Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer

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Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer Carmen de la Fuente Méndez Fiscal. Experta de la División para el Adelanto de las Mujeres de Naciones Unidas Seminario Combatiendo la Violencia contra las Mujeres. De la legislación a la aplicación efectiva Cuenca, Ecuador, abril 2010

La violencia contra la mujer como forma de discriminación RECOMENDACIONES La violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una violación de los DD.HH. Seguir un enfoque exhaustivo multidisciplinar. Incluir disposiciones para la sensibilización y la prevención, además de las tipificación penal. Garantizar la igualdad de todas las mujeres en la aplicación de la ley, sin distinguir por razón de raza, color, origen social, patrimonio, estado civil, orientación sexual... Enfoque de género. Incluir como delito específico de grave violación de la integridad de la mujer.

Medidas para la aplicación de la ley de violencia contra la mujer La ley debe ir acompañada de un plan nacional de acción Dotación presupuestaria Formación de los funcionarios públicos en cuestiones de género:Formación sobre igualdad y no discriminación en los cursos de formación de jueces, magistrados, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad y médicos forenses. Unidades especializadas de policía y fiscalía Tribunales especializadoscon competencia en los asuntos penales y civiles (separación y divorcio) derivados de la violencia contra la mujer. Dotados con jueces, fiscales, psicólogos, médicos forenses especializados. Elaboración de protocolos y reglamentos para la coordinación de jueces, fiscales, policía, servicios educativos, sanitarios y sociales

Seguimiento y evaluación de la aplicación de la ley RECOMENDACIONES Creación de instituciones y mecanismos multidisciplinares de evaluación. Formadas por el gobierno y la sociedad civil Recopilación de datos e indicadores estadísticos

Definición de las diferentes formas de violencia contra la mujer Violencia doméstica. Debe incluir violencia física, psicológica, sexual y patrimonial. Ambito amplio de relaciones. Violencia sexual. Violación de la integridad corporal y la autonomía sexual. No es preciso sea cometida con fuerza o violencia, basta la ausencia de consentimiento. Femicidio/Feminicidio Trata de personas Esclavitud sexual Otras prácticas como: matrimonios forzosos, mutilación genital femenina, selección prenatal del sexo, crímenes de honra, embarazos forzosos, limpieza de VIH/Sida...

Prevención de la violencia La ley debe incluir disposiciones sobre prevención dela violencia. Especialmente dirigidas a los medios de comunicación, planes de estudio y concienciación sobre los derechos de las mujeres y sobre la igualdad. Revisión de los planes de estudio y materiales didácticos en todos los niveles de escolarización desde un enfoque de género. Dirigidos a eliminar estereotipos y actitudes discriminatorias. Formación del profesorado en igualdad de género Sensibilización y responsabilidad de los medios de comunicación

Prevención de la violencia: Asistencia a la víctima Creación de servicios de apoyo a las víctimas de la violencia. Entre otros: Línea telefónica nacional, gratuita, 24 horas de atención de apoyo a las mujeres Casas de acogida de emergencia y de alojamiento a largo plazo Centros de asesoramiento, especializados en la atención a colectivos de especial riesgo como mujeres inmigrantes, víctimas de trata... Asistencia sanitaria, incluida de la salud sexual reproductiva y profilaxis de VIH. Ayuda financiera para mujeres víctimas de violencia Especial atención a las mujeres inmigrantes: no deportar mujeres que denuncien violencia de género y darles un estatuto legal independiente del autor de la violencia

Investigación de los actos de violencia La policía tiene la obligación de investigar las denuncias interpuestas, evaluar el riesgo, informar a la víctima de sus derechos, prestarle protección, trasladarle al centro hospitalario y elaborar el informe correspondiente. No basta la mera reprensión del autor La legislación debe establecer la responsabilidad del ministerio público de perseguir de oficio la violencia sobre la mujer, no recaer en la víctima. La víctima/superviviente de violencia debe ser informada en todo momento del estado del procedimiento y de los servicios disponibles para garantizar su protección y asesoramiento. La víctima/superviviente debe ser informada de la causa del sobreseimiento de la causa Detención del autor de la violencia en caso de riesgo para la víctima o cuando existan pruebas evidentes de la violencia

Procedimiento judicial por actos de violencia Prohibición de mediación en los procedimientos judiciales por delitos de violencia contra la mujer Procedimientos judiciales que faciliten la rápida tramitación y condena. Asistencia jurídica gratuita y derecho a asesoramiento jurídico y apoyo independiente. Derecho a un intérprete. Durante el procedimiento evitar la victimización secundaria de la víctima: reducir el número de declaraciones que ha de prestar la víctima, evitar su confrontación con el autor del acto violento, derecho a la clausura de la sala durante el proceso. Posibilitar la prueba del acto violento a través de medios diversos, especialmente informes médicos y forenses para evitar la victimización secundaria. Credibilidad del testimonio de la demandante en los delitos de violencia sexual.

Ordenes de protección Posibilidad de adoptar una orden de protección para proteger a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia La adopción de la orden de protección no necesariametne vinculada a la continuación de un procedimiento judicial. Contenido de la orden de protección: prohibición de aproximación, comunicación, tenencia de armas y seguimiento telemático del autor. Puede incluir disposiciones relativas a la custodia de los hijos/as comunes, derecho de visitas y vacaciones, pensión de alimentos en favor de los hijos, contribución a las cargas comunes.

Ordenes de protección Ordenes de emergencia: obligación de abandonar el domicilio y aproximarse a la víctima decidida por la policía, sin audiencia de parte y con una duración limitada. ej. 10 días, cuando exista riesgo para la víctima Prueba para adopción de la orden de protección: bastará la declaración de la víctima y en las pruebas por ella aportadas Presunción a favor de la víctima para la guarda de los hijos/as comunes. El quebrantamiento de la orden de protección ha de constituir un nuevo delito y acompañarse de medidas que doten de mayor protección a la víctima

Ordenes de protección Ordenes de emergencia: obligación de abandonar el domicilio y aproximarse a la víctima decidida por la policía, sin audiencia de parte y con una duración limitada. ej. 10 días, cuando exista riesgo para la víctima Pruebas para adopción de la orden de protección: bastará la declaración de la víctima y slas pruebas por ella aportadas Presunción a favor de la víctima para la guarda de los hijos/as comunes. El quebrantamiento de la orden de protección ha de constituir un nuevo delito y acompañarse de medidas que doten de mayor protección a la víctima

Condena penal Proporcionalidad entre los delitos de violencia contra la mujer y las penas a imponer No cabe ningun tipo de excepción o reducción de condena Agravación de la pena en los casos de habitualidad en la violencia doméstica Supervisión de los programas de intervención con autores de violencia de género. Valorar el riesgo para la víctima

Pasos a seguir a la hora de legislar sobre violencia contra la mujer Paso 1. Definir el objetivo legislativo Paso 2.Consultar a las partes interesadas Paso 3. Adoptar un enfoque empírico

Carmen de la Fuente Méndez cdelafuentemendez@yahoo.com Para más información: http://www.un.org/womenwatch/daw/egm/vaw_ legislation_2008/vaw_legislation_2008.htm Para contactar: Carmen de la Fuente Méndez cdelafuentemendez@yahoo.com