Suspensión del contrato de trabajo

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Transcripción de la presentación:

Suspensión del contrato de trabajo Art.45 ET Soledad Gutiérrez Jiménez de Cisneros

Art. 45.2 g) ET Privación de libertad Reconoce como causa de suspensión del contrato de trabajo la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. El fundamento de esta previsión descansa en el principio de presunción de inocencia. Pretende tutelar los derechos de quien, incurso en un proceso penal como sospechoso o imputado, se ve apartado temporalmente de su puesto de trabajo. No sanción disciplinaria y no legitima la decisión empresarial de despedir al trabajador con fundamento en las faltas al trabajo.

Exigencia de comunicación del trabajador La privación de libertad no opera como causa automática de suspensión del contrato. Ha de ser comunicada a la empresa. No se exigen requisitos formales para la comunicación. La ausencia del trabajador sin comunicación previa  conducta calificada como baja por abandono o despido por faltas injustificadas.

Alcance temporal de la suspensión La suspensión se prolonga desde la privación de libertad hasta que se dicte sentencia. Si Sentencia Absolutoria  El trabajador podrá y deberá volver a su puesto de trabajo de inmediato. Si Sentencia Condenatoria  No podrá incorporarse al trabajo y sus ausencias carecerán de justificación

Art.45.1 h) ET Motivos disciplinarios Suspensión de empleo y sueldo Los convenios suelen incluir esta sanción para los supuestos de faltas graves y muy graves, variando la duración de la suspensión en función de la gravedad de la falta. Existe reserva del puesto de trabajo En la Seguridad Social, el empresario podrá proceder a la baja del trabajador

Art.45.1 i) ET Fuerza Mayor temporal Suspensión a iniciativa del empresario Acaecimiento externo al círculo de la empresa. Independiente de la voluntad del empresario respecto de las consecuencias que acarrea. Desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la empresa. No opera automáticamente, sigue un procedimiento  La autoridad laboral constata la existencia de la fuerza mayor.

Art. 45.1 j) ET Suspensión por causas económicas, técnicas organizativas o de producción La justificación se encuentra en las mismas causas que las previstas para el despido colectivo. Se diferencian en que en estos casos se trata de una ‘situación coyuntural de la actividad de la empresa’ (art.47.1 c) ET) La suspensión de los contratos es una medida cuando las causas no indicen de forma permanente en la situación de la empresa y sus efectos son superables con medidas no definitivas. La suspensión debe ser autorizada por la Administración laboral.

Procedimiento administrativo de suspensión El procedimiento se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados por la suspensión. La documentación a presentar será la estrictamente necesaria. La autorización procederá cuando de la documentación se desprenda que la suspensión es una medida necesaria para la superación de una situación coyuntural. La suspensión no genera indemnización para los trabajadores afectados. La resolución de la autoridad laboral no suspende por sí misma los contratos de trabajo, es necesario que tras la autorización, el empresario proceda a hacerla efectiva.

Efectos de la situación suspensiva Suspensión de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, derecho a la reserva de trabajo y cómputo del periodo de suspensión como antigüedad.

Expediente de reducción de jornada por las mismas causas. El procedimiento previsto para la suspensión debe seguirse también para la reducción. Por reducción se entiende ‘la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual’