Eco. Celso Navarro Jordán

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Transcripción de la presentación:

Eco. Celso Navarro Jordán GESTIÓN PRESUPUESTARIA GUBERNAMENTAL Programación y Formulación Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Eco. Celso Navarro Jordán

Normatividad Legal Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Artículos 74°, 75°, 77°, 78° y 80°. Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Estado. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010. Directivas para la Programación y Formulación Presupuestaria del Sector Público. - Instructivo del Presupuesto Participativo

El Presupuesto “Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El Presupuesto “... Determinación anticipada de los gastos e ingresos, según cálculos más o menos exáctos; pero en sentido propio no se refiere a los de los particulares o empresas privada ... Lo que científicamente caracteriza a la idea de presupuesto es la obligatoriedad, es decir que el cálculo que el presupuesto contiene no pueda ser alterado ... ESPASA –CALPE S.A.: “Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana”, Tomo XLVII, pág. 301

El Presupuesto “... Esa obligatoriedad sólo existe tratándose de organismos públicos, es decir del Estado ó de los organismos sujetos a su intervención directa en su vida ... Por lo cual sólo a ellos debe referirse la voz PRESUPUESTO que en su sentido propio será: Ley o acuerdo obligatorio que determina anticipadamente y para un cierto período de los gastos e ingresos de un organismo público...” ESPASA –CALPE S.A.: “Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana”, Tomo XLVII, pág. 301

Regímenes Presupuestarios en Perú En 1845 el Ministro de Hacienda remite al Congreso el primer Presupuesto de la República para el bienio 1846 – 47, y no llegó a ser sancionado por el Parlamento. En 1848 el Congreso aprobó por primera vez un presupuesto, que tuvo vigencia el bienio 1848 – 49. La Ley Orgánica de 16. Set .1874, constituye el primer régimen legal para regular el presupuesto La Ley de 06.Dic.1893, establece el principio de la especialidad de los gastos. Ley N° 4598 de 26.Dic.1922, Ley Orgánica del Presupuesto, crea la Dirección General del Presupuesto Público en el Ministerio de Hacienda, que consagró el principio de unidad presupuestaria.

Regímenes Presupuestarios en Perú Ley N° 6784 de 28.Feb.1930, que crea la Contraloría General de la República en el Ministerio de Hacienda El Decreto Ley N° 14260, de 21.Dic.1962, aprobó el Presupuesto Funcional, o Presupuesto por Programas. La Ley N° 14816, de 16.Ene.1964, la Ley Orgánica del Presupuesto del Sector Público. Las Leyes N° 15257, 15682, 16360 y 16567 son complementarias de la Ley Orgánica. En 1982 el gobierno implementa una nueva metodología presupuestaria, identificada con el Presupuesto Base Cero, incluye la Unidad Presupuestaria como categoría programática.

Regímenes Presupuestarios en Perú En 1986 se vuelve al Presupuesto por Programas y se ajustan los presupuestos de acuerdo a la inflación. El Decreto Ley N° 25875, de 18.Nov.1992, Aprueba la Ley Marco del Proceso Presupuestario. Ley N° 26199 de 16.Jun.1993, que aprueba la nueva Ley Marco del Proceso Presupuestario. Ley N° 26703 de 09.Dic.1996, que aprueba la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y establece el Presupuesto Funcional Programático, modificada por la Ley N° 26884. Ley N° 27209 de 28.Feb.1999, que aprueba la nueva Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Presupuesto Tradicional “En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66

Presupuesto por Programas “... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales, provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funcionaes. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se pueden definir ...” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66

Presupuesto por Programas “El presupuesto por programas está organizado en función de los logros físicos que el gobierno espera obtener de su gestión. La identificación de cada uno de estos logros da lugar a los programas presupuestales, que deben constituir unidades o centros de asignación de fondos. Las metas perseguidas en cada programa deben expresarse en términos de unidades físicas, tales como kilómetros de carreteras, hectáreas de tierras bonificadas, alumnos instruidos, enfermos tratados, etc.” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 72

Presupuesto Base Cero PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los mismos análisis de costo/beneficio que las propuestas de innovaciones con las cuales compite la distribución de recursos” “ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente” PARRO NEREO, Roberto:“Presupuesto Base Cero”,pág. 4 y 16

Presupuesto por Resultados El Presupuesto por Resultados es un esquema de presupuestación que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de resultados a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales para la reasignación, reprogramación y ajustes de las intervenciones. Directiva N° 010-2007-EF/76.01 PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS PROGRAMAS ESTRATÉGICOS EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS, Art. 3°

Estructura del Presupuesto

Ámbito de Aplicación 1. Entidades del Gobierno General - Gobierno Nacional a) Administración Central b) Organismos Reguladores c) Organismos Recaudadores y Supervisores d) Fondos Especiales con personería jurídica e) Beneficencias y su dependencias - Gobierno Regional - Gobierno Local

Ámbito de Aplicación 2. Empresas de Gobiernos Regionales y Locales 3. Fondos sin personería jurídica 4. Organismos sin personería jurídica 5. FONAFE: sólo cuando lo señale expresamente la Ley General 6. Otras Entidades Públicas

