiones de referencia. Requiere: tener derecho a pensión contributiva, de monto inferior al valor máximo de la pensión con APS (PMAS) y reunir los requisitos exigidos para acceder a PBV. Pensión de referencia: $279.854 (desde el 1º de Julio de 2014)434343

PILAR SOLIDARIO (PBSI) PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ, PBI. (art. 16, Ley 20.255) Tienen derecho a ella las personas inválidas. La declaración de invalidez corresponde a las Comisiones Médicas del RCI. El afiliado debe cumplir con: - Tener 18 años de edad y menos de 65 años. - Integrar grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. Residencia por lapso no inferior a 5 años continuos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Monto: $86.095 (desde el 1º de Julio de 2014)

PILAR SOLIDARIO APORTE PREV. SOLIDARIO DE INVALIDEZ, APSV. (art. 20, Ley n° 20.255) Son beneficiarios de este aporte las personas inválidas parciales o totales y que cumplan, además, con los requisitos establecidos para la PBI y que no perciban pensiones previsionales. Monto: $86.095 (desde el 1º de Julio de 2014)

Gracias por su atención