Derechos de la infancia, migración

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Derechos de la infancia, migración
Transcripción de la presentación:

Derechos de la infancia, migración y unidad familiar El principio de unidad familiar y los estándares internacionales de derechos de la infancia en el contexto de la migración Seminario Regional sobre Migración y Familia, CRM. Abril 2010

La familia en el marco jurídico internacional Migración Cambio familiar

La familia en el marco jurídico internacional La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir protección y asistencia necesarias para poder asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad. Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño

La familia en el marco jurídico internacional Los niños y niñas deben vivir en un entorno en el que se sientan apoyados, protegidos, cuidados y que promueva todo su potencial. Los niños privados de su medio familiar están en situación de desprotección. El Estado debe velar porque los niños vivan con su familia, que éstas tengan apoyo en su función cuidadora y que, si los niños están separados de su familia, se reúnan con ella nuevamente.

Los niños y niñas son solicitantes de refugio. El principio de unidad familiar en el contexto de la migración: algunos escenarios Los niños y niñas se quedan en su lugar de origen y uno o ambos padres han migrado a otro país. Los niños y niñas están en tránsito solos o acompañados o están en proceso de repatriación. Los niños y niñas son solicitantes de refugio. Los niños y niñas viven en el país de destino o han nacido en el país de destino de padres extranjeros en situación de migración irregular.

Principio de unidad familiar y los derechos de niños y niñas no acompañados en tránsito Las obligaciones de los estados en relación con el derecho a la vida familiar y su inserción en la política migratoria puede suponer: Abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la separación de los miembros de una familia Realizar acciones positivas para promover la reunión de los niños con sus familiares

Principio de unidad familiar Principio de unidad familiar aplicado a niños y niñas migrantes no acompañados Tienen derecho a tener una familia y las familias tienen derecho a cuidar de ellos Deben tener acceso a servicios destinados a reunirlos con sus padres o tutores rápidamente En las actuaciones no debe separarse al niño de sus familiares al menos que sea para asegurar su protección

Principio del interés superior del niño Todas las decisiones que se tomen respecto de un niño o niña migrante no acompañado deben tender a cumplir el principio de unidad familiar a menos que una autoridad judicial determine que no es lo más adecuado para garantizar sus derechos. Para tomar esta decisión se debe tener en cuenta el principio del interés superior del niño

Principio de participación Para tomar decisiones y realizar actuaciones los estados deben: Escuchar y tomar en cuenta lo que los niños tienen que decir sobre las decisiones acerca de su ubicación y cuidado, búsqueda y reagrupación familiar. Las entrevistas y el suministro de información deben ser en el idioma de preferencia del niño.

Principio de no criminaliación de la migración irregular Los niños y niñas son en primer lugar sujetos de derechos y, en un segundo término, migrantes. De ninguna forma el status migratorio del niño o de sus padres puede ser motivo de discriminación.

Interacción de principios que rigen las actuaciones del estado respecto de niños y niñas migrantes no acompañados Niña o niño migrante no acompañado Principio de unidad familiar Principio de participación Principio de no criminalización por status migratorio Principio del interés superior del niño

Retos en la región latinoamericana y caribeña en la garantía de los derechos a la vida familiar, la no separación y la reagrupación familiar de niños y niñas migrantes no acompañados Hay avances en materia de acuerdos binacionales para la repatriación de niños y niñas no acompañados. En las leyes aun no se prevé el interés superior del niño como criterio para la suspensión de una medida de deportación. No hay suficientes mecanismos de debido proceso legal para prevenir la no separación de la familia en procesos de deportación.

Avances y retos en la región latinoamericana y caribeña en la garantía de los derechos a la vida familiar, la no separación y la reagrupación familiar de niños y niñas migrantes no acompañados En la mayoría de las leyes de los países de la región no se prevé un recurso judicial en caso de expulsión a migrantes. En muchos países aún es la autoridad administrativa y no la judicial la que dispone la separación entre padres e hijos en los procesos migratorios.

Retos en la región latinoamericana y caribeña en la garantía de los derechos a la vida familiar, la no separación y la reagrupación familiar de niños y niñas migrantes no acompañados No hay mecanismos legales suficientes que faciliten la participación del niño en los procedimientos migratorios. Aún está pendiente en la mayoría de las normas de los estados la incorporación del principio de unidad familiar, o específicamente la reagrupación familiar.

Alternativas de los estados para garantizar el derecho a la vida familiar de los niños migrantes no acompañados como una solución duradera Disponer el retorno del niño a fin de que se reencuentre con sus padres, otros familiares y seres queridos en el país de origen, o en su defecto, sea incorporado a los programas de protección a la infancia de ese país. Disponer su permanencia en el país de destino, su regularización migratoria y, si fuera en su interés superior, gestionar la permanencia, regularización o ingreso de sus padres a efectos de la reunificación familiar. Esta opción no está suficientemente desarrollada en la región.

Gracias…