Comercio con los Estados no Partes

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Transcripción de la presentación:

Comercio con los Estados no Partes www.CITES.org 1 Comercio con los Estados no Partes Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres © Derechos de autor Secretaría CITES 2010

Comercio con los Estados no Partes En el Artículo X, comercio con los Estados que no son Partes de la Convención, se estipula: En los casos de importaciones de, o exportaciones y reexportaciones a Estados que no son Partes de la presente Convención, los Estados Partes podrán aceptar, en lugar de los permisos y certificados mencionados en la presente Convención, documentos comparables que conformen sustancialmente a los requisitos de la presente Convención para tales permisos y certificados, siempre que hayan sido emitidos por las autoridades gubernamentales competentes del Estado no Parte en la presente Convención

Comercio con los Estados no Partes 3 Comercio con los Estados no Partes La exportación de un Estado no Parte es posible si: [véase la Resolución Conf. 9.5 (Rev. CdP15)] El país ha informado a la Secretaría acerca de sus autoridades competentes para emitir documentos comparables CITES y formular los necesarios dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre (esta información figura en el sitio en la web)

Por ejemplo, así es como aparece un Estado no Parte en el sitio web 4 Por ejemplo, así es como aparece un Estado no Parte en el sitio web

Comercio con Estados no Partes 5 Comercio con Estados no Partes Los especímenes van acompañados de documentos comparables a los documentos CITES

Comercio con los Estados no Partes 6 Comercio con los Estados no Partes Los permisos o certificados contienen: la misma información que la requerida en los documentos emitidos por las Partes un certificado de que la institución científica designada ha dictaminado que la exportación de especies de los Apéndices I y II no será perjudicial para la supervivencia de la especie un certificado de que los especímenes vivos reexportados se transportarán de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

Comercio con los Estados no Partes 7 Comercio con los Estados no Partes En la Resolución Conf. 9.5 (Rev. CdP15) figuran otros pormenores sobre la reglamentación del comercio con los Estados que no son Partes en la Convención Debe prestarse especial atención a la inspección de los especímenes en tránsito de o hacia los Estados no Partes, así como de los documentos que los acompañan

Comercio con los Estados no Partes 8 Comercio con los Estados no Partes Comercio de especímenes del Apéndice I Para la importación desde un Estado no Parte de un espécimen del Apéndice I de origen silvestre: Las Partes sólo autoricen la importación de o la reexportación a dichos Estados si: redunda en beneficio de la conservación contribuye al bienestar de los especímenes … y únicamente tras haber consultado con la Secretaría

Comercio con los Estados no Partes 9 Comercio con los Estados no Partes Comercio de especímenes del Apéndice I Para importar de un Estado no Parte un espécimen del Apéndice I criado en cautividad o reproducido artificialmente: Sólo se autoricen las importaciones de dichos Estados, después de que la Secretaría haya emitido un dictamen favorable