Estructura Funcional Programática Unidad Ejecutora Función Programa Funcional Subprograma Actividad Componente Metas Proyecto

Presupuesto 1996 - 2010 Sección Sección Volumen Sector Sector Pliego Unidad Ejecutora* Función Programa Subprograma Actividad/Proyecto Componente Sección Volumen Sector Pliego Programa Subprograma Actividad/Proyecto * No existe en Gobiernos Locales

Conceptos Presupuestales FUNCIÓN: nivel máximo de agregación de las acciones de Gobierno para cumplir los deberes primordiales del Estado PROGRAMA: Desagregado de la Función que refleja acciones interdependientes para alcanzar objetivos y metas finales, combinando recursos humanos, materiales y financieros. Comprende a los Objetivos Institucionales de carácter general.

Conceptos Presupuestales SUBPROGRAMA: Representa los objetivos parciales identificables dentro del producto final del Programa PROYECTOS Y ACTIVIDADES - Proyecto: conjunto de operaciones que expanden la acción del Gobierno. - Actividades: tareas necesarias para mantener la operatividad de la acción del Gobierno

Principios Regulatorios Equilibrio Presupuestario Equilibrio Macrofiscal Especialidad Cuantitativa Especialidad Cualitativa Universalidad y Unidad De no afectación predeterminada Integridad Información y Especificidad

Principios Regulatorios Anualidad Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos Centralización normativa y descentralización operativa Transparencia Presupuestal Exclusividad Presupuestal Principio de Programación Multianual Principios Complementarios

El Sistema Nacional de Presupuesto - SNP “La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley N° 28112 …”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 3°.

Entidad Pública “… todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.

La Oficina de Presupuesto del Pliego “… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.

Titular de la Entidad “… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delgado.”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 7°, Numeral 7.1.

Responsabilidades del Titular de la Entidad* 1. Efectuar la Gestión Presupuestaria 2. Lograr que los Objetivos y Metas establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo 3. Concordar el POI y su Presupuesto Institucional con su PEI. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 7°, Numeral 7.2.

Contenido del Presupuesto. El Presupuesto comprende: a) Los gastos que como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

Fondos Públicos “… se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia Se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 10°.

Fuentes de Financiamiento y Rubros - 2010 1. Recursos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios 2. Recursos Directamente Recaudados 09. Recursos Directamente Recaudados 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4. Donaciones y Transferencias 13. Donaciones y Transferencias 5. Recursos Determinados 04. Contribuciones a Fondos 07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 08. Impuestos Municipales 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones

Fuentes de Financiamiento 1996 - 2010 CAPITULOS I. Ingresos del Tesoro Público II. Ingresos Propios III. Endeudamiento IV. Ingresos por Transferencias FONDOS PÚBLICOS 1. Recursos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios 2- Recursos Directamente Recaudados 09. Recursos Directamente Recaudados 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 19. Recursos Operaciones Oficiales de Crédito 4. Donaciones y Transferencias 13. Donaciones y Transferencias 5. Recursos Determinados 04. Contribuciones a Fondos 07. FONCOMUN 08. Impuestos Municipales 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones

Gastos Públicos “… son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por la Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales.”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 12°.

CLASIFICADORES 2010 SÉTIMA.- Clasificador Funcional Programático El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de noventa (90) días, aprobará el Clasificador Funcional Programático que precisen las áreas programáticas de acción del Estado, a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada de su gobierno, conforme a la Constitución Política del Perú y la normatividad sobre la materia. * Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Transitoria

CLASIFICADOR FUNCIONAL 2010 Mediante Decreto Supremo N° 068-2008-EF, de 24.May.2008, se aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los lineamientos para la implementación del Clasificador Programático del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas Estratégicos a dicho Clasificador. El Clasificador tiene la siguiente estructura: * DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°

FUNCIONES PRESUPUESTALES - Legislativa - Relaciones Exteriores - Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia - Defensa y Seguridad Nacional - Orden Público y Seguridad - Justicia - Trabajo - Comercio - Turismo - Agropecuaria - Pesca - Energía - Minería - Industria - Transporte - Comunicaciones - Medio Ambiente - Saneamiento - Vivienda y Desarrollo Urbano - Salud - Cultura y Deporte - Educación - Protección Social - Previsión Social - Deuda Pública * DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 3°, Numeral 3.2

Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos - 2010

Genéricas del Ingreso - 2010

Clasificador de Ingresos - 2010 1.3 Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos 1.3.3 Venta de Servicios 1.3.3.4 Servicios de Salud 1.3.3.4.1 Servicios Médicos - Asistenciales 1.3.3.4.1.1 Atención Médica Equivalente 2008 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.5.0 Prestación de Servicios 1.5.5 De Salud 1.5.5.001 Atención Médica

Genéricas del Gasto - 2010

Gasto Corriente- 2010 CATEGORÍA DE GASTO Gasto Corriente: Todos los gastos destinados al mantenimiento u operación de los Servicios que presta el Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: “2.1 Personal y Obligaciones Sociales”, “2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “2.3 Bienes y Servicios”, “2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes”, “2.5.1 Subsidios”, “2.5.2.1 Transferencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro”, “2.5.3 Subvenciones a Personas Naturales”, “2.5.4 Pago de Impuestos, Derechos Administrativos y Multas Gubernamentales” y “2.5.5 Pago de Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Similares”. * Resolución Directoral Nº 003-2009-EF, Art. 3°, Categoría de Gastos.

Genéricas del Gasto - 2010 CATEGORÍA DE GASTO Gasto de Capital: Todos los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: “2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital”, “2.5.2.2 Transferencias de Capital a Instituciones sin Fines de Lucro”, “2.6 Adquisición de Activos no Financieros” y “2.7 Adquisición de Activos Financieros”. * Resolución Directoral Nº 003-2009-EF, Art. 3°, Categoría de Gastos.

Clasificador de Gastos - 2010 2.3 Bienes y Servicios 2.3.2 Contratación de Servicios 2.3.2.8 Contrato Administrativo de Servicios 2.3.2.8.1 Contrato Administrativo de Servicios 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios Equivalente 2008 5. GASTOS CORRIENTES 5.3 Bienes y Servicios 5.3.11 Aplicaciones Directas 5.3.11.27 Servicios No Personales

EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO II Parte: El Proceso Presupuestario Eco. Celso Navarro Jordán

El Proceso Presupuestario Comprende las fases siguientes: 1. Programación 2. Formulación 3. Aprobación 4. Ejecución 5. Control 6. Evaluación Se sujeta al criterio de estabilidad, situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, en términos de capacidad de financiación

Programación Presupuestaria a cargo del MEF 1. Se sujeta a las proyecciones macroeconómicas del Art. 4° de la Ley N° 27245 y 27958. 2. El MEF a propuesta de la DNPP plantea anualmente al Consejo de ministros su aprobación, de acuerdo al MMM 3. Las Entidades que no se financien con fondos del TP, coordinan anualmente con el MEF los límites de sus créditos presupuestarios. 4. Estos están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir.

Programación Presupuestaria a cargo del MEF 5. Distribución y Transferencias a los GR y GL: a) Los índices de distribución del FONCOR son aprobados por el MEF por RM, previo informe de la CND y en base a la propuesta de la DGAES. b) Los índices de distribución de Regalías y Canon y Sobrecanon, FONCOMUN y participación en Rentas de Aduanas son aprobados por RM de EF, en base a los cálculos de la DGAES.

Programación Presupuestaria a cargo del MEF c) El CND en base a los índices determina los montos a ser distribuidos a los GR y GL. comunicando a la DNTP para que los transfiera a través del BN a los GR y GL. d) Los fondos públicos de la FF 00, son distribuidos mensualmente por el MEF a los GR a través de la DNPP. 6. Los índices de distribución del Vaso de leche a los GL se aprueban a propuesta de la DGAES, por RM de EF.

Programación en los Pliegos Presupuestarios 1. Los Pliegos en la programación deben tomar en cuenta: a) En los ingresos, tendrá en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y efectos coyunturales. b) Los gastos a prever, se asignarán según las escala prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular 2. El monto del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el MEF.

Programación en los Pliegos Presupuestarios 3. La previsión de gastos debe considerar los gastos de funcionamiento permanente, las planillas de personal activo y cesante 4. En el caso de nuevos proyectos los Pliego sólo podrán programar los gastos atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según la viabilidad no haya superado el año subsiguiente al plazo de la declaratoria. 5. Se consideran los proyecto de inversión que se sujetan a las disposiciones del SNIP.

Recursos de Deuda y Donaciones Los recursos de operaciones oficiales de crédito externo e interno mayores a un año, y de donaciones y transferencias, salvo operaciones de libre disponibilidad según el MMM de acuerdo al programa económico del Gobierno, solo se presupuestan cuando: 1. Se suscriban los instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación. 2. Se celebre el contrato pertinente.

Formulación Presupuestaria 1. En la Formulación Presupuestaria se determina la estructura funcional programática del Pliego, en la cual se reflejan los objetivos institucionales . Se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y Fuentes de Financiamiento. 2.La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad por la DNPP a los Pliegos para su aprobación.

Aprobación del Presupuesto Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura: En GN hasta el 31.Dic de cada año fiscal y remiten copia de sus presupuestos dentro de los 5 días calendario siguientes Publicación: La Ley de Presupuesto del Sector Público en el Diario Oficial “El Peruano”. Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley en documento especial por la DNPP

Régimen Presupuestario La Constitución Política del Perú (1993) Art. 74º ... Las Leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Art. 75º ... Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Régimen Presupuestario La Constitución Política del Perú 1993 Art. 77º .- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas ... la ejecución del presupuesto responde a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización

Régimen Presupuestario Constitución Política del Perú 1993 Art. 78º El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública

Régimen Presupuestario La Constitución Política del Perú 1993 Art. 80º El MEF sustenta ante el Pleno del Congreso el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector... Si la autógrafa de la ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30.NOV., entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por D. Legislativo