El Registro de Comercio

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Transcripción de la presentación:

El Registro de Comercio Tema 5 El Registro de Comercio

concepto Los Actos de comercio en su generalidad deben ser inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, para demostrar su existencia y dar publicidad a este tipo de actos.

Concepto El Reg. De Comercio es el órgano técnico legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la matrícula de comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del código de comercio y disposiciones legales complementarias con el fin de darles publicidad y oponibilidad.

Concepto El Art. 20 del abrg. c. mtl., instituyo el registro público y general de comercio. Abolidos las juntas mercantiles y los consulados de comercio, que estaban encargados de dicho registro, este no existió prácticamente por buen tiempo. Es restablecido por D.S. de 20 de Julio de 1936 (Art. 10), como padrón general de comercio, a cargo de las oficinas de impuestos internos (Administraciones distritales de la Renta, en la nomenclatura administrativa actual) .

Concepto Posteriormente, se instaura el registro en forma más orgánicas, a cargo de las Cámaras de comercio departamentales, mediante D.L. de 28 de Abril de 1937, complementado para el registro de comerciantes ambulantes por D. de 4 de abril de 1941 y para el de importadores por D.S. N 923 de 20 de Oct. de 1947.

Concepto El Registro es una institución de funciones múltiples y complejas. De una parte es matrícula de comerciantes, de otra, registro de actos y documentos y, de otra, un verdadero registro de propiedad (v. gr. en los casos regulados por los arts. 29, incs. 7, 888, inc. 4 y 896). El reglamento a que se refiere el Art. es el del Registro de comercio, sancionado mediante D.S. N 15191 de 15 de Dic. de 1977, que está inserto en este libro.

Objeto del Registro Art. 27 c. com El verdadero objeto del registro o la razón de la obligación legal que supone, estriba en la necesidad y conveniencia de tener a disposición elementos de prueba, muchas veces indispensables para determinar los derechos y las responsabilidades del comerciante, particularmente en los casos de quiebra.

Personas sujetas a matrícula Deben obtener matrícula en el Registro de Comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 5, excepto las asociaciones accidentales o de cuentas en participación.

Actos y contratos sujetos a inscripción Art. 29 (Actos y contratos sujetos a inscripción) La enumeración del Art., no es limitativa, sino enunciativa, cual se ve en lo dispuesto por su inc. 1 1) . Su pormenorizada reglamentación en el Rgto. reg. com., suficientemente explicativa por si misma, excusa mayores comentarios

Efectos de la matrícula e inscripción El segundo período del Art. contiene la regla sustantiva verdaderamente importante del precepto. Lo demás corresponde a una mecánica procesal. Se determina en el la publicidad de los actos y documentos relativos al ejercicio de comercio, publicidad que se alcanza, de acuerdo a las reglas del derecho común, mediante la inscripción en el registro eestablecido al efecto, cuyo cumplimiento, en su finalidad jurídica, es requisito esencial para la existencia y validez de aquellos, y, en su finalidad procesal, surte efectos probatorios en orden preferente contra terceros desde la fecha de su realización.

Constancia de la matrícula Los jueces ante quienes ocurren los comerciantes deben exigir a éstos que acrediten previamente su matrícula del Registro de Comercio Tiene relación el Art., principalmente, con la capacidad procesal del comerciante, quien para actuar en tal carácter debe acreditar su personería con la matrícula correspondiente, cuya no presentación puede dar lugar a la excepción prevista por el Art. 336, 2 del p.c.

Sanción ARTÍCULO 34 c. com. La referencia a las demás sanciones legales, que hace el Art., ha de entenderse como la procedencia de la sanción penal prevista por el Art. 164 del c.p. por ejercer la actividad comercial, sujeta a requisitos especiales, sin la licencia, autorización o registro especial que suponen la matrícula y la inscripción a que el Art. se refiere.

Fundaempresa En el Registro de Comercio de Bolivia, administrado desde el 17 de junio del año 2002 por la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA, trabajamos para brindar seguridad jurídica a todas las actividades que surgen del comercio y que por ley deben tener un registro y control del Estado, garantizando de esta manera la legalidad del tráfico mercantil, lo cual contribuye a fomentar la actividad comercial y las inversiones nacionales y extranjeras

Historia A través de la acción gubernamental sustentada en la Ley LOPE y el Decreto Supremo Reglamentario Nº 24855, se crea en septiembre del año 1997, el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), constituyéndose sobre la base de la estructura Institucional del Ex RECSA (Registro de Comercio y Sociedades por Acciones).

Historia Por Decreto Supremo Nº 25160 de fecha 4 de septiembre de 1998, se constituye el SENAREC como un servicio nacional con independencia de gestión técnica, legal y administrativa y el manejo de sus recursos económicos, bajo la dependencia lineal del Ministerio de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministerio de Industria y Comercio Interno.

Historia Posteriormente, con la finalidad de ejercer con eficiencia las atribuciones del Servicio Nacional de Registro de Comercio, la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de fecha 3 de abril de 2000, en su artículo 64 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar, adjudicar y suscribir contratos de servicios con personas colectivas de derecho privado con o sin fines de lucro

Historia El Decreto Supremo Nº 26335 de fecha 29 de septiembre de 2001, otorga en Concesión por 20 años el servicio público de Registro de Comercio a favor del Consorcio para el Registro Mercantil y autoriza la suscripción del Contrato de Concesión

Concepto Somos una fundación privada sin fines de lucro, especializada y líder en la administración transparente, eficiente y oportuna de registros públicos vinculados a la actividad comercial del país y de información empresarial Administramos registros públicos y generamos información como insumo para el conocimiento y aprendizaje sobre la actividad empresarial