LEY APLICABLE.

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Transcripción de la presentación:

LEY APLICABLE

ASPECTOS GENERALES LIBRO X Igualdad de derechos civiles para peruanos y extranjeros, La prelación de normas aplicables, La aplicación del derecho interno del país declarado competente, La implicación de la ley extranjera, Los derechos adquiridos al amparo de un jurídico extranjero, La aplicación del oficio de la ley extranjera, La absolución de consultas, La interpretación del derecho extranjero, La resolución de leyes en los casos de conflictos

PERSONAS NATURALES .La categoría elegida es: - “El principio y fin de la persona natural”, - “Declaración de ausencia” y, - “Estado y capacidad de la persona”. En todas ellas, El factor de conexión utilizado es EL DOMICILIO.

ART. 2068: PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA Estado, capacidad y existencia de la persona natural, relaciones familiares y sucesión mortis causa. Factor de conexión: el domicilio Conmorencia

ART. 2069: DECLARACIÓN DE AUSENCIA Categoría Declaración de ausencia Factor de conexión: Domicilio – el último del ausente. La ley que regula los efectos jurídicos de la declaración de ausencia se aplica a los bienes del ausente. Demás relaciones jurídicas del ausente seguirán regulándose por la ley que anteriormente las regía.

ART. 2070: ESTADO Y CAPACIDAD DE LA PERSONA NATURAL Factor de conexión: el domicilio - El cambio de domicilio no altera estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior. - No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú en lo relativo al derecho de obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana

PERSONAS JURÍDICAS ART. 2073: ESTADO Y CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA - Existencia de la PJ: Ley de su constitución Capacidad de la PJ: Ley de su constitución La PJ de derecho privado es reconocida en el Perú y se consideran hábiles para ejercer acciones y derechos.

ART. 2074: FUSIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA Se aplican acumulativamente las leyes de las personas jurídicas que se fusionan y la del país donde se realiza la fusión.

ART. 2072: PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Estados extranjeros Demás personas de derecho público Personas jurídicas internacionales de derecho público cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú.

DERECHO DE FAMILIA La capacidad para celebrar matrimonio Fijación de requisitos esenciales del matrimonio Factor de conexión: el domicilio de los contrayentes

MATRIMONIO CONDICIONES: - Diferencia de sexo - Excluye uniones homogéneas - Excluye uniones poligámicas.

UNIONES POLIGÁMICAS A. Personas vinculadas a uniones poligámicas domicilian en el Perú. B. Matrimonio de una persona con tradición poligámica con una persona de tradición monogámica.

FORMA DEL MATRIMONIO ART. 2076 Se rige por la ley del lugar de la celebración

CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO ART. 2075 Se rige para cada uno de los contrayentes por la ley de sus respectivos domicilios.

RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES ART. 2077: DE ORDEN PERSONAL Se rigen por la ley del domicilio conyugal Si tiene distintos domicilios, se aplica la ley del último domicilio común. ART. 2078: DE ORDEN PATRIMONIAL Quedan regidos por la ley del primer domicilio

NULIDAD DEL MATRIMONIO Y EFECTOS ART. 2079: NULIDAD Regirá la ley que regula la condición intrínseca cuya infracción motive la nulidad. ART. 2080: EFECTOS DE LA NULIDAD Se aplica la ley del domicilio conyugal. Excepto los efectos referentes a los bienes de los cónyuges.

DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS. CAUSAS Y EFECTOS ART. 2081: La del domicilio conyugal, el último de consuno. No puede invocarse como causas de divorcio causas anteriores a la adquisición de domicilio.

SOCIEDAD PATERNO FILIAL ART. 2083: FILIACIÓN MATRIMONIAL Se determina por la ley más favorable a la legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo. ART. 2084: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Tres factores Domicilio común de ambos progenitores Domicilio del progenitor que tiene la posesión de estado del hijo Domicilio del hijo

ART. 2085: RECONOCIMIENTO DEL HIJO Ley aplicable es la del domicilio del hijo ART. 2086: LEGITIMACIÓN ART. 2087: ADOPCIÓN Conyuga los domicilios del adoptante y adoptado ART. 2071: INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DEL INCAPAZ Existe una norma de policía.