LEY DE EDUCACIÓN PARA VERACRUZ

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Transcripción de la presentación:

LEY DE EDUCACIÓN PARA VERACRUZ LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE LEY DE EDUCACIÓN PARA VERACRUZ

Fundamento constitucional Artículo 1. Esta ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3º de la CPEUM; rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

ARTÍCULO 3º, FRACCIÓN iii cpeum “Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

ARTÍCULO 3º, FRACCIÓN iii cpeum La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Fundamento constitucional Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la CPEUM, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones (de la evaluación) para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

Artículo 4º, fracción xviii NOMBRAMIENTO: a) Provisional: Cubre una vacante temporal menor a seis meses; b) Por Tiempo Fijo: Se otorga por un plazo previamente definido, y c) Definitivo: De BASE que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación laboral

Artículo 4º, fracción xxii Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales

Artículo 4º, fracción xxviii Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos;

Artículo 6º LGSPD CALIDAD ARTÍCULO 3º CPEUM: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Atribuciones del INEE en materia del Servicio Profesional Docente, Artículo 7º LGSPD Atribuciones del INEE en materia del Servicio Profesional Docente,

Atribuciones de la autoridad educativa local Artículo 8º Atribuciones de la autoridad educativa local

Artículo 10º Atribuciones de la SEP. Fracción II.- Considerar propuestas de la SEV para elaboración de perfiles y requisitos para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia Fracción VIII.- Emitir lineamientos generales programas de regularización (Art 54) Fracción VI.- Establecer programa Carrera Magisterial

Artículo 13, fracción viii Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.

Artículo 22 “En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE BASE después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.”

Artículo 22, párrafo 5º “En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa...” (CONTRADICCIÓN)

promoción CAPÍTULO IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión. (Artículos 26 al 33.)

dirección Art. 27.- Periodo de inducción de 2 años. Nombramiento sujeto a periodo de inducción. SUPERVISIÓN Art. 29.- Nombramiento definitivo.

De la Promoción en la Función Carrera magisterial CAPÍTULO V De la Promoción en la Función Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.

Carrera magisterial “…La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables…”

Artículo 39 Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluación adicionales y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa.

Artículo 39 “…Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior…”

Atp`s Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de ATP será considerado como una Promoción. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años, a cursos de actualización profesional y a una evaluación. Durante dicho periodo el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. Si acredita la suficiencia al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa otorgará Nombramiento Definitivo con la categoría de ATP.

Atp`s El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado

Movimientos laterales Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de ATP, el personal seleccionado mantendrá su plaza docente. Los docentes que realicen dichas funciones recibirán Incentivos. Al término de la función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados.

Artículo 49. “En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia. Los movimientos laterales a funciones de ATP temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.”

Artículo 53 “Cuando en la evaluación se identifique insuficiencia en el nivel desempeño de la función, el personal se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine, que incluirán el esquema de tutoría.

Artículo 53 El personal se sujetará a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses, la cual se efectuará antes del inicio del siguiente ciclo escolar.

Artículo 53 De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación en un plazo no mayor de doce meses.

Artículo 53 En caso de no alcanzar un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.”

Interpretación de la lgspd Artículo 67. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Derecho de defensa Artículo 68, fracción VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;

Obligaciones ART. 69º “I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación; III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización;

Obligaciones ART. 69º VI. Sujetarse a los procesos de evaluación ; VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización…”

Artículo 78 Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Protección de datos personales Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.

Protección de datos personales Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales.

Octavo transitorio “El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización.

Octavo transitorio El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

Octavo transitorio El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.”

Décimo primero transitorio El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, (31 de mayo del año 2015). Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa. Los beneficios adquiridos no podrán ser afectados en el tránsito al programa.

Décimo primero transitorio La XXII etapa de Carrera Magisterial se desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente.

Ley de educación para veracruz

Artículo 14, fracción viii “Marco General de una Educación de Calidad: El conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio…

Artículo 14, fracción viii …con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales, individuales y colectivos, adquiridos de los trabajadores de la educación…”

Artículo 14, fracción xiv Promoción: El acceso a una categoría o nivel superior y de mayor remuneración a la que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a una plaza de mayor responsabilidad y nivel de ingresos;

Artículo 22 Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan las autoridades educativas estatales y municipales, se deberán respetar plenamente los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Protección datos personales artículo 30 “La información … que obre en los archivos del Instituto Veracruzano, se sujetará a las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales. En ningún momento ni bajo circunstancia alguna se harán públicos los datos personales de los profesores que no alcancen un resultado suficiente en la evaluación a que refiere la presente ley, y en todo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Veracruz…”

Atribuciones ivdpyee Art. 34, fracción XIV.- Participar con la autoridad educativa en el diseño de convocatorias para los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, así como participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

supletoriedad Artículo 51. La Autoridad Educativa Estatal, en el ámbito de la Educación Básica y respecto del Servicio Profesional Docente, tendrá las atribuciones siguientes Fracción XX. Las demás que establezca la Ley General del Servicio Profesional Docente, esta ley y otras disposiciones aplicables.

supletoriedad En todos los actos y procedimientos a que refiere el presente artículo (51), se deberán garantizar plenamente los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación.

supletoriedad Artículo 62. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General del Servicio Profesional Docente

supletoriedad Artículo 80. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la Ley General de la materia tendrán los derechos siguientes: Fracción XI. Los demás previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en esta ley y otras disposiciones aplicables

supletoriedad Artículo 190. En todo lo no previsto en esta Sección, relativo al recurso administrativo, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 12 transitorio “El personal en servicio que a la entrada en vigor de la LGSPD cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de desarrollo profesional a que se refiere la presente ley y, en todo caso…

Artículo 12 transitorio …el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública educativa y será readscrito en otras tareas dentro de dicho servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación y a los criterios de arraigo y residencia…

Artículo 12 transitorio Lo anterior, sin demérito de su derecho a participar en los procesos y concursos a que se refiere la presente ley.”

¡gracias!