“Panorama en Centroamérica y República Dominicana del contexto

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Transcripción de la presentación:

“Panorama en Centroamérica y República Dominicana del contexto Segundo taller de la CRM sobre los Programas para trabajadores temporales extranjeros: un enfoque intrarregional o sur-sur” “Panorama en Centroamérica y República Dominicana del contexto legal y administrativo en materia de migración laboral” Santo Domingo, República Dominicana 28 de abril de 2011 Salvador Gutiérrez – Oficial nacional Organización Internacional para las Migraciones Oficina Regional para Centroamérica y México 1

Modelo empleado para análisis Políticas Son muy generales, señalan grandes principios, convenios OIT Son generales, marcan principios, convenios OIT Leyes Son generales, interpretan principios, leyes nacionales Procedimientos Son operativas, aplican principios, reglamentos

El marco jurídico internacional – los grandes principios

El marco legal internacional Instrumentos específicos en materia de migración laboral Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. Convenio sobre los trabajadores migrantes (143), 1975. Recomendación sobre los trabajadores migrantes (151), 1975. Convenio sobre los trabajadores migrantes (97), 1949. Recomendación sobre los trabajadores migrantes (86), 1949.

Convención internacional – protección trabajadores migratorios Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990. Incluye a los migrantes documentados y no documentados. Regula la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el periodo de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. Establece que los Estados Partes se consultarán y colaborarán entre sí, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

Convenio OIT 143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (143), 1975. Todo Miembro deberá determinar si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados ilegalmente y si existen movimientos en los cuales los migrantes se vean sometidos a condiciones que infrinjan la legislación internacional o nacional. Todo Miembro deberá adoptar medidas necesarias : a) para suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes; b) contra los organizadores de movimientos ilegales con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y contra los que empleen a trabajadores que hayan inmigrado en condiciones ilegales. Los Miembros deberán, adoptar las medidas para establecer contactos e intercambios sistemáticos de información con los demás Estados.

El convenio 97 de la OIT C97 Convenio sobre trabajadores migrantes 1949 Todo miembro se obliga a aplicar a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación con: Remuneración, subsidios, vacaciones. Vivienda y seguridad social. Acciones judiciales.

Recomendación sobre trabajadores migrantes Recomendación sobre los trabajadores migrantes (86), 1949. Los Miembros deberían facilitar la distribución internacional de la mano de obra y su movimiento desde los países en que haya excedente hacia los países que tengan un déficit. Las medidas adoptadas por los Estados deberían tener en cuenta la situación nacional de la mano de obra, y consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre todas las cuestiones de carácter general relativas a las migraciones de trabajadores. Se debería facilitar a los migrantes y a sus familias, si ello fuera necesario, el cumplimiento de las formalidades administrativas y demás gestiones que necesiten hacer para su regreso al país de origen o al de emigración.

Recomendación OIT 86 Recomendación sobre los trabajadores migrantes (86), 1949. Las partes organizarán cursos para migrantes, los cuales incluirán información general sobre el país, la enseñanza del idioma de este país y la formación profesional. La autoridad competente deberá tomar medidas destinadas a facilitar la adaptación a las condiciones del país y a simplificar el procedimiento de naturalización de los migrantes y de sus familias. La autoridad competente se cerciorará de que los migrantes y sus familias tienen una vivienda higiénica y conveniente, siempre que se disponga de las instalaciones necesarias.

Sólo Guatemala ha ratificado el C0nvenio 97 de 1949. Ratificación en la región de los instrumentos específicos en materia de migración laboral Sólo Guatemala ha ratificado el C0nvenio 97 de 1949. Ningún país de la región ha ratificado el Convenio 143 de 1975. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990 no ha sido ratificada hasta la fecha por los países de destino más importantes de la región.

El marco internacional Otros instrumentos relevantes para la regulación de los flujos migratorios laborales en la región Convenio sobre la inspección del trabajo (81), 1947. Convenio sobre la seguridad social (102), 1952 Convenio iberoamericano de seguridad social Convenio sobre las plantaciones (110), 1958. Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) (129), 1969. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (155), 1981. Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social (157), 1982. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (161), 1985. Convenio sobre seguridad y salud en la construcción (167), 1988. Convenio sobre las agencias de empleo privadas (181), 1997.

Convenio OIT 19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo) (19), 1925 (ratificado GUA, NIC, PAN, RD) El convenio regula la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. Se establece que esta igualdad de trato será otorgada a los trabajadores extranjeros y a sus derechohabientes sin ninguna condición de residencia.

Convenio OIT 102 C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (ratificado: CR) El Convenio se divide en nueve apartados relacionados a la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, de vejez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, prestaciones familiares, de maternidad, por invalidez y prestaciones de sobrevivientes. También se establecen normas sobre la igualdad de trato a los residentes no nacionales.

Convenio OIT 155 C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (no hay ratificaciones) Este Convenio busca que todo Miembro formule, ponga en práctica y reexamine periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. El objeto de la política sería el prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Convenio OIT - 181 C181 Convenio sobre las agencias de empleo privadas 1997 (ratificado: PAN) Combate los engaños, cobros indebidos y sustitución del contrato, así como la trata y el tráfico de personas. Es el instrumento internacional más detallado en la temática. Este Convenio obliga a los Estados a monitorear el carácter legal y las condiciones de operación de las agencias de reclutamiento privadas. Protege a los trabajadores que utilicen sus servicios.

Convenio OIT 181 C181 Convenio sobre las agencias de empleo privadas 1997 Protección de los datos personales de los trabajadores. Prohibición de cobro, directo o indirecto, de cualquier tipo de honorario o tarifa a los trabajadores. Principio de colaboración entre miembros, para la protección adecuada de los derechos de los migrantes. Establecer medidas, leyes o reglamentos, que impongan sanciones a aquellas agencias que incurran en prácticas fraudulentas o abusos. Se promueven los acuerdos laborales bilaterales para regular y sancionar.

OC-18/03 Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Se prohibe realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Sólo podrán establecerse distinciones objetivas y razonables, cuando éstas se realicen con el debido respeto a los derechos humanos y de conformidad con el principio de la aplicación de la norma que mejor proteja a la persona humana. Prohibición de discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes. Se puede el Estado otorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional, y no lesione los derechos humanos. Los trabajadores migrantes indocumentados, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y discriminación con respecto a los trabajadores nacionales, poseen los mismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, se deben tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se cumpla en la práctica.

El marco jurídico nacional – análisis de legislación y procedimientos vigentes

Marcos jurídicos nacionales – análisis comparado A NIVEL DE POLÍTICAS Legalmente los MT se encargan de dictar y/o recomendar la política laboral. Las DM se encargan de recomendar y/o implementar la política migratoria. Sin embargo, no hay claridad respecto a quién debe dictar la política migratoria – laboral. Ningún país estudiado tiene de hecho una política migratoria – laboral expresa e integral.

Marcos jurídicos nacionales – análisis comparado A NIVEL DE PROCEDIMIENTOS A excepción de Guatemala no existen reglamentos que definan los criterios para la autorización de permisos laborales en la región. Los procedimientos inician en el MT y terminan en las DM. Los MT recomiendan los permisos de trabajo para inmigrantes y las DM expiden esos permisos. Las DM no tienen obligación de informar a los MT cuántos permisos expidieron. No hay plazos máximos establecidos para la autorización y expedición de un permiso de trabajo.

Marcos jurídicos nacionales – análisis comparado A NIVEL DE PROCEDIMIENTOS Hay limitantes en varios países en cuanto al % de trabajadores migrantes por empresa y remuneración. En estos países no se diferencia de acuerdo al sector. Los procedimientos para la obtención de permisos laborales sólo pueden ser iniciados por el empleador. Los procedimientos para obtener permisos de trabajo en los sectores estudiados, en general, son los mismos que para trabajadores de mediana calificación. No hay procedimientos específicos que regulen el aseguramiento de migrantes trabajadores y su acceso a servicios sociales.

Marcos jurídicos nacionales – análisis comparado A NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES No hay una adecuada regulación del reclutamiento, ni en origen ni en destino. Las sanciones a quienes contratan trabajadores migrantes son mínimas o inexistentes. No existen acuerdos formales de colaboración entre Consulados e inspecciones laborales. La inspección laboral es débil o está debilitada. No hay claridad de si los MT pueden sancionar a quien contrata a un trabajador migrante irregular o sólo las DM.

Marcos jurídicos nacionales – análisis comparado A NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Es necesario garantizar que el derecho al acceso a la justicia laboral prevalezca al ejercicio de la facultad de deportación (principio del bien jurídico superior). Es necesario establecer programas tendientes a promover el acceso efectivo de los trabajadores migrantes a la justicia laboral (Declaración de Brasilia). Es necesario avanzar acuerdos que permitan la realización de inspecciones interinstitucionales. El rol de inspección del Ministerio de Trabajo debe comenzar desde el reclutamiento y durar hasta el retorno. Se debe reforzar el rol de prevención y protección de las autoridades migratorio-laborales. Se debe capacitar a los inspectores laborales en temas migratorios y a los inspectores migratorios en temas laborales.

Gracias