LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE.

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Transcripción de la presentación:

LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE SELECCIÓN CONSEJO CONSULTIVO GABINETE DE APOYO

ORGANISMO RECTOR SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y PROFESIONALIZACIÓN SFP DIRIGIR COORDINAR SEGUIMIENTO EVALUAR VIGILAR

FACULTADES ESTABLECER PROGRAMAS GENERALES DEL SISTEMA ELABORAR EL PRESUPUESTO ANUAL EXPEDIR MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DICTAR NORMAS Y POLÍTICAS APROBAR LA CONSTITUCIÓN O DESAPARICIÓN DE LOS COMITÉS MECANISMOS DE EVALUACIÓN PROGRMAS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN APROBAR CARGOS DE LIBRE DESIGNACIÓN

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

GABINETE DE APOYO (ART. 7 DE LA LSPCAPF) El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado. Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato. Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios: a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.

CONSEJO CONSULTIVO (ART. 70 y 71 DE LA LSPCAPF y 8 al 12 DEL RLSPCAPF) Órgano de apoyo para el Sistema. Integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada Subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes. Son atribuciones del Consejo: Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el proceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la Administración Pública. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo. El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.

Comités Técnicos de Profesionalización (ART DE LA LSPCAPF y 13 al 16 DEL RLSPCAPF) Cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales. Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica y superior. Están integrados por: El Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, quien lo presidirá. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la dependencia, o bien, por el servidor público de carrera del área de recursos humanos que designe el titular de la dependencia cuando en la misma no se cuente con aquél o se encuentre vacante el puesto. Dicho servidor público fungirá como secretario técnico. Un representante de la Secretaría, que será el titular del Órgano Interno de Control en la dependencia, salvo que la propia Secretaría designe a otro servidor público.

Atribuciones: Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre Designación. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución.

Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 60. Solicitar a la Secretaría la constitución o desaparición de Comités Técnicos de Profesionalización, en los órganos administrativos desconcentrados. Determinar, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales de aquél en que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, el momento en que deberá iniciarse el procedimiento para cubrirlo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Comités Técnicos de Selección (ART. 17 y 18 DE LA RLSPCAPF) Están integrados por: El superior jerárquico inmediato del puesto vacante, quien lo presidirá. Un representante de la Secretaría, que será el titular del Área de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno del Órgano Interno de Control en la dependencia o, en su caso, en el órgano administrativo desconcentrado de que se trate, salvo que la misma Secretaría designe a otro servidor público. A falta de dicho titular, fungirá como representante de la Secretaría, el titular del Área de Auditoría o del Área de Auditoría Interna, según corresponda. El titular de la DGRH o por el servidor público del área de recursos humanos de la dependencia o del órgano administrativo desconcentrado que designe el Comité Técnico de Profesionalización, quien fungirá como Secretario Técnico. El Comité Técnico de Profesionalización designa al Representante de la DGRH o equivalente en un órgano administrativo desconcentrado cuando en éste está vacante el puesto o no existe esa unidad administrativa o área. La Secretaría de la Función Pública designará al Representante de ésta en los concursos de puestos vacantes que correspondan a los Órganos Internos de Control

Atribuciones: Instruir la integración del expediente del concurso de que se trate. Resolver dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, los procedimientos de selección en que intervenga. El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará a sesión cuando el Comité Técnico de Profesionalización, con motivo de la existencia de una vacante o la creación de una nueva, determine que se deben iniciar los procedimientos de reclutamiento y selección. Durante los procedimientos respectivos, el Secretario Técnico será responsable de informar oportunamente a los demás miembros del Comité de los avances del concurso, para efectos de lo previsto en la fracción II de este artículo